Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 4 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de febrero de 2022, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de Vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén) y la relación de los nuevos bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

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Esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén ha acordado publicar la resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de febrero de 2022, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de verttidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén) Clave: A5.323.845/2111, así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

El proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno (Jaén), Clave: A5.323.845/2111, así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación, fue objeto de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la provincia, en el Diario Jaén y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno. Este proyecto fue aprobado definitivamente mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, la cual fue publicada de igual forma y notificada de manera individual a todos los titulares de los bienes y derechos afectados.

Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de febrero de 2022, se ha aprobado el expediente de información pública y el «Proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de Vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén)» Clave: A5.323.845/2111, en el que se afecta a bienes y derechos no incluidos en el proyecto y anteproyecto referidos anteriormente, por lo que, esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Jaén ha acordado publicar la relación de los nuevos bienes y derechos de necesaria expropiación que se afectan por el mencionado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de 17 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). La aprobación definitiva del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y determina el inicio del procedimiento de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 21 de la LEF.

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL PROYECTO MODIFICADO NÚM.1 DE LA OBRA DE CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE TORREDONJIMENO (JAÉN). CLAVE: A5.323.845/2111.

1. Antecedentes.El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye entre estas obras las de “EDAR y colectores en Jamilena y Torredonjimeno.”

En la actualidad, el núcleo urbano de Torredonjimeno vierte sus aguas residuales a diversos arroyos que discurren cercanos al núcleo urbano, fundamentalmente al Arroyo Torredonjimeno, sin realizar ningún tratamiento previo a dichos vertidos. Por lo tanto se incumple la Directiva 91/271 CEE que impone que las poblaciones con más de 2.000 hab equ. dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.

El Anteproyecto Base para la licitación, A5.323.845/2111. “EDAR DE Torredonjimeno (Jaén)” quedó redactado con fecha septiembre de 2009. Como consecuencia de esto, se licitaron los trabajos de consultoríacorrespondientes a la “Actualización del Proyecto de concentración de vertidos y Pliego de Bases de la EDAR de Torredonjimeno (Jaén)”, siendo adjudicataria del concurso la empresa URBACONSULT, S.A., firmándose el contrato con fecha 30 de octubre de 2006.

Con fecha 9 de febrero de 2018 el Órgano de Contratación procedió a acordar el inicio de expediente de contratación, saliendo a licitación, entre otras, las obras de “Saneamiento y depuración de la c. Andalucía. Lote 8 agrupación de vertidos y edar de Torredonjimeno (Jaén)”. Presupuesto base de licitación de 4.081.029,24 €, IVA no incluido, siendo el plazo máximo de entrega las 12:00 h del 23 de abril de 2018.

Con fecha 17 de octubre de 2018 el Órgano de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente de Andalucía resolvió adjudicar el Lote Número 8: “redacción de proyecto y ejecución de la obra de agrupación de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén)” a la empresa Vías y Construcciones, S.A.

El 31 de julio de 2020 se aprueba por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Juntade Andalucía, el proyecto constructivo resultante de la licitación correspondiente a la actuación denominada “proyecto y ejecución de obra de agrupación de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén). Clave: A5.323.845/2111.

Una vez comenzada la obra se observa la necesidad de realizar alguna modificación en el proyecto aprobado por circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, por lo que se solicitó la autorización para la redacción del Proyecto Modificado núm. 1 del Proyecto y Obra de la Agrupación de Vertidos y EDAR de Torredonjimeno en Jaén, el 28 de mayo de 2021, habiéndose resuelto favorablemente el 11 de junio de 2021.

Con fecha septiembre de 2021 se finaliza la redacción del proyecto modificado núm. 1 de construcción.

Con fecha 29 de octubre de 2021, el departamento de Supervisión de Proyectos emite informe favorable de supervisión de la adecuación del proyecto modificado núm. 1 de Agrupación de Vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén).

Con fecha 4 de noviembre de 2021, el director de actuación informa favorablemente sobre la adecuación del proyecto modificado núm. 1 de Agrupación de Vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén).

Con fecha 9 de noviembre de 2021 la Dirección General de Infraestructuras del Agua aprueba provisionalmente el proyecto modificado núm. 1 para su sometimiento al trámite de Información Pública.

