Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se suscriben acciones de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en procedimiento de ampliación de capital.

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Con fecha 11 de octubre de 2021, se ha acordado por la Dirección General de Patrimonio, a solicitud de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad adscrita a dicha Dirección General, el inicio del «Procedimiento patrimonial para la suscripción de acciones de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en procedimiento de ampliación de capital», mediante aportación dineraria.

Los términos iniciales de la ampliación implican la suscripción de acciones con aportaciones dinerarias, por un importe nominal máximo de 7.090.717,76 euros, y mínimo de 6.799.996,14 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 491.728 y un mínimo de 471.567 nuevas acciones ordinarias, de 14,42 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las que se encuentran actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta en el Libro Registro de Acciones.

Para el accionista Comunidad Autónoma de Andalucía, representado por la Dirección General de Patrimonio, la citada ampliación supone la adquisición de un máximo de 471.567 nuevas acciones, con un nominal de 14,42 euros, y un desembolso máximo de 6.799.996,14 euros. Este importe máximo no permitiría a la Dirección General de Patrimonio acudir a la suscripción de acciones no suscritas por los demás socios en virtud de derecho de suscripción preferente. En todo caso, el desembolso del capital se realizaría dentro del ejercicio presupuestario 2021.

La citada operación de ampliación de capital, con la consiguiente suscripción de acciones, conlleva la modificación del artículo 6 del texto de los actuales estatutos sociales, que deberá recoger el aumento de capital social efectivamente realizado así como el número total de acciones suscritas.

El 11 de octubre de 2021 se solicitaron los informes preceptivos en el ámbito del procedimiento a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, a la Viceconsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y, mediante comunicación interior, a la Dirección General de Presupuestos. El 14 de octubre se solicitó, mediante comunicación interior, informe a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El 18 de octubre de 2021, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia ha emitido respuesta, sin realizar objeción al respecto.

La Secretaría General de Economía, en respuesta emitida el 18 de octubre de 2021, valora positivamente esta iniciativa en los términos expuestos en la «Memoria justificativa para solicitar el inicio de expediente para la adquisición de acciones en procedimiento de ampliación de capital mediante suscripción dineraria» formulada por Cetursa Sierra Nevada, S.A.

El 21 de octubre de 2021 la Intervención General emite respuesta, en la que señala que no concurren los supuestos para la emisión de informe preceptivo.

El 22 de octubre de 2021 la Dirección General de Presupuestos ha emitido respuesta en la que se indica que quedaría asegurada la cobertura presupuestaria de la propuesta con el expediente de modificación presupuestaria de generación de créditos MC 608573, tramitado por dicho órgano directivo.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha emitido informe favorable con fecha de 22 de octubre de 2021.

Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021, ha acordado «Autorizar la modificación del artículo 6 de los estatutos sociales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez efectuado el aumento de capital».

En la Junta General Universal de Accionistas de Cetursa Sierra Nevada, S.A. celebrada el 11 de noviembre de 2021 se han adoptado los siguientes acuerdos:

«Aumento de capital social por un importe nominal máximo de siete millones noventa mil setecientos diecisiete con setenta y seis euros (7.090.717,76 €) y mínimo de seis millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis euros con catorce céntimos (6.799.996,14€), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de cuatrocientas noventa y una mil setecientas veintiocho (491.728) y un mínimo de cuatrocientas setenta y una mil quinientas sesenta y siete (471.567) nuevas acciones ordinarias de catorce con cuarenta y dos euros (14,42 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las que se encuentran actualmente en circulación, mediante aportaciones dinerarias, sin supresión del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración para determinar la fecha en que el acuerdo deba llevarse a efecto en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, para dar nueva redacción al artículo 6 de los estatutos sociales.

4.1 Importe máximo y mínimo del aumento de capital.

El Aumento de Capital se propone por un importe nominal máximo de siete millones noventa mil setecientos diecisiete con setenta y seis euros (7.090.717,76 €) y mínimo de seis millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis euros con catorce céntimos (6.799.996,14€), mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de cuatrocientas noventa y una mil setecientas veintiocho (491.728) y un mínimo de cuatrocientas setenta y una mil quinientas sesenta y siete (471.567) nuevas acciones ordinarias de catorce con cuarenta y dos euros (14,42 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las que se encuentran actualmente en circulación.

