Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 27 de enero de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música «Villa del Río», de Villa del Río (Córdoba). (PP. 412/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), por el que solicita la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música «Villa del Río», con domicilio en C/ Gualdalquivir, núm. 8, de dicha localidad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música «Villa del Río», con código 14013091 y domicilio en C/ Gualdalquivir, núm 8, de Villa del Río (Córdoba), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: Canto, guitarra, piano, trompeta, trombón, flauta travesera, violín, trompa, bombardino, tuba, clarinete y saxofón.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela municipal de música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con el título elemental de música.

Quinto. El citado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de enero de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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