2. Resultado de la información pública

En informe de fecha 17 de febrero de 2022, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a Información Pública del Proyecto referido en el BOJA de 7 de diciembre de 2021, en el BOP de 21 de diciembre de 2021 y en el Ayuntamiento  de Torredonjimeno desde el 22 de diciembre de 2021 al 3 de febrero de 2022. Así mismo ha sido publicado en el Periódico Diario de Jaén con fecha 3 de diciembre de 2021 hasta el 20 de enero de 2022, habiéndose recibido un total de 3 alegaciones.

Estas alegaciones, presentadas en plazo y forma son las siguientes:

Primera. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de Jaén por don José Guerrero Vilchez, doña Ricarda Moral Peragón, don Juan Moral Moral y doña Juana Guerrero Vilchez, como titulares de la parcela con referencia catastral 23087A028002150000KO, solicitan se realice la construcción de la línea eléctrica proyectada, en concreto el poste de apoyo núm. 2, más alejada del inmueble existente en la parcela catastral de su titularidad, por estar habitado.

Respuesta:

Sobre la solicitud de alejamiento del apoyo núm. 2 de la nueva línea eléctrica proyectada, se hace necesario poner de relieve que en el proyecto modificado núm. 1 de la agrupación de vertidos y EDAR de Torredonjimeno, tanto el apoyo como la línea eléctrica, se ubican a una distancia, de la edificación existente en la parcela, muy superior a los cinco metros requeridos por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y más concretamente en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 (líneas aéreas con conductores desnudos), en concreto se separan de la construcción algo más de veinte metros.

Segunda. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de Jaén por doña Purificación Bueno Osorio como viuda del anterior titular catastral de la parcela con referencia 23087A028002300000KZ, solicita la paralización de las obras en la referida parcela catastral, acomodando las mismas al proyecto original y a las actas previas a la ocupación, reponiendo a su estado original las zonas afectadas por las obras no amparadas por el expediente de expropiación, alegando en síntesis lo siguiente:

- Que ha tenido conocimiento por terceros de las obras que se realizan en la parcela catastral con referencia 23087A028002300000KZ.

- Que la referida parcela catastral no figura en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación que se incluye en el anuncio de información pública del proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Clave: A5.323.845/2111), ni el propio proyecto.

- Que la actuación en la finca referida no está legitimada por no haberse justificado ni contemplado la necesidad de ocupación de las obras en ejecución, en especial la ejecución de una arqueta en la finca.

- Que la obra que excede el proyecto inicial no cuenta con acta de ocupación.

- Que la obra se ha ejecutado parcialmente sin estar finalizado el expediente expropiatorio.

- Que debe procederse a valorar y evaluar las partidas de justiprecio de la actuación no contemplada en la parcela.

Respuesta:

- Respecto a que ha tenido conocimiento por terceros de las obras que se realizan, cabe señalar que el proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno (Clave: A5.323.845/2111):

• Fue sometido a información pública, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 28.11.2014, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 16/06/2015, en el Diario Jaén de fecha 15.8.2015 y fue expuesto en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno durante el período 3.12.2014 hasta 13.1.2015.

• Fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha 21 de diciembre de 2017, la cual fue notificada, con fecha 19 de enero de 2018, en el domicilio que figura en Catastro del entonces titular don Manuel Martos Barranco. Asimismo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17 de 24 de enero de 2018 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno. Posteriormente, la Diputación Provincial de Jaén, como Administración competente en la tramitación del procedimiento expropiatorio, notificó, en fecha 27 de julio de 2020, en el mismo domicilio indicado, a los nuevos titulares catastrales (herederos de don Manuel Martos Barranco), citación para comparecencia en el Ayuntamiento de Torredonjimeno con objeto de efectuar el levantamiento de actas previas a la ocupación de la finca, personándose en este acto don Emilio Martos Bueno y firmando la referida acta. No se aportó en este acto, ni posteriormente, documentación acreditativa de la propiedad de esta finca, por lo que, las notificaciones se siguen realizando en el domicilio que figura en Catastro.

