Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Anuncio de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicionales que se citan, en el término municipal de Frailes, a instancias del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace pública la resolución que se cita en el sumario:

«Resolución de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la sección B), denominado “Sondeo 93/Frailes”, Número 20, Sita En El Término Municipal De Frailes (Jaén), A Instancias Del Ayuntamiento De Frailes (Jaén).»

Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Jaén, a instancias del Ayuntamiento de Frailes, en dicha provincia, que tiene por objeto la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, sito en el término municipal de Frailes (Jaén), en la que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de julio de 2005, a instancia del Ayuntamiento de Frailes (Jaén), se inicia expediente de declaración de agua minero-medicinal, de las aguas relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, sito en el término municipal de Frailes (Jaén).

Segundo. Con fecha 7 de julio de 2008, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, emite resolución por la que se declara la condición de aguas minero-medicinales a las relativas del recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, sito en el término municipal de Frailes (Jaén).

Tercero. Con fecha 10 de febrero de 2009, el Ayuntamiento de Frailes (Jaén), presenta solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales.

Cuarto. Con fecha 28 de enero de 2013, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve rectificar un error de coordenadas en la declaración de aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, quedando definida su surgencia por las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30, en el sistema geodésico de referencia oficial en España vigente en aquel momento:

X Y
425.691 4.148.674

Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2013, tiene entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe favorable al perímetro de protección del sondeo y propone que sea otorgada la autorización de aprovechamiento de 0,41 l/s de las aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, debiendo cumplirse el siguiente condicionado:

«1. Será necesario el informe favorable de la autoridad sanitaria en relación con el cumplimiento de la legislación técnico-sanitaria de las instalaciones del balneario.

2. Se procederá al control de las actividades potencialmente contaminadoras que se ubican en el perímetro de protección, elaborando unas ordenanzas específicas y un estudio exhaustivo de cada una de ellas, proponiendo medidas correctoras y protectoras entre las que se incluirá la prohibición de instalación de nuevas actividades potencialmente contaminadoras en dicho perímetro.

3. Se controlará la actividad agrícola en las parcelas de regadío existentes sobre las terrazas aluviales incluidas en el perímetro de protección, en particular el uso de abonos y fitosanitarios.

4. El Ayuntamiento de Frailes promoverá las infraestructuras necesarias para el correcto saneamiento y depuración de las aguas residuales del núcleo urbano (sic).»

Sexto. Con fecha 23 de abril de 2013, la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita al Instituto Geológico y Minero de España que evacue informe en relación al aprovechamiento del recurso de la Sección B), aguas minero-medicinales, denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20.

Séptimo. Con fecha 6 de agosto de 2013 se recibe, en la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 30 de julio de 2013, en el que concluye que:

«[…] se considera que para garantizar la protección cualitativa de la captación debería modificarse en perímetro de protección recientemente propuesto por el titular, de modo que el perímetro quede constituido por las siguientes zonas:

Zona inmediata o de restricciones absolutas:

Esta zona abarca el entorno inmediato alrededor de la captación, la cual es conveniente dotar de protección mediante caseta y/o vallado perimetral de cierre, con el fin de aislar la captación de toda persona no autorizada. En esta zona debe restringirse toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento y mantenimiento de la captación. Durante la visita sobre el terreno se pudo constatar la presencia de escombros en la zona inmediata, por lo que ésta debería limpiarse y acondicionarse antes de la puesta en funcionamiento de la captación.

Zona de protección cuantitativa y cualitativa:

Esta zona queda definida por la poligonal cuyos vértices presentan las siguientes coordenadas UTM-ED50 (Huso 30):

VÉRTICE X Y
1 424.900 4.149.700
2 425.600 4.149.600
3 426.100 4.149.200
4 426.200 4.148.550
5 425.800 4.148.150
6 424.900 4.148.500
7 424.650 4.149.150

[…] para garantizar la protección cuantitativa del recurso o de la captación, no debe permitirse por parte de terceros la perforación de nuevas captaciones que afecten al acuífero beneficiado, ni la realización de obras civiles (desmontes, voladuras, excavaciones, etc.) sin la correspondiente autorización de la autoridad minera, con el fin de impedir la alteración del régimen del flujo subterráneo hacia la captación protegida.

Esta zona se ha definido para un caudal de explotación similar al del aforo al que hace referencia la documentación aportada por el titular (0,114 litro por segundo), por lo que en caso de autorizarse un caudal distinto debería plantearse la posibilidad de modificar la extensión de dicha zona.

De acuerdo a la información aportada por el titular, los primeros 5-6 metros del Sondeo núm. 93 atraviesan materiales cuaternarios, pero el revestimiento de piedra que actúa como barrera impermeable sólo cubre los primeros 3,8 metros, por lo que este instituto recomienda la impermeabilización de la captación a lo largo de todo el tramo que abarca el cuaternario, con el fin de evitar una posible contaminante que provenga de los materiales citados.

Dada la presencia de varios focos de posible contaminación cerca del Sondeo núm. 93 y teniendo en cuenta las litologías que atraviesa, este instituto considera que la vulnerabilidad del recurso minero-medicinal frente a la contaminación es considerable, por lo que se recomienda que se extremen los controles y medidas a adoptar para prevenir cualquier posible contaminación (sic).»

Octavo. Con fecha 10 de septiembre de 2013, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita sendos informes al órgano competente en Agricultura y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Con fecha 29 de enero de 2014, reitera su solicitud de informes a ambos órganos.

Noveno. Con fecha 11 de marzo de 2014, tiene entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe favorable de la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, en el cual se indica «… no se tiene conocimiento en este organismo de posibles aprovechamientos de mayor conveniencia, y con respecto a los derechos preexistentes de terceros no es competente en esa materia (sic).»