Las nuevas acciones serán ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie que las actualmente existentes y en circulación.

4.2 Tipo de emisión.

Las nuevas acciones se emitirán a la par. El tipo de emisión por cada una de las nuevas acciones es por tanto de catorce con cuarenta y dos euros (14,42 €). El importe efectivo máximo de la emisión ascenderá, en consecuencia, a siete millones noventa mil setecientos diecisiete con setenta y seis euros (7.090.717,76 €) o el importe menor que resulte en caso de suscripción incompleta.

4.3 Contravalor del aumento de capital.

El contravalor del aumento de capital serán aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente dentro del plazo de suscripción, en los términos que determine el Consejo de Administración, en la cuenta bancaria de la Sociedad.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

4.4 Derecho de suscripción preferente, negociación de los derechos y periodo de asignación.

Los accionistas de la Sociedad tendrán el derecho de suscripción preferente en las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y cuya duración será desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 26 enero de 2022 ambos días incluidos.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que lo son las acciones de las que deriven en los términos previstos en el artículo 306.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital y con sujeción a lo establecido en el artículo 16 de Los Estatutos Sociales.

Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción preferente podrán ser ofrecidas por el Presidente y/o Secretario a los socios que hayan acudido al aumento, sin necesidad de celebrar Consejo de Administración. En caso de ser varios los interesados se acudirá a prorrata entre ellos según la participación que ya ostentaran en el capital social.

4.5 Aumento incompleto.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de asignación por el Presidente y/o secretario a los socios que hayan acudido al aumento, no se hubieran suscrito y desembolsado la totalidad de las nuevas acciones, el capital solo se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando sin efecto en cuanto al resto.

4.6 Delegación en los administradores.

Conforme a lo establecido por el artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se propone delegar en el Consejo de Administración para para fijar las condiciones de esta ampliación en todo lo no previsto en esta propuesta y, en todo caso, con sujeción a lo previsto en los apartados anteriores. La delegación comprende igualmente la facultad de modificar el artículo 6 de los estatutos sociales con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez ejecutado el aumento de capital.

En concreto, y sin que suponga una limitación a la facultad general del Consejo de Administración para determinar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto, se delegan en el Consejo de Administración las más amplias facultades para:

a) Señalar la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo máximo hasta el 26 de enero de 2021, fecha de adopción del acuerdo por la Junta General.

b) Determinar y modificar el plazo de suscripción preferente, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital y las condiciones para la efectiva suscripción y desembolso por los accionistas de la Sociedad de las nuevas acciones en ejercicio de su derecho de suscripción preferente.

c) Redactar y publicar cuantos anuncios o comunicaciones individuales sean necesarios conforme a la legislación aplicable para la plena eficacia del aumento de capital.

d) Declarar cerrado, suscrito y desembolsado el capital social de la Sociedad una vez completado el periodo de suscripción que haya sido fijado, haciendo constar en su caso la suscripción incompleta conforme al apartado 5 anterior.

e) Redactar, adoptar, presentar y suscribir cuanta documentación sea necesaria para llevar a cabo el aumento de capital, incluyendo en concreto y sin limitación, cuanta documentación sea necesario presentar y registrar.

f) Comparecer ante Notario para la formalización de la correspondiente escritura de aumento de capital, y realizar cuantos trámites sean necesarios para la inscripción de la misma en el Registro Mercantil, incluyendo las facultades necesarias para otorgar escrituras de aclaración, modificación o subsanación hasta lograr la inscripción en el dicho Registro.»

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, y en virtud del artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 1.3 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Suscribir 471.567 nuevas acciones ordinarias de Cetursa Sierra Nevada, S.A., de 14,42 euros de valor nominal cada una, lo que supone un desembolso de 6.799.996,14 euros, que en todo caso se realizará dentro del ejercicio presupuestario 2021.

La suscripción de acciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 1100010000 G/61G/85000/00 01.

Las nuevas acciones serán ordinarias y pertenecerán a la misma clase y serie de las actualmente existentes y en circulación.

Segundo. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2021

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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