- Sobre que la referida parcela catastral no figura en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación:

• Confunde la alegante la información contenida en el anuncio de información pública del proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Clave: A5.323.845/2111), con la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación del propio proyecto.

Tal y como se expone en el anuncio de información pública de este proyecto, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Jaén acuerda publicar la relación de los nuevos bienes y derechos de necesaria expropiación que se afectan por el proyecto modificado núm. 1, que no fueron incluidos en el precedente proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de 17 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). La referida parcela catastral figura en la relación de fincas afectadas por el proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno, concretamente en su anejo núm. 23 (Expropiaciones), figurando en la misma las subparcelas b y c de esta parcela con los números de fincas  10 y 11. Asimismo se incluye esta parcela catastral en el anexo específico de terrenos del convenio entre la Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como en la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18 de fecha 28 de enero de 2020 (página 122).

Como ya se ha indicado anteriormente, la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación del proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno, donde se incluía la referida parcela, ya fue objeto de información pública, dándose así cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF). Hay que tener en consideración, de conformidad con el referido artículo 17 LEF y el artículo 16 del Reglamento de Expropiaciones, que esta relación contendrá la descripción material y jurídica que describa, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación, no requiriendo la indicación de las afectaciones previstas para el bien en el proyecto objeto de información pública. La publicación de las afectaciones previstas en el proyecto se realizan a efectos informativos, no a efectos limitativos de los derechos o superficies objeto de expropiación.

- En cuanto a que la actuación en la finca referida no está legitimada por no haberse contemplado la necesidad de ocupación de las obras en ejecución, en especial la ejecución de una arqueta en la finca:

• Como ya se ha indicado anteriormente, la finca con referencia catastral 23087A028002300000KZ está incluida en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para la ejecución de las obras objeto del proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno, que ha sido objeto de información pública y ha sido aprobado por el Órgano competente, habiéndose, por tanto, cumplido los requisitos y trámites legales requeridos para la ocupación de esta finca y la ejecución de las obras, de conformidad con el artículo 52.1 LEF, que establece que “se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata”. Este derecho de urgente ocupación de la finca, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, se extiende también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal, tal y como recoge el referido artículo 52 LEF, y también, para los proyectos de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como es este caso, en el artículo 29.3 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, de 30 de julio.

• Las nuevas afectaciones a esta parcela, no previstas en el proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno y recogidas en el proyecto modificado núm. 1, tienen su justificación en la necesidad de recoger un punto de vertido no existente a la fecha de elaboración del primer proyecto, en concreto el que genera un colector DN 1000 en la calle Travesía de Córdoba, mediante la prolongación del colector de reunión de vertidos ya proyectado, unos cien metros, hasta el pozo donde se produce la conexión con el colector que viene de las naves adyacentes, antes del punto de vertido de este colector al arroyo de Torredonjimeno. El colector de impulsión proyectado y el nuevo colector de prolongación necesario y recogido en el modificado núm. 1 se han ubicado uno sobre el otro para minimizar al máximo la afectación a esta finca. Asimismo, al producirse la conexión de un colector DN 1000 mm. con otro de 500 mm. es necesaria la construcción de un nuevo aliviadero que permita la salida de pluviales hacia el arroyo en episodios de lluvias torrenciales.

- En lo que respecta a que la obra que excede el proyecto inicial no cuenta con acta de ocupación:

• Con fecha 27 de julio de 2020 se formalizó, en la sede del Ayuntamiento de Torredonjimeno, el acta previa a la ocupación de la finca con referencia catastral 23087A028002300000KZ, conforme requiere el anteriormente referido artículo 52.3 LEF, que también establece que deberá contener la descripción del bien o derecho expropiable y en ella se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean úti-les para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, no requiriendo, por tanto, que el acta recoja las afectaciones previstas en el proyecto. Las afectaciones que se indican en el acta previa a la ocupación levantada, como anteriormente se ha expuesto, figuran solo a efectos informativos.

Posteriormente, el acta de ocupación, que se extenderá a continuación del pago, sí recogerá con exactitud la naturaleza y extensión del derecho a que la expropiación se refiera, conforme establecen los artículos 53 LEF y 55 del Reglamento de Expropiaciones.