Décimo. Con fecha 17 de julio de 2014, tiene entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el cual se indica «… se comprueba que la explotación del “Sondeo 93/Frailes” no afectaría a perímetros de abastecimiento o Zonas protegidas a estos efectos. Según nuestra base de información, en las proximidades de los sondeos y dentro del perímetro de protección propuesto, no se registran otros aprovechamientos preexistentes … (sic).»

Undécimo. La entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas y la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, proceden a realizar la información pública con relación a la solicitud de autorización y a la propuesta de perímetro de protección, de acuerdo con el artículo 41.2 del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, publicándose en los siguientes Diarios Oficiales:

- Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 139, de 22 de julio de 2014.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 133, de 10 de julio de 2014.

Durante el plazo establecido en la información pública, no consta que se produjera alegación alguna.

Duodécimo. Con fecha 30 de julio de 2014, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicita informe preceptivo con carácter vinculante al entonces Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con fin de continuar con la tramitación del expediente.

Decimotercero. Con fecha 28 de agosto de 2014, tiene entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, informe favorable del entonces Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el cual en síntesis indica lo siguiente:

«[…] En tal sentido, teniendo en cuenta la legislación vigente no marca limitación máxima o mínima alguna en los parámetros estudiados para la declaración de aguas minero-medicinales y que el fundamento sólo se puede basar en la mencionada memoria, no existe inconveniente desde esta Delegación Provincial de Salud para su utilización conforme a los fines previstos, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- El balneario deberá atenerse al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE núm. 254, de 23 de octubre) y el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 52, de 14 de marzo de 2008).

- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003) (sic).»

Junto a su informe el entonces Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, eleva copia del informe emitido por su Delegación Territorial de Jaén, en el cual indica lo siguiente «...el agua minero-medicinal del sondeo 93, sito en la parcela núm. 124 del polígono 9, en el término municipal de Frailes (Jaén), según el resultado del informe físico-químico de referencia, se consideraría de mineralización fuerte sulfatada cálcica-magnésica, no siendo aconsejable su uso en terapia hidropínica (ingesta), por tanto el efecto de dichas aguas en la salud estaría más relacionado con sus propiedades físicas (factores térmicos, hidrostáticos, hidrodinámicos) y químicas (transmineralización y efecto antioxidante)… (sic).»

Decimocuarto. Con fecha 9 de octubre de 2014, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, envía oficio a la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, adjuntando el informe sanitario para la autorización del expediente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada en la Secretaría General de Industria y Minas, oficio de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, solicitando que se continúe con el expediente de otorgamiento del recurso solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los artículos 41.4 y 45.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de Minas, de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.

Tercero. Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «… la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma ...»

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero. No podrán otorgarse éstos si a través del plan de restauración no queda debidamente asegurada la rehabilitación del medio natural afectado tanto por las labores mineras como por sus servicios e instalaciones anejas.

Quinto. El artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que: «De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para revolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22».

Sexto. Es de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación al uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público.

Visto cuanto antecede, esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a propuesta de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén, y con la conformidad del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero y único. Autorizar a favor del Ayuntamiento de Frailes (Jaén), el aprovechamiento durante un período de 25 años, de las aguas minero-medicinales, no siendo aconsejable su uso en terapia hidropínica (ingesta), relativas al recurso de la Sección B) denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, sito en el término municipal en dicho municipio, quedando definida su surgencia por las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30, en el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España:

UTM X (ETRS89) UTM Y (ETRS89)
425.578,830 4.148.468,219

Y cuyo perímetro de protección queda definido por las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30, en el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España:

VÉRTICE UTM X (ETRS89) UTM Y (ETRS89)
1 424.787,805 4.149.494,221
2 425.487,822 4.149.494,232
3 425.987,836 4.148.994,232
4 426.087,841 4.148.344,222
5 425.687,834 4.147.944,213
6 424.787,816 4.148.294,204
7 424.537,808 4.148.944,207

Todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte del promotor de la explotación, así como los recogidos en los diferentes informes existentes en el expediente, se considerarán como condiciones especiales a la resolución de autorización de aprovechamiento, cuyo incumplimiento será considerada causa de caducidad del derecho minero, según lo establece en el artículo 106.f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería y en especial el cumplimiento del siguiente Condicionado que tendrá la consideración de cláusula resolutoria, por lo que su incumplimiento producirá la declaración de la caducidad del derecho minero:

- Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

- Deberá actualizarse Plan de Restauración según lo indicado en Lay 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad, antes de iniciar cualquier tipo de trabajo para la puesta en explotación del yacimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del resguardo del depósito en la Caja de Depósitos de la Delegación competente en materia de minería de la provincia de Jaén, de la garantía financiera indicada en el artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el importe que sera requerido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén. Dicho importe será actualizada según los cálculos de dicha Delegación Territorial.

- Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 986/1985, de 2 de abril, así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

- Deberán cumplirse todas las prescripciones impuestas por los distintos órganos sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Deberá instalarse un contador volumétrico total, precintado en su lectura y posición, de instrumentación y material no ferromagnético.

- Deberá establecerse un control de la actividad, para ello, anualmente y dentro del primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en material de minas, informe o plan de labores realizadas y de las que se pretenden realizar, en especial atención al consumo realizado y previsto de aguas minerales naturales, así como destino de las sobrantes o desechadas.

- Deberá comenzarse los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello hubiese concedido el órgano competente.

- No se podrán mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Territorial correspondiente, o de la Secretaría General de Industria y Minas.

- Las Condiciones de esta resolución sólo podrán ser revisadas y modificadas por el órgano que la dictó.

Este otorgamiento se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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