Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 10 de enero de 2022, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de convocatoria y bases para la contratación laboral fija de un Oficial 1.ª de Obras, vacante en la plantilla del personal laboral, mediante el sistema de promoción interna. (PP. 31/2022).

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En la actualidad se encuentran vacantes en la plantilla del personal laboral una plaza de Oficial 1.ª de Obras, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOP núm. 39,  de 26 de febrero de 2019), cuya cobertura se hace conveniente e incluso necesaria en orden a lograr una más adecuada organización de los recursos humanos para una mejor atención y prestación de servicios a la ciudadanía.

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 1199/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, por el que se aprueban los criterios generales en materia de promoción interna.

Visto el informe de existencia de consignación presupuestaria emitido en fecha 7 de diciembre de 2021, por la Directora de la Oficina Contabilidad.

Por la presente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en virtud de las atribuciones de la delegación conferida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de mayo de 2021, resuelvo aprobar las siguientes:

BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE OFICIAL PRIMERA DE OBRAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija, por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial 1.ª de Obras, vacante en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 (BOP núm. 39, de 26 de febrero de 2019).

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y, en lo no previsto en ellas, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y la restante normativa que resulte de aplicación y desarrollo, y conforme a los Decretos de Alcaldía núm. 1199/2009, de fecha 20 de marzo, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 2396/2009, de 2 de junio, modificado por Decreto de Alcaldía 3318/2009, 17 de julio, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 4385/2010, de fecha 30 de agosto, por los que se aprueban los criterios generales en materia de acceso al empleo público para el acceso libre a plazas vacantes, cubiertas por personal interino o temporal que no supongan consolidación de empleo temporal, promoción interna y Bolsas de Trabajo para este Ayuntamiento.

Los candidatos/as que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de los puestos a los que accedan y quedaran sometidos/as al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

2. Requisitos.

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de laboral fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, con una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Estar en posesión de la titulación Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B. Todos los requisitos a los que se refiere esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA (previamente habrán de publicarse en el BOP), en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sus Tenencias de Alcaldía o en la forma establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se opta.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1.º Fotocopia del DNI.

2.º Título exigido.

3.º Documentación acreditativa de los méritos alegados y relacionados en la solicitud, sin cuyo requisito no podrán ser tenidos en cuenta.

4.º Vida laboral.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas así como la de excluidas, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del órgano de selección. Dicho acuerdo se publicará también en la página web de este Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Transcurrido el plazo antes referido, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Alcalde Presidente, declarando aprobadas la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Entidad y en su página web.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior.

Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y la composición de los Tribunales.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Órgano de selección.

El órgano de selección calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Funcionario/a o experto/a designado/a por el Alcalde Presidente.

- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quién delegue.

- Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o expertos/as designados/as por el Alcalde Presidente.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán estar en posesión del título o especialidad iguales o superiores a los exigidos para la plaza convocada.

El órgano de selección podrá acordar la incorporación de asesores-colaboradores que colaborarán en el desarrollo del proceso bajo la dirección del mismo.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente y en todo caso, con la asistencia del Presidente y Secretario.

Los miembros del órgano de selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del órgano de selección.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los opositores, para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «R» , de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 10 de febrero de 2021 (BOJA núm. 30, de 15 de febrero de 2021) por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2021.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del órgano de selección que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirante será el de oposición concurso-oposición.

Fase de concurso.

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos): Se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

- Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6 puntos.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.

B) Formación.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.

De mas de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.

Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el órgano de selección.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el órgano de selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del órgano de selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.

8. Relación de aprobados.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado a la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue con propuesta de contratación.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

En el plazo de veinte días hábiles el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o el examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

10. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Reclamaciones.

Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles, ante el órgano de selección sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Alcalde. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho Órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el órgano de selección.

12. Recurso.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses

ANEXO

• Objeto de la convocatoria es la contratación laboral fija de una plaza de Oficial 1.ª de Obras perteneciente al Grupo C2, por el sistema de promoción interna, correspondiente a la O.E.P. del año 2019.

• Requisitos específicos: Titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

• Temario:

Tema 1. Materiales utilizados en la construcción.

Tema 2. Herramientas básicas, equipos y maquinaria de construcción.

Tema 3. Replanteos, cimentaciones y estructuras de hormigón armado.

Tema 4. Patologías en la edificación. Tipos de lesiones, causas y reparaciones.

Tema 5. Pavimentos y solados. Hormigones, baldosas, pavimentos continuos y pavimentos ligeros.

Tema 6. Ayudas de albañilería en oficios propios de la construcción. Fontanería, calefacción, gas, electricidad, telefonía, carpintería, cerrajería y pintura.

Tema 7. La igualdad de género: Conceptos y normativa.

Tema 8. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.

Vélez-Málaga, 10 de enero de 2022.- El Alcalde Presidente, Antonio Moreno Ferrer.

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