Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2022

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias y vacantes de la convocatoria de 30 de junio de 2021, por la que se convocaron Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

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El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, el Anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, concede a la Universidad de Granada un importe de 15.522.426 €.

La Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, establece en el punto 3 de su apartado séptimo que «Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas».

Por resolución de 30 de junio de 2021, la Universidad de Granada hizo pública la convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, en sus modalidades junior y senior.

La citada convocatoria fue resuelta de forma definitiva mediante Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Vicerrector de Investigación y Transferencia, y posterior Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se publica la concesión de nuevas ayudas por renuncias presentadas por personas beneficiarias de la Resolución de 26 de noviembre de 2021 de la Universidad de Granada.

Constatada la existencia de fondos no comprometidos en las citadas resoluciones, procede la realización de una nueva convocatoria que de cumplimiento total a la finalidad para la que fue concedida la subvención a la Universidad de Granada.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Ministerio de Universidades en Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos,

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas con carácter plurianual para para la recualificación del sistema universitario español, que permitirán a la Universidad de Granada alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) La formación de jóvenes doctores.

b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

c) La atracción de talento internacional.

Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores. De acuerdo con lo establecido en la Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo, las ayudas de esta modalidad supondrán, al menos, el 50% del importe total de las subvenciones directas concedidas a la Universidad de Granada por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, para la recualificación del sistema universitario español.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El número de plazas ofertadas es el siguiente:

1. Ayudas Margarita Salas: 40 plazas.

2. Ayudas María Zambrano:

a. Modalidad Junior: 15 plazas.

b. Modalidad Senior: 2 plazas.

3. Ayudas para la recualificación del profesorado: 30 plazas.

La presente convocatoria está financiada por el Ministerio de Universidades y por la Unión Europea a través de fondos NextGenerationEU.

Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Granada, las ayudas a las que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Granada por esta circunstancia.

Toda referencia en esta convocatoria a personas, colectivos, etc., en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Granada. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

Segundo. Publicidad. Modalidades, características de las ayudas y requisitos específicos de los solicitantes.

1. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en la web de la Universidad de Granada, en la dirección:

https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/recualificacion

Un extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El enlace de la convocatoria estará también disponible en la web del Ministerio de Universidades.

La concesión de las ayudas será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Modalidades, características y requisitos.

Se convocan ayudas en las siguientes modalidades:

1. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.

a) Estas ayudas tendrán una duración de dos años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada.

b) Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el Artículo Séptimo, las personas solicitantes deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

  i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

 ii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

iii. Haber obtenido el título de doctor en la Universidad de Granada. En el caso personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas españolas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros, será requisito realizar la estancia posdoctoral o incorporarse el último año de la ayuda en la Universidad de Granada.

iv. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en la Universidad de Granada.

c) Colaboraciones docentes: Durante el periodo de estancia fuera de la UGR no podrán realizarse colaboraciones docentes en esta universidad, aunque sí podrán realizarse colaboraciones en el centro receptor de hasta 60 horas anuales, de acuerdo con la normativa interna del centro receptor. Si el último año se disfruta en la Universidad de Granada, podrá realizar colaboraciones docentes de hasta 60 horas, en los términos que establezca el Plan de Ordenación Docente.

d) Los solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo I para esta modalidad de ayuda.

2. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado de la Universidad de Granada mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos distinto, preferentemente extranjero.

a) En el caso de profesorado permanente o Profesor Ayudante Doctor, estas ayudas tendrán una duración de un año. Podrían solicitarse y disfrutarse por periodos de 6 + 6 meses, con un periodo máximo de 6 meses entre estos periodos.

b) Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el artículo séptimo, las personas solicitantes deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

  i. Desempeñarse en la Universidad de Granada como Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor, o las figuras de profesorado laborales equivalentes de carácter autonómico.

 ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distinto a la Universidad de Granada.

iii. El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras.

c) Los solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo I para esta modalidad de ayuda.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la duración acumulada de las autorizaciones de licencias por estudios concedidas a cada investigador cada cinco años no podrá ser superior a dos años.

3. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Granada de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación españoles o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

a) Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral para la modalidad Junior, y no inferior a 7 años en la modalidad Senior.

b) Tendrán una duración de 2 años en la modalidad junior y de 3 años en la modalidad Senior. Solamente pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada y se desarrollarán íntegramente en la Universidad de Granada.

c) Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el Artículo Séptimo, las personas solicitantes deberán estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u organismos situados fuera de España.

d) Podrá realizar colaboraciones docentes de hasta 80 horas anuales, para lo que deberá contar con la autorización del departamento de adscripción.

e) Los solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo I para esta modalidad de ayuda.

Tercero. Cuantías. Procedimiento de presentación de solicitudes y evaluación.

Las cuantías de los contratos y ayudas, tramitación de los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes, derechos y obligaciones de los beneficiarios, seguimiento, control y régimen de justificación de las ayudas y cualquier otro no incluido en el presente extracto se regula en la resolución por la que se convocan las ayudas, disponible en la dirección web:

https://investigacion.ugr.es/recursos-humanos/otras-convocatorias/recualificacion

Cuarto. Delegación de firma.

Queda delegada en el Vicerrector de Investigación y Transferencia y el Vicerrector de Personal Docente e Investigador la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que financian los proyectos de investigación que convocan las plazas, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 1 de marzo de 2022.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

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