Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

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La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías, pudiendo ser adoptadas estas medidas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma en el caso de cuencas intracomunitarias de acuerdo con el apartado 4 del artículo citado.

Así, al amparo de las competencias autonómicas resultantes de los artículos 149.1.22 y 23 de la Constitución Española, en virtud del artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autonómica de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y, sobre la base de ello, publica la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, donde en su artículo 63 dispone que para la gestión planificada de las situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, la delimitación de sus fases, el establecimiento de las medidas aplicables a cada una de ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general y, en la medida de lo posible, a los restantes usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Por su parte, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. El artículo 17.g) del mismo texto legal establece que, entre las funciones de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se encuentra la elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) es uno de estos instrumentos, y su ámbito de aplicación se describe en su artículo 36. Los Planes Especiales de Sequía contemplan medidas de gestión, no estructurales, que se mueven en el marco de lo establecido en el ámbito de los Planes Hidrológicos de Cuenca, cuyos efectos sobre el medio ambiente ya fueron considerados a través del correspondiente procedimiento de EAE.

Desde la aprobación original del Plan Especial de Sequía en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, en enero de 2008, en reunión de la Comisión del Agua, se ha completado un ciclo de planificación hidrológica y finalizado prácticamente otro. Por otra parte, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se ha procedido a unificar criterios que eviten heterogeneidades en el diagnóstico y en la naturaleza de las acciones y medidas a aplicar en los diferentes escenarios planteados, sin perjuicio de la adaptación de cada plan a las características particulares de su cuenca.

Finalmente, se requiere también establecer una clara diferenciación entre las situaciones de sequía y escasez, fenómenos habitualmente relacionados, pero de origen y consecuencias distintas, que requieren de diagnósticos, acciones y medidas diferenciados, siguiendo a su vez las directrices que la Unión Europea viene estableciendo al respecto.

De todo lo anterior se desprende que el citado Plan aprobado en el año 2008 presenta una evidente falta de actualización de los datos relativos a los inventarios de recursos, demandas o los caudales ecológicos establecidos, sