Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba un Plan Específico de Verificación y se da publicidad a los umbrales de aplicación a la inversión de referencia, en el marco de los expedientes de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, que integra las líneas de incentivos Construcción Sostenible (Cuadro Resumen I), Pyme Sostenible (Cuadro Resumen II) y Redes Inteligentes (Cuadro Resumen III). Asimismo, se incorpora como anexo, para cada una de las líneas de incentivos, un Catálogo de Actuaciones Energéticas.

El apartado 4.a). 2.º de los Cuadros Resumen I, II y III de las citadas bases reguladoras establece los requisitos que deben reunir los solicitantes de un incentivo en cada una de las líneas de incentivos, los cuales se acreditarán a través de las declaraciones responsables contenidas en el formulario de la solicitud de incentivo, entre las que se incluyen, en el caso de empresas, las relativas a la condición de PYME y la prohibición de tener la condición de empresa en crisis.

Asimismo, el apartado 14 de los citados Cuadros Resumen contempla la realización de comprobaciones y consultas electrónicas por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, y ello sin perjuicio de las comprobaciones que la Agencia Andaluza de la Energía pueda realizar por otros medios para el seguimiento y verificación de las actuaciones incentivadas. Con base en lo anterior, y considerando la cofinanciación de las actuaciones incentivadas con los fondos FEDER, se hace necesario aprobar un Plan específico para la verificación administrativa del requisito de la condición de PYME y de la no concurrencia de la condición de empresa en crisis en una muestra de expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

Por otra parte, es preciso dar publicidad al informe de carácter técnico realizado por la Agencia Andaluza de la Energía en el que se recogen los umbrales de los valores de la inversión de referencia correspondientes a las tipologías de actuaciones incentivables de la Orden de 23 de diciembre de 2016 a las que resulte de aplicación la normativa europea en materia de ayudas de estado, que estará a disposición de los interesados a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente Orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo anterior, el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía

RESUELVE

Primero. Aprobar el Plan específico de verificación administrativa de los expedientes de la Orden de 23 de diciembre de 2016 que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Segundo. Disponer la publicación del Informe técnico sobre los valores de la inversión de referencia para las actuaciones incentivables de la Orden de 23 de diciembre de 2016 en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, a través del siguiente enlace:

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/entidades-colaboradoras/incentivos- 2017-2020/programa-para-el-desarrollo-energetico-sostenible-de-andalucia-andalucia-es-mas/como-solicitar-un-incentivo/inversion-de-referencia

Sevilla, 1 de marzo de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

ANEXO

PLAN ESPECÍFICO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016

1. Objeto.

En el marco de las actuaciones de comprobación y verificación llevadas a cabo por la Agencia Andaluza de la Energía, el presente Plan tiene un ámbito material específico y limitado a la verificación administrativa del requisito de la condición de PYME y de la no concurrencia de la condición de empresa en crisis en los expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

1.1. Requisito de la condición de PYME.

De conformidad con lo dispuesto artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

«1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.»

Asimismo, resultan de aplicación los métodos de cálculos y disposiciones concordantes previstas en el referido Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

1.2. Prohibición de tener la condición de empresa en crisis.

El apartado 4.c) de los Cuadros Resumen I, II y III de la Orden de 23 de diciembre de 2016 establece, para el caso de actuaciones acogidas el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, que una de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria es la de tener la condición empresa en crisis.

El artículo 3.2 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, en su redacción dada por el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, establece que «No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente decreto aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el presente decreto será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 (…).»

La definición de empresa en crisis aparece regulada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el artículo 2.13 de Decreto 303/2015, de 21 de julio, en los siguientes términos:

«(…) empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE (37) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si Se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.»

2. Metodología.

Las verificaciones administrativas del presente Plan se realizarán mediante la selección de una muestra representativa de expedientes de incentivos acogidos a cualquiera de las convocatorias de las líneas de incentivos de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

La técnica empleada para obtener el tamaño de la muestra se establece mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las tres líneas de incentivos.

El número de expedientes de la muestra dentro de cada estrato será proporcional al número de expediente de cada estrato dentro del universo de expedientes.

2.1. Determinación del ámbito material y temporal de la muestra.

Se seleccionará una muestra representativa de, al menos, 150 expedientes de incentivos en los que las personas o entidades solicitantes hayan suscrito, en nombre propio o a través de representante, la declaración responsable específica de tener la condición de PYME y/o la declaración responsable de no tener la condición de empresa en crisis, y ello cualquiera que sea la fase de tramitación en la que se encuentre el expediente, incluidos aquellos que se encuentren dentro del período de mantenimiento de las inversiones.

2.2. Alcance de la verificación administrativa.

La Agencia Andaluza de la Energía requerirá a las personas o entidades beneficiarias de los expedientes incluidos en la muestra que acrediten documentalmente los extremos contenidos en las declaraciones responsables que hayan suscrito sobre la condición de PYME y sobre la no concurrencia de la condición de empresa en crisis, esto es, que acrediten documentalmente los requisitos que establece la normativa antes expuesta para tener la condición de PYME, así como la no concurrencia de la condición de empresa en crisis.

La verificación administrativa consistirá en la comprobación por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias para acreditar los referidos requisitos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se habilitasen los medios técnicos necesarios para acceder al Registro Mercantil o al Registro Público Concursal, la Agencia Andaluza de la Energía podrá comprobar algunos de los requisitos declarados a través de estos medios.

3. Seguimiento y control del Plan.

La Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía elaborará un informe final con los resultados obtenidos del Plan específico de verificación, que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

- Identificación de los expedientes, así como de las personas o entidades beneficiarias.

- Número y tipología de las incidencias detectadas.

- Medidas administrativas adoptadas.

- Propuestas de medidas correctoras.

- Cualquier otra información relevante que se considere de interés.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía dictará los actos y resoluciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en la convocatoria de los incentivos y en la normativa concordante de aplicación.

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