Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019; el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020; el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, cuyo artículo 2, apartado 3, dispone que las plazas de personal funcionario, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores que no hayan sido convocadas; y conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, acuerda convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos indicados en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 35 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica, de la Junta de Andalucía, indicándose en el siguiente cuadro la distribución de plazas por turnos y los anexos correspondientes. Asimismo, se incluye el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

CUERPO, ESPECIALIDAD Y OPCIÓN TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL CUPO DISCAPACIDAD ANEXO COMISIÓN Y TITULACIÓN ANEXO TEMARIOS TASA (€)
GENERAL ENFERMEDAD MENTAL
A1.2100 SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN
DE PRESTACIONES
Y SERVICIOS SANITARIOS, OPCIÓN INSPECCIÓN MÉDICA
35 33 2 - I II 44,66

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009 en la Mesa Sectorial de Negociación con las Organizaciones Sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos, en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010 se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público se realizarían mediante el sistema de oposición, como así ha ocurrido en las Ofertas de Empleo Público de 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Considerando que la Oferta de Empleo Público es un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, se entiende que se debe garantizar la debida conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Todo ello justifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el sistema selectivo de las personas aspirantes sea el de oposición.

2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior.

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las respectivas convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia.

3. A los procesos selectivos les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19); el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos; el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019; el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020; el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el temario aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre), y Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 4 de junio de 2019 (BOJA núm. 109, de 10 de junio), que consta en el Anexo II.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder al cuerpo, especialidad y opción convocado, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión del título de Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina u otro título equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica, de la Junta de Andalucía.

1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, especialidad y opción convocado.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto que participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud si concurren por el turno general o por el cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo, especialidad y opción a que se aspira.

En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo, especialidad y opción al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud que, como se establece en el apartado 6 de la presente base, es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «IA0000» (correspondiente a «Servicios Centrales IAAP», código del órgano territorial «Instituto Andaluz de Administración Pública», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicios Centrales IAAP»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «IAAP, Inscripción en convocatoria de la Admón. de la CA de Andalucía para selección de personal»); así como el total a ingresar.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino prevista en el artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima determinará la puntuación necesaria para su integración.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21»  o, de forma directa, en la dirección web http: //lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la dirección web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web http://lajunta.es/libresolicitudes

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 4, de la base primera.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección web del empleado público de Andalucía

(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)

en la sección «Procesos selectivos» > «Acceso funcionarios» > «Oferta Pública 2019-20-21» o, de forma directa, en la dirección web http://lajunta.es/librealegaciones

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en el apartado 4, de la base primera. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sexta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario de carrera que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26,  41071 Sevilla.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría que se indica en el Anexo I. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de personas opositoras, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.

10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.

2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 180 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En caso de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer ejercicio. De continuar el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

2.1. Primer ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que hace referencia el apartado 5 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 210 minutos.

2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección que contendrá 105 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 100 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 120. La puntuación necesaria para superar esta parte será 60 puntos.

Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección que contendrá 28 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las 25 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 30. La puntuación necesaria para superar esta parte será 15 puntos.

Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio serán necesarios 75 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar el ejercicio sea inferior a 75, hasta el mínimo de 60 puntos, siempre que en la primera parte del ejercicio la puntuación mínima sea 48 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.

El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

En el supuesto de que el resultado del primer ejercicio genere un elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza, entendiéndose este supuesto cuando obtengan 75 puntos más de 10 personas por plaza convocada, la determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio será la correspondiente a disponer de 5 aspirantes por plaza, pudiendo ser este número superado únicamente en caso de empate. Las personas opositoras que no alcancen la puntuación mínima exigida tendrán la consideración de suspensas y no serán convocadas a los restantes ejercicios de la oposición. Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad.

