Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 22 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), del monte público denominado «Dehesa de Palenciana», incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el Código CO-10.080-JA, situada en el Polígono 2, Parcela 128, de dicha localidad, con destino a la construcción de una nueva conducción de agua potable con destino a la población.

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El Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de una porción de 753 m² del Monte Público denominado «Dehesa de Palenciana», incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el Código CO-10.080-JA, situada en el Polígono 2, Parcela 128 de dicha localidad, con destino a la construcción de una nueva conducción de agua potable con destino a la población, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.

La Consejería competente en materia de medio ambiente ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de febrero de 2022,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), de una porción de 753 m² del Monte Público denominado «Dehesa de Palenciana», incluido en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el Código CO-10.080-JA, situada en el Polígono 2, Parcela 128 de dicha localidad, con destino a la construcción de una nueva conducción de agua potable con destino a la población.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Rute, al tomo 1080, libro 88, folio 88, con el número de finca 3718 y con referencia catastral 14048A002001280000RW.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001834, activo fijo número 210600000836, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. El Ayuntamiento, de conformidad con el Acuerdo plenario de 28 de octubre de 2021, acepta expresamente las condiciones particulares recogidas en el Informe Técnico evacuado por el Servicio de Gestión del Medio Natural, al respecto de la citada mutación demanial externa y favorable a la misma, de fecha 1 de abril de 2020.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 22 de febrero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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