Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación parcial del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (Código de convenio núm. 71000552011996), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 26 de diciembre de 2007, por el que se modifican los artículos 21.8, y 22.d), se añaden los apartados 12 y 13 al artículo 22, y se modifica el Anexo 2.b) del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Reunidos los abajo relacionados se reconocen capacidad para constituirse en Comisión Negociadora para la modificación parcial del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 26 de diciembre de 2007.

Por la Dirección de la Agencia Pública:

José Luis García Cano Director Económico y de SSGG Representante
José Luis Sedeño Ferrer Subdirector de Profesionales Representante
Susana Herrero Corado Técnica Área Profesionales Secretaria Comisión

Por la Representación Sindical.

Representante Asesor/a Asesor/a
CCOO José Miguel Garrido Maribel Martín Luis González
CGT José Javier García Ortega David López Hidalgo
CSIF José Antonio Gómez López Alfonso Garrido Ramón Francisco Manuel Gómez
SATSE Jaime Sánchez Salado Juana Gómez Escorza José Antonio Gómez Cano
SMA David Viciana José Rodríguez Bonilla Cándido Baena
UGT José Antonio Remesal Ramón Robles Javier Gómez Izquierdo
UPES Antonio Vázquez

Al amparo del artículo 24.2.a) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 se ha recibido autorización para el inicio de negociación de esta modificación estatutaria, por parte de las Secretarías Generales de Administración Pública y Regeneración, Racionalización y Transparencia.

Por tanto, ambas partes reconociéndose mutua capacidad:

ACUERDAN

Primero.

Se modifica el apartado primero del artículo 21.8.

Artículo 21.8. Reducción de jornada por razones familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Segundo.

Se añade al artículo 22 el apartado 12.

Artículo 22.12 Complemento de Jefatura de Sala.

Retribuye las horas de docencia que realicen los trabajadores fuera de su jornada de trabajo. Su importe se recoge en el Anexo II B.

Tercero.

Se añade al artículo 22 el apartado 13.

Artículo 22.13 Complemento de Docencia.

Retribuye las horas de docencia que realicen los trabajadores fuera de su jornada de trabajo. Su importe se recoge en el Anexo II B.

Cuarto.

Manteniendo su contenido actual, se añade al apartado d) del artículo 22 el siguiente texto.

Incentivos. Aspectos de ponderación.

Desglose de Objetivos del Servicio Provincial o Área Funcional: 45%.

Se realizará como sigue:

• El cumplimiento del 85% de objetivos conseguidos supondrá el 100% de incentivos.

• El cumplimiento del 80% supondrá el 90% de incentivos.

• El cumplimiento del 60% supondrá el 65% de incentivos.

(los tramos situados entre el 60 y el 85% determinarán los porcentajes de incentivos mediante una función de valor).

Desglose del Cumplimiento de objetivos cuantificados e individuales y Desarrollo Profesional:

• Orientación a resultados: 15%.

(Indicadores individuales relacionados con procesos).

• Orientación al cliente: 5%.

(Carta de derechos y deberes del ciudadano, reclamaciones, etc.).

• Desarrollo, aprendizaje y mejora continua: 5%.

(Mejores Prácticas, formación obligatoria, publicaciones y comunicaciones, formación voluntaria relacionada con el puesto).

• Valoración del Director: 5%.

Se repartirán, como remanentes, el total de los importes no conseguidos en cualquiera de los apartados que se ponderan.

En materia de remanentes que se repartirán de modo proporcional a la consecución de objetivos, dentro del Servicio Provincial y Categoría, con nivel mínimo de «corte» individual (18 de los 30 puntos de objetivos individuales), por debajo del cuál no se participa en el mismo. Se establece un máximo de percepción individual del 120%.

Quinto.

Manteniendo su contenido actual, se añade al Anexo 2 b) el siguiente texto.

JEFATURA DE SALA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIAS. 54,66 € por cada turno de 12 horas. En caso de que la distribución del turno tuviera un número de horas diferente a 12, se retribuirá proporcionalmente el número de horas efectivamente realizadas.
COMPLEMENTO DE DOCENCIA 46 € por cada hora presencial impartida.

Firmando, a continuación, las partes presentes para su ratificación.

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