- Respecto a que la obra se ha ejecutado parcialmente sin estar finalizado el expediente expropiatorio:

• Como ya se ha expuesto anteriormente la aprobación del proyecto de concentración de vertidos y anteproyecto de la EDAR de Torredonjimeno, en cuya relación de bienes y derechos de necesaria expropiación se incluye la finca con referencia catastral 23087A028002300000KZ, supone la declaración de necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal

e imposición o modificación de servidumbres (artículo 29 de la Ley de Aguas de Andalucía), y de conformidad con el artículo 52.7 LEF, será una vez efectuada la ocupación de la finca cuando se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

- Sobre que debe procederse a valorar y evaluar las partidas de justiprecio de la actuación no contemplada en la parcela:

Todas las afectaciones que finalmente se produzcan en esta parcela como consecuencia de la ejecución de las obras, y que constituyan una privación o limitación del dominio (privación de la propiedad, constitución de servidumbre de acueducto) o supongan un daño o perjuicio económicamente cuantificable (perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, ocupación temporal y pérdida o deterioro de arbolado) serán objeto de valoración para la determinación del justiprecio de esta expropiación.

Tercera. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de Jaén por donJacinto Cámara Latorre como titular catastral de la parcela con referencia 23087A021001110000KW, alega desconocer si se instalará en la parcela catastral de su titularidad, un pozo, una arqueta y un aliviadero, sus dimensiones y ubicación exacta. Asimismo solicita que los bienes a expropiar y ocupar sean los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Por otro lado solicita la modificación del trazado del colector conforme a dos propuestas alegadas.

Respuesta:

- Sobre que desconoce si se instalará en la parcela catastral de su titularidad, un pozo, una arqueta y un aliviadero, sus dimensiones y ubicación exacta:

En el proyecto se recoge la ubicación de las infraestructuras proyectadas mediante su determinación planimétrica.

Asimismo tanto el tipo de afectación como su superficie vienen recogidos en el proyecto sometido a información pública y han sido puestos en conocimiento del alegante mediante comunicación notificada en su domicilio. Entre otros documentos del proyecto, el anejo 23 “Expropiaciones” contiene un plano donde se describe el tipo de infraestructura proyectada en su parcela, su ubicación y superficie afectada. Como puede comprobarse en el proyecto, en esta parcela se ubicarán un pozo de registro y una arqueta aliviadero que suponen la expropiación del derecho de propiedad de una superficie de 27,06 m².

La justificación técnica de la necesidad de estos elementos y su ubicación para el correcto funcionamiento de la infraestructura diseñada, su expropiación se realiza en el proyecto.

Respecto a las coordenadas del aliviadero que figuran en el proyecto, a que hace referencia en su escrito de alegaciones, no se refieren a la arqueta aliviadero sino al punto de entrega a cauce del vertido que produce el alivio.

- Respecto a las dos alternativas propuestas de modificación del trazado del colector:

Con ninguna de las dos alternativas propuestas es posible la recogida del punto de vertido 2, por lo que, no pueden ser consideradas.

En conclusión, por todos estos motivos procede no admitir las alegaciones presentadas al Proyecto Modificado núm. 1 de la Obra de Concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén), con Clave: A5.323.845/2111.

3. Solicitud de aprobación

Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2022 la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén solicita la aprobación definitiva del Modificado núm. 1 de la obra de concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén), clave A5.323.845/2111.

Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos y Planificación Hidrológica el 22 febrero de 2022, de aprobación del expediente de Información Pública y aprobación definitiva del proyecto modificado núm. 1 y en función del Decreto 103/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

HE RESUELTO

1.º Desestimar las alegaciones presentadas por: Don José Guerrero Vilchez, doña Ricarda Moral Peragón, don Juan Moral Moral y doña Juana Guerrero Vilchez, doña Purificación Bueno Osorio, don Jacinto Cámara Latorre, conforme lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

2.º La Delegación Territorial de Jaén realizará la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.

3.º Aprobar el expediente de Información Pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.

