Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Isla Mayor, de la Resolución de Alcaldía 102/2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este municipio, mediante sistema de concurso por promoción interna. (PP. 461/2022).

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este municipio, mediante sistema de concurso por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso de méritos de 1 plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la escala básica, conforme determina el artículo 18 de Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, transitoriamente en el Grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo público del año 2021.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

- La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de los Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

- Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

- Orden de 22 de diciembre de de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

- Orden del 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

- Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local.

- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Decreto 2/2002, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general de la Junta de Andalucía.

- Real Decreto 364/1994, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo de los aspirantes deberán de reunir antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.

c) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio. Concretamente será necesaria la titulación C1, es decir, estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán de acreditarse antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública en Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Forma y plazos de presentación de Instancias.

4.1. En base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, los empleados públicos deberán de relacionarse con las administraciones de manera electrónica presentando las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde/Presidente a través de la sede electrónica alojada en la página web del Ayuntamiento de Isla Mayor, en el apartado de Recursos Humanos.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes serán de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán de cumplir el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados a valorar en la fase del concurso.

4.4. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional admitidos y excluidos y las causas de exclusión, así como se hará constar designación nominal del Tribunal. En dicha resolución, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Provinciaˮ, en el tablón de anuncios de y en la sede electrónica, señalando un plazo de diez días hábiles, para su subsanación.

5.2. Transcurridos el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinado el lugar y la fecha de comienzo del concurso de méritos.

Dicha resolución se publicará en el boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamientos y sede electrónica.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, que se designarán en la resolución de admitidos y excluidos definitiva.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán de poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se designarán suplentes.

6.5. El Tribunal podrá contar, si así lo estima oportuna, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente, en todo caso y con previa justificación de la falta de asistencia de los miembros, con la asistencia de la Presidencia, dos vocales y el secretario/a. Le corresponderá diluciar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse cuando concurran las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, los aspirantes podrán promover recusación en los casos del artículo 24 de la LRJSP.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

7.1. Primera fase: Concurso.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación del baremo Anexo II para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el que se tendrá en cuenta los méritos profesionales, cursos de formación realizados, títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y antigüedad, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

El baremo a que se hace referencia es el previsto en el Anexo V a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes bases.

7.2. Segunda fase: Curso de capacitación.

Los aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor capacitación dentro del número de plazas convocadas, tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá un duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del concurso.

8. Calificación o relación de aspirantes por orden de puntuación.

Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a dicha fase, en el tablón de anuncios de la Corporación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

El curso de capacitación a superar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en Escuelas Concertadas o en Escuelas Municipales de Policía Local será de apto o no apto.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso.

9. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento en prácticas.

9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica.

Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

9.2. El tribunal remitirá la relación de aprobados al Alcalde para que dicte resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas, con la finalidad de que pasen a la siguiente fase del proceso: el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

9.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

9.4. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir de la publicación del resultado del concurso, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente de personal.

9.2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Periodo de práctica y formación.

10.1. El Alcalde/Presidente, una vez acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela municipal de Policía Local.

10.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las clasificaciones obtenidas en la fase de concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas de convocadas, los alumnos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargas o funciones públicas.

11.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y curso de capacitación.

12. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según el cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo y artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado por silencio administrativo.

ANEXO I

Baremos para la fase del concurso

I. TITULACIONES ACADÉMICAS.

1.1. Doctor …………………………………………………………….....….….…... 2,00 puntos.

1.2. Licenciado,Arquitecto, Ingeniero o equivalente …………......…………. 1,50 puntos.

1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto Universitario en criminología o equivalente: ................. 1,00 punto.

1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente …………………………………………………………………………....... 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubiera empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A estos efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerios competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorial nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estadoˮ en se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antigüedad.

2.1. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente superior, igual o superior a la que se aspira……………………………………………………………. 0,20 puntos.

2.2. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira …………………………………………………………………..……….. 0,10 puntos.

2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ………………………………………..………….. 0,10 puntos.

2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas …………………………..……………. 0,05 puntos.

3. Formación y docencia.

3.1. Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas …….....……………………………………… 0,25 puntos.

3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas ……....………………………………………… 0,30 puntos.

3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: ................................................................ 0,35 puntos.

3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: ............................................................. 0,40 puntos.

3.1.5. Más de 200 horas lectivas: .....................................................................0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistenciaˮ se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

4. Otros méritos.

4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

- Medalla de Oro: 3 puntos.

- Medalla de Plata: 2 puntos.

- Cruz con distintivo verde: 1 punto.

- Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo de 4 felicitaciones), cada una a: 0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes, tanto en el sistema de acceso de promoción interna como en el de movilidad, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1. Antigüedad.

2. Formación.

3. Titulaciones académicas.

4. Otros méritos

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público».

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Isla Mayor, 16 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Juan Molero Gracia.

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