Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara el taller de don Pedro Ávalos Torres como Punto de Interés Artesanal, en Manzanilla (Huelva).

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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, para la declaración del taller de don Pedro Ávalos Torres como Punto de Interés Artesanal en Manzanilla (Huelva), al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 15 de septiembre de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva, remite a la Dirección General de Comercio mediante la aplicación BandeJA, la documentación presentada por don Pedro Ávalos Torres, para declarar a su taller como Punto de Interés Artesanal.

Segundo. En la documentación remitida, se adjunta informe motivado de la citada Delegación, de fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se indica que el taller reúne los requisitos para la declaración de Punto de Interés Artesanal.

Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de noviembre de 2021, se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración del taller de don Pedro Ávalos Torres como Punto de Interés Artesanal, comunicando al interesado el acuerdo de inicio del expediente, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, en su sesión celebrada de fecha 23 de diciembre de 2021, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller de don Pedro Ávalos Torres.

Quinto. Con fecha 12 de enero de 2022 se comunica a la persona interesada en el procedimiento la procedencia del otorgamiento de la declaración de Punto de Interés Artesanal a su taller, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase conveniente.

Sexto. Don Pedro Ávalos Torres presenta el 1 de febrero de 2022 en el registro electrónico de la Junta de Andalucía su conformidad a que su taller sea declarado Punto de Interés Artesanal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

En la citada orden se acuerda en el punto segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar al taller de don Pedro Ávalos Torres, Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía del Taller de don Pedro Ávalos Torres, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2022.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.02.2021, BOJA núm. 36, de 23.2.2021), el Secretario General, Pablo Cortés Achedad.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO
Pedro Ávalos Torres
Carretera Nacional Sevilla Huelva, km 594
21890 Manzanilla (Huelva)
Tejería y Ladrillería
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