2.1.2. Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

2.1.3. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica)

la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

2.1.4. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

2.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por cada aspirante de entre tres extraídos al azar, de los comprendidos en el temario específico del cuerpo, especialidad y opción correspondiente al que hace referencia el apartado 5 de la base primera y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados a su vez de 0 a 30 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos en cada uno de los temas.

El ejercicio será leído por cada aspirante en sesión pública ante la comisión de selección, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La comisión de selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será 0 puntos.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará de conformidad con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.

Corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de personas aprobadas, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Los ejercicios se realizarán en la ciudad de Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso asignando la provincia correspondiente al domicilio señalado por la persona en su solicitud de participación. Si la persona participante no tuviera domicilio en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será la ciudad de Sevilla.

Los ejercicios correspondientes a diferentes cuerpos, especialidades, opciones y/o subopciones se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

4. El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio de la oposición se publicarán en los lugares establecidos en el apartado 4 de la base primera.

5. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en cada uno de los ejercicios en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

9. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

El aplazamiento de las pruebas previsto en el párrafo anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja, confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.

A tal fin, con anterioridad a la fecha fijada a la realización del ejercicio, la comisión de selección publicará con antelación suficiente en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) las instrucciones a las que deberán someterse las personas participantes afectadas por esta situación excepcional.

10. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Las personas aspirantes que soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de medios electrónicos, en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el BOJA.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las personas que participen en dicho acto único.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la presentación de las peticiones de destino se realizará de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. La petición de destinos, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de esta base, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad y opción.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad y opción a la que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta  de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.

2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en los lugares previstos en el apartado 4 de la base primera una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutoandaluzdeadministracionpublica)

Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.

A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino prevista en el artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, la puntuación necesaria para superar cada una de las partes del primer ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo, especialidad y opción. Para determinar dicha puntuación se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo, especialidad y opción en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Sevilla, 4 de marzo de 2022.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN Y TITULACIÓN

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN  DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, OPCIÓN INSPECCIÓN MÉDICA

Código: A1.2100.

Titulación de acceso: Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina.

Comisión de Selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don José Antonio Mulero Gómez.

Presidente suplente: Don Salustiano Luque Lozano.

Secretaria: Doña Carolina Ramos Parejo.

Secretaria Suplente: Doña María Dolores Palacios Ruiz.

Vocales:

Doña Josefa Burguillos LLanos.

Doña María Belén Illa Valdivieso.

Don Manuel José Seris Granier Escolar.

Vocales suplentes:

Doña María Isabel Fernández Chinchilla.

Doña Irene García Rodríguez.

Don Juan Pedro del Águila Grande.

Categoría: D.

ANEXO II

TEMARIOS

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INSPECCIÓN  DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS, OPCIÓN INSPECCIÓN MÉDICA (A1.2100)

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La representación política en España: los partidos políticos. El sistema electoral español, Organización del sufragio y procedimiento electoral.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: Límites y control.

Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 29. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales.

Tema 30. La información y las comunicaciones como base de las organizaciones. Las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tema 31. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 32. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 33. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 34. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 35. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española. La Ley General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. La ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Tema 2. Ley de Salud de Andalucía: disposiciones generales, derechos y obligaciones de los ciudadanos con respecto a los servicios de salud, efectividad de los derechos y deberes, de las actuaciones en materia de salud e intervención pública en materia de salud. La Ley de Salud Pública de Andalucía: Conceptos básicos y principios generales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 3. La Organización de la Administración Sanitaria en Andalucía. La Consejería con competencias en materia de Salud: estructura territorial y orgánica. El Sistema Sanitario Público en Andalucía: El Servicio Andaluz de Salud. Las Empresas Públicas Sanitarias en Andalucía.

Tema 4. Ordenación de los Servicios Sanitarios: la Atención Primaria de Salud en Andalucía. Características, estructura, órganos de dirección e instrumentos de gestión. Ordenación de la estructura pública de Salud Mental.

