Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Junta de Andalucía de una colección documental ofrecida por don Manuel Cristóbal Rodríguez Rodríguez.

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Don Manuel Cristóbal Rodríguez Rodríguez manifestó, mediante escrito dirigido al Archivo Histórico Provincial de Almería, de fecha 12 de octubre de 2021, su voluntad de donar una colección documental de cartas comerciales de su propiedad, que afirma están libres de carga o gravamen alguno, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que se incorporen a los fondos del Archivo Histórico Provincial de Almería.

La colección epistolar ofrecida en donación muestra la relación comercial entre José González Canet, autor de las cartas, y Antonio González Egea. El primero, José González Canet fue un conocido empresario dedicado a la exportación de uva de Almería a finales del siglo XIX y principios del XX, quien a partir del negocio uvero terminó constituyendo una entidad bancaria de descuento mercantil y préstamo, casa de banca que firmó bajo la razón social de Antonio González Egea, su hijo, exportador y banquero. Los señores González Canet y González Egea tuvieron, además de sus actividades comerciales y bancarias, una importante trayectoria política.

Las cartas iban dirigidas a Antonio Soler Márquez, empresario ubicado en Cuevas de Vera (actual Cuevas del Almanzora), quien desarrolló una actividad industrial, comercial y bancaria en la zona minera de Sierra Almagrera, centró de extracción de minerales auríferos y mineralizaciones, que llegó a desempeñar algunos cargos políticos destacados.

La colección se compone de 53 cartas comerciales, fechadas entre 1900 y 1901 (35 son  de 1900 y 17 de 1901), escritas en soporte papel con unas dimensiones de 26,6 x 20,5 cm; y de un fragmento de una hoja de un libro de cuentas, con apuntes de debe y haber, de Antonio Soler Márquez, en soporte papel con unas dimensiones de 17,5 x 43 cm.

En lo referente al contenido de estas cartas, la dirección del Archivo Histórico de Almería resalta que aportan información sustancial sobre algunas de las empresas comerciales ubicadas en la provincia de Almería a principios del siglo XX, en concreto a las dedicadas a la minería y también por la agricultura, más concretamente por el comercio de la uva, que se cultivaba en la baja Alpujarra, como es el caso de González Canet y de la otra, Soler Márquez, relacionada con las empresas ubicadas en el levante almeriense, una de las zonas más importantes de la minería en Andalucía y de implantación de las instalaciones ferroviarias para el traslado del mineral.

La colección de documentos constituye un pequeño aporte al conocimiento de la historia de Almería, dada la falta de testimonios de esta índole conservados, y permiten mostrar de primera mano la implantación y devenir de las industrias, del comercio y de la banca en la provincia.

La donación se hace de manera altruista y pone a disposición de la ciudadanía los documentos conservados, hecho que contribuirá, sin duda, a documentar y difundir parte de la actividad industrial de principios del siglo XX en Almería.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico», así como el artículo 37.1.18.º establece como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3, 1.º y 2.º, del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo expuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 8.2.j) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma  de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental que se pretende donar revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la persona interesada como titular declarada de los bienes que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía, mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Almería, tal y como queda expresado en el informe emitido por la dirección de dicho archivo y de conformidad con la propuesta de fecha 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la colección de documentos ofrecida en donación por don Manuel Cristóbal Rodríguez Rodríguez a favor de la Junta de Andalucía, compuesta por los bienes que comportan la colección de 53 cartas comerciales, fechadas entre 1900 y 1901, escritas en soporte papel con unas dimensiones de 26,6 x 20,5 cm; y de un fragmento de una hoja de un libro de cuentas, con apuntes de debe y haber, de Antonio Soler Márquez, en soporte papel con unas dimensiones de 17,5 x 43 cm, y de la que toma posesión por este acto la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Almería, atendiendo a la voluntad de su oferente.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Almería, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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