4.º Aprobar definitivamente el proyecto modificado núm. 1 de la obra de concentración de vertidos y EDAR de Torredonjimeno (Jaén). Clave: A5.323.845/2111, por un presupuesto total (IVA incluido) de cuatro millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve euros con setenta y dos céntimos (4.132.359,72 €), lo que supone un adicional de dos cientos ochenta y ocho mil noventa y cuatro euros con dos céntimos (288.094,02 €) sobre el proyecto vigente, y un plazo total de veinticuatro (24) meses, lo que supone un incremento de 6 meses de ejecución sobre lo inicialmente previsto.

5.º Se de traslado de lo aprobado a la Secretaria General Técnica y a la Delegación Territorial de Jaén, para su conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o, directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, P.D. (Orden de 20 de abril de 2020, BOJA núm. 79 de 27.4.2020), el Director General de Infraestructuras del Agua, Álvaro Real Jiménez.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN.

N.º 
de finca Referencia
catastral Polígono Parcela Propietario DNI Expropiación
Definitiva M² Servidumbre M² Ocupación Temporal M²
63 23087A028000800000KY 28 80 ROSAS UREÑA LUISA ****4105* 0 27,76 27,76
64 23087A028000820000KQ 28 82 ANGUITA TELLEZ JUAN ANTONIO ****3353* 72,00 1.212,84 1.212,84
65 23087A029000100000KJ 29 10 VIZCAINO MARTOS JULIA ****4794* 36,00 936,35 936,35
66 23087A029000110000KE 29 11 DESCONOCIDO ---- 0 158,60 158,60
67 23087A029000120000KS 29 12 ALBA ESPEJO JUAN ANTONIO
PAMOS PAMOS ISABEL
****5501* ****1397* 36,00 784,86 784,86
68 23087A029000130000KZ 29 13 UREÑA UREÑA FRANCISCA ****0670* 0 622,20 622,20
69 23087A029000190000KY 29 19 GRANADINO ERENA MANUEL (HEREDEROS DE) ****5073* 0 303,10 303,10
70 23087A029000240000KQ 29 24 GRANADINO RODRIGUEZ FRANCISCA HORNO GARCIA JUAN ****7031* ****2594* 36,00 534,22 534,42
71 23087A029000230000KG 29 23 VERGARA DELGADO CARMEN ****9524* 0 23,77 23,77
72 23087A028001940000KJ 28 194 BUENO CAMARA DOMINGO ****1213* 36,00 501,73 501,73
73 23087A028002150000KO 28 215 GUERRERO VILCHEZ JOSE
MORAL PERAGON RICARDA
MORAL MORAL JUAN
GUERRERO VILCHEZ JUANA
****9062* ****8922*
****7159*
****9080*
36,00 440,86 440,86
74 23087A028002780000KM 28 278 GUERRERO VILCHEZ TIBURCIO ****6045* 0 904,35 904,35
75 23087A028002790000KO 28 279 GUERRERO VILCHEZ JUAN MARTIN ****4771* 0 50,87 50,87
76 23087A021001030000KE 21 103 GARCIA DELGADO FRANCISCO ****1691* 35,30 884,83 2.062,02
77 23087A021001080000KW 21 108 LIEBANA CAÑADA MARIA DEL PILAR ****6254* 7,06 207,82 459,46
78 23087A021001090000KA 21 109 LARA MARTOS EUGENIO ALBERTO ****3034* 7,06 216,19 547,77
79 23087A021001120000KA 21 112 MARTOS GARRIDO ANTONIO (HEREDEROS DE) ****7706* 14,12 173,11 470,52
80 23087A021001110000KW 21 111 CAMARA LATORRE JACINTO ****5222* 27,06 270,03 606,47
81 23087A021001160000KQ 21 116 LOPEZ VALENZUELA GABRIEL (HEREDEROS DE) ****3448* 14,12 411,22 1.077,48
82 23087A021001170000KP 21 117 LOPEZ ILLANA GABRIEL LOPEZ ILLANA ANTONIA ****1698*
****1768*
0 74,60 184,34
83 23087A018002120000KG 18 212 CASTELLANO JAEN FRANCISCO MANUEL ****3592* 7,95 53,59 149,95

Jaén, 4 de marzo de 2022.- La Delegada, María Soledad Aranda Martínez.

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