Tema 5. Ordenación de los Servicios Sanitarios: la Asistencia Hospitalaria en Andalucía. Características, estructura, órganos de dirección e instrumentos de gestión.

Tema 6. Ordenación de los Servicios Sanitarios: la organización de la asistencia urgente. El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias Sanitarias. Aspectos estructurales y funcionales. Plan Andaluz de Salud Mental.

Tema 7. Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El personal al Servicio del Sistema Nacional de Salud. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: clasificación del personal estatutario. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Tema 8. Evolución del concepto de calidad. La mejora continua de la calidad. La gestión de procesos. Diseño y mejora continua y evaluación. Los modelos de acreditación. La acreditación y certificación de Servicios de Salud. Métodos de evaluación de las áreas de mejora de la calidad en el sistema de salud.

Tema 9. El Plan Andaluz de Salud: estructura, avances y compromisos de presente y futuro. Los programas de Salud Pública de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía. Los planes integrales de Salud.

Tema 10. El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Estructura y líneas básicas de actuación. Procesos asistenciales integrales. Gestión por procesos asistenciales integrados y los mapas de procesos asistenciales.

Tema 11. Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: estrategia de bioética del Sistema Sanitario Público y principios fundamentales de la bioética. Conceptos generales de la seguridad clínica. Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Público.

Tema 12. El Contrato-Programa Consejería con competencias en materia de Salud-Servicio Andaluz de Salud. El Contrato-Programa Consejería con competencias en materia de Salud-Empresas Públicas del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Contrato Programa con los Hospitales, los Distritos de Atención Primaria, las Áreas de Gestión Sanitaria y las Agencias de Empresas Públicas.

Tema 13. Normativa reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria; el derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente; la historia clínica, su estructura. El consentimiento informado.

Tema 14. Derechos y garantías. Garantía de accesibilidad a los servicios: tiempos de respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Libre elección. Segunda opinión médica. Transparencia y calidad en los servicios.

Tema 15. Derechos, garantías y dignidad de la persona en el proceso de muerte. Voluntad anticipada: organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Tema 16. Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Reglamento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Plan Andaluz de Inspección.

Tema 17. La Inspección de Servicios Sanitarios como especialidad de la administración para la inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. La intervención pública y la potestad sancionadora de la autoridad sanitaria sobre los Centros y Servicios Sanitarios. Bases y Fundamento de la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios, para el ejercicio de las competencias de autoridad sanitaria de la Administración Sanitaria Andaluza.

Tema 18. El acta de inspección: fundamento legal, funciones, contenidos y efectos. El acta como documento administrativo de constancia. El informe de inspección: fundamento legal, funciones, estructura básica y efectos.

Tema 19. La estadística sanitaria. Conceptos fundamentales: población, muestra, tipos y métodos de muestreo. Estadística descriptiva: tabla de frecuencias, medidas de centralización y dispersión, coeficiente de variación, percentiles y representaciones gráficas.

Tema 20. Método epidemiológico. Fuentes de datos en epidemiología. Epidemiología descriptiva: Características generales. Tipos de estudios. Estudios transversales y ecológicos. Epidemiología analítica: concepto, tipos de estudios y usos.

Tema 21. Los sistemas de información sanitaria. La Información sanitaria: definición, sistemas y fuentes. Principales sistemas en España y en la Administración sanitaria andaluza. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración.

Tema 22. El producto de los centros sanitarios. La medida del producto hospitalario y en atención primaria. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria. El Conjunto Mínimo Básico de Datos de Andalucía (CMBDA). La Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE). Los GRDs y APGs. El coste hospitalario y su contabilidad. El Case Mix.

Tema 23. La autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de los Centros Sanitarios. Fundamentos y objetivo de la autorización, en el Derecho Administrativo. Normativa legal y reglamentaria aplicable a la autorización de Centros Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Bases y fundamento de la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios en la autorización administrativa de Centros Sanitarios.

Tema 24. Guías de inspección, evaluación y control de centros con terapias de sustancias de origen humano: Centros y Servicios de Transfusión Sanguínea, Centros de Reproducción Humana Asistida y Centros con Trasplante de Tejidos.

Tema 25. Guías de inspección, evaluación y control de centros con internamiento: hospitalización, bloque quirúrgico, urgencias y medicina intensiva.

Tema 26. Guías de inspección, evaluación y control de centros sin internamiento: consultas básicas, medicina estética, fisioterapia y podología.

Tema 27. Guías de inspección, evaluación y control de centros sin internamiento con cirugía mayor ambulatoria, clínicas dentales y laboratorios de prótesis dentales.

Tema 28. Condiciones y requisitos legales de instalación y funcionamiento de ortopedias, audioprótesis y ópticas. Fabricación de productos sanitarios a medidas. Normativa reguladora. Inspección, evaluación y control. Publicidad sanitaria de los centros sanitarios: Normativa reguladora.

Tema 29. Los Conciertos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Tipos de Servicios Sanitarios concertados. Los pliegos de condiciones técnicas. Procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios. Actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Tema 30. Los Contratos y Conciertos para la prestación de la asistencia ortoprotésica, oxigenoterapia a domicilio, hemodiálisis, y transporte sanitario. Los convenios para la prestación de la asistencia dental básica a la población de 6 a 15 años. Asistencia podológica concertada: objeto del contrato en el pliego de condiciones técnicas. Atención infantil temprana.

Tema 31. La inspección y control de medicamentos y productos sanitarios. La prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Sanidad, características, requisitos y aportación del usuario. Modelos oficiales de recetas. Oficinas de Farmacia. Botiquines. Los Servicios farmacéuticos Hospitalarios.

Tema 32. Investigación sanitaria. Ensayos Clínicos: normativa, tipos, características y aplicaciones. La investigación en salud: métodos y técnicas. Análisis e interpretación de datos. Estructuras y recursos para la investigación y la innovación en Andalucía. Ética de la Investigación Biomédica.

Tema 33. Valoración del daño corporal. Concepto del daño. Los daños a las personas en el ámbito del derecho penal y civil. Tablas y baremos de valoración. Informe de los daños a las personas: estructura formal del informe. Simulación y disimulación en medicina evaluadora.

Tema 34. La Responsabilidad Patrimonial de la administración sanitaria. Informes técnicos: contenido y metodología.

Tema 35. La Seguridad Social en España: Antecedentes. Estrutura, contenidos y modificaciones. Régimen General y Regímenes especiales. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 36. Regulación normativa de la Incapacidad Temporal: conceptos, requisitos, beneficiarios, duración, cuantías. Los partes en la Incapacidad Temporal: modelo de partes de baja, contenido, motivos de alta, contingencias, periodicidad, informes complementarios, uso de tiempos óptimos y competencias del Médico de Atención Primaria. Competencias, composición y funciones de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Diraya y Sigilum.

Tema 37. Funciones y competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Incapacidad. Las Unidades Médicas del Equipo de Valoración de Incapacidades y la coordinación con la Inspección de Servicios Sanitarios. Regulación de las empresas colaboradoras con la Seguridad Social y papel de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Tema 38. Competencias normativas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión de la Incapacidad. Mecanismos de coordinación con la Inspección de Servicios Sanitarios y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidad. Gestión de las propuestas de altas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Tema 39. Definiciones y requisitos normativos de los tipos de contingencias. Competencias en las determinaciones de contingencias y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios en dichas determinaciones. Requerimientos mínimos de los informes realizados por la Inspección de Servicios Sanitarios para los cambios de contingencias.

Tema 40. La incapacidad permanente: clases y grados de incapacidad, beneficiarios, requisitos, duración, extinción y cuantías. El Equipo de Valoración de Incapacidades: competencias, dependencias, estructuras y normas de actuación. Funciones y competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con la incapacidad permanente.

Tema 41. Criterios para la valoración de una incapacidad: grados funcionales orientativos generales, guías de valoraciones del menoscabo y de requerimientos profesionales. Estructura del informe de alta y de propuesta de incapacidad permanente. Trabajo, ocupación y condiciones de trabajo. Concepto de condiciones de trabajo.

Tema 42. Las contingencias profesionales. Daños derivados del trabajo. Concepto y clasificación: accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales. Marco normativo. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 43. Enfermedades profesionales. Conceptos generales. Caracteres propios de la patología profesional. Relación vigente de enfermedades profesionales. Análisis de su contenido. Reconocimiento legal de las enfermedades profesionales. Normativa andaluza sobre comunicación de sospecha de enfermedad profesional.

Tema 44. Patología profesional por agentes químicos: agentes, patologías e industria que lo emplean.

Tema 45. Patología profesional por agentes físicos: agentes, patologías e industria que lo emplean.

Tema 46. Patología profesional por agentes biológicos: agentes, patologías e industria que lo emplean.

Tema 47. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos: agentes, patologías e industria que lo emplean.

Tema 48. Salud laboral. Conceptos básicos. Actividades: vigilancia y prevención. Estrategias. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: multidisciplinariedad. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 49. Marco jurídico de la Seguridad y Salud Laboral. Fuentes. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligación de prevenir en la LPRL. El Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 50. Vigilancia de la Salud: concepto y objetivos. Bases legales. Normativa que establece los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Vigilancia de la salud laboral colectiva.

Tema 51. Vigilancia de la Salud: exámenes de Salud. Vigilancia de la salud laboral individual. Marcadores biológicos. Historia clínico-laboral. Historia clínico-laboral electrónica. Valoración de la Aptitud para trabajar. Voluntariedad versus obligatoriedad de la vigilancia de la salud: normativa y principales líneas de jurisprudencia.

Tema 52. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Normativa. Beneficios de la utilización de protocolos. Límites y perspectiva crítica basada en la evidencia. Protocolo de agentes biológicos.

Tema 53. Protocolo de vigilancia sanitaria específica de asma laboral, amianto y silicosis y otras neumoconiosis.

Tema 54. Protocolo de vigilancia sanitaria específica de manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetidos de miembro superior.

Tema 55. Protocolo de vigilancia sanitaria específica de pantallas de visualización de datos y ruido.

Tema 56. Valoración de la incapacidad temporal y permanente en enfermedades infecciosas.

Tema 57. Valoración de la incapacidad en endocrinología. Valoración específica en diabetes y obesidad.

Tema 58. Valoración de la incapacidad en hematología. Valoración específica de la anemia y de la oncohematología.

Tema 59. Valoración de la incapacidad en trastornos de salud mental. Valoración de la incapacidad en los trastornos de la conducta alimentaria.

Tema 60. Valoración de la incapacidad en neurología.

Tema 61. Valoración de la incapacidad en oftalmología.

Tema 62. Valoración de la incapacidad en otorrinolaringología.

Tema 63. Valoración de la incapacidad en cardiología y en patología vascular. Valoración específica de la insuficiencia venosa crónica.

Tema 64. Valoración de la incapacidad en neumología. Silicosis.

Tema 65. Valoración de la incapacidad en aparato digestivo.

Tema 66. Valoración de la incapacidad en patologías nefrológicas y urológicas.

Tema 67. Valoración de la incapacidad en ginecología y obstetricia. Embarazo y trabajo: Protección de riesgos durante el embarazo y lactancia natural. Incapacidad temporal durante el embarazo. Descanso por maternidad.

Tema 68. Valoración de la incapacidad en enfermedades de la piel y faneras.

Tema 69. Valoración de la incapacidad en patología osteomioarticular.

Tema 70. Valoración de la incapacidad en oncología. Valoración específica de patología oncológica de mama, pulmón, colon, tiroides. Patología profesional.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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