Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convoca el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

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El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, dispone en su disposición adicional cuarta que por orden de la Consejería se arbitrará un procedimiento para hacer efectivo el reconocimiento del ejercicio de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

La disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y consolidación del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante el periodo 2014-2018. Asimismo, dispone que los directores y directoras podrán solicitar, en la primera quincena mes de abril de 2021, su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la citada Dirección General. Mediante Resolución de 25 de marzo de 2021 se desarrolló el citado procedimiento de valoración de la función directiva.

No obstante, con objeto de hacer extensiva la valoración de los directores y directoras que recibieron un nombramiento con carácter extraordinario o en funciones durante el periodo 2014-2018, y que no solicitaron en su día su valoración positiva, se ha considerado oportuno convocar un nuevo procedimiento para la valoración de estos directores y directoras.

Para ello, la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, ha modificado, entre otros aspectos, la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020 y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocar el procedimiento extraordinario para la valoración de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018. El procedimiento se desarrollará mediante lo establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020, según el calendario recogido en el anexo a esta resolución.

Segundo. A tal fin, se considerarán aquellos nombramientos realizados en funciones o de forma extraordinaria en todos y cada uno de los cursos 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, cuyo cese se haya producido en el año en que finalice cada uno de estos cursos académicos.

Asimismo, se realizará la valoración de las solicitudes de los directores y directoras que durante el período 2014-2018 hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones.

Tercero. Las personas que participen en la presente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente a través del portal docente de la Consejería de Educación: (https//www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Se adjuntará a la solicitud la memoria de autoevaluación a la que se refiere la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, como documento único en formato digital. Dicho documento no podrá tener un tamaño superior a 10 MB.

Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario IdEA para acceder al portal docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier comprobación que proceda realizar sobre la misma.

Cuarto. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General con competencias en materia de evaluación procederá a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme a lo establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.

Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General con competencias en materia de evaluación dictará resolución haciendo pública la relación provisional de personas solicitantes admitidas o excluidas, en su caso, con expresión de la causa de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, por el mismo medio que presentó su solicitud.

Una vez consideradas las alegaciones, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de evaluación, mediante resolución, elevará a definitiva la relación de personas solicitantes admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Educación servirá, asimismo, de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de noviembre de 2020, el inspector o la inspectora de referencia emitirá un informe de valoración para los directores y directoras admitidos en este procedimiento, que detallará el resultado final de la misma, que será positiva o negativa. En el caso de que el director o directora haya sido nombrado en funciones o de forma extraordinaria en varios centros a lo largo del período 2014-2018, emitirá el informe el inspector o inspectora de referencia del centro para el que fue nombrado en el último curso escolar.

En dicho informe se analizarán la Memoria de Autoevaluación del director o directora, las Memorias de Autoevaluación del centro o centros incluidas en el Sistema de Información Séneca, correspondientes al período evaluado, así como otros informes del Servicio de Inspección relativos al centro o centros en dicho período. Una vez realizado dicho informe se continuará el procedimiento de acuerdo con los trámites establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 24 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, en los plazos establecidos en el anexo a esta resolución. Las notificaciones y comunicaciones a las que se refiere el apartado 5 del artículo 24 de la Orden de 9 de noviembre se realizarán a la persona solicitante de la valoración.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en aplicación de lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2022.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales Martín.

ANEXO

CALENDARIO DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA VALORACIÓN DE LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS NOMBRADOS CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO O EN FUNCIONES DURANTE EL PERIODO 2014-2018.

Presentación de solicitudes Del 14 de marzo al 1 de abril de 2022, ambos inclusive
Publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas o excluidas 8 de abril de 2022
Plazo para el trámite de audiencia o alegaciones De 18 al 29 de abril de 2022, ambos inclusive
Publicación de la relación definitiva de solicitudes admitidas o excluidas Hasta el 6 de mayo de 2022
Informe de valoración del inspector o la inspectora Del 9 al 20 de mayo de 2022
Publicación de la resolución de la relación definitiva de directores y directoras y la valoración obtenida Antes de la finalización del mes de mayo de 2022
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