Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Aldeire (Granada). (PP. 360/2022).

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Expte. núm. 13.945/AT. AAU/GR/008/20. E-3095.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de agosto de 2019, Carlos Calatayud Sáiz, con DNI núm. 25.416.129-W, actuando en nombre y como administrador único de la empresa IM2 Energía Solar Proyecto 22, S.L., CIF B40526378, y domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de América, 2, 4.º B, C.P. 46004 Valencia, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea de evacuación «PS IM2 Zenete» en el término municipal de Aldeire (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 116, de 27.7.2020, en el BOJA núm. 148, de 3.8.2020, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., Ayuntamiento de Aldeire, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sv. de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada (por afección a vías pecuarias) y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. Con fecha 2 de julio de 2020, esta Delegación solicitó al Ayuntamiento de Aldeire, para que en el plazo de un mes, emitiera Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2020, informe favorable de compatibilidad urbanística.

Sexto. El 31 de mayo de 2022 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 27 de enero de 2020, con núm. expediente AAU/GR/008/20, de Autorización Ambiental Unificada a IM2 Energía Solar Proyecto 22, S.L., para las actuaciones contempladas en el Planta Solar Fotovoltaica y línea aérea de evacuación «PS IM2 Zenete» en el término municipal de Aldeire en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: IM2 Energía Solar Proyecto 22, S.L., con CIF B40526378, y domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de América, 2, 4.º B. C.P. 46004 Valencia.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica y línea aérea de evacuación «PS IM2 Zenete» en el término municipal de Aldeire (Granada).

Características: Proyecto del parque fotovoltaico PSF IM2 Zenete con potencia nominal de 6 MW y potencia pico de 6,877 MWp compuesto por 17.864 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 385 Wp, 308 seguidores fotovoltaicos a un eje, un centro de inversión transformación de 3.600 kW y un centro de inversión transformación de 2.400 kW y una línea de evacuación aérea con 20 apoyos de 2,51 km de longitud, hasta el punto de conexión situado en la barra de 20 kV de la subestación Aldeire 66/20 kV. La instalación sita en polígono 1, parcelas 7-33-34-35-36 y 38 del t.m. Aldeire (Granada) y la línea de evacuación en t.m. Aldeire (Granada).

Presupuesto: 4.564.208,89 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los seis meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte, AAU/GR/008/20) de fecha 27.1.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de planta solar fotovoltaica y línea aérea de evacuación «PS IM2 Zenete» en el término municipal de Aldeire (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto o de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 4 de febrero de 2022.- La Dirección General de Energía, P.D. (Res. de 9.3.2016, BOJA núm. 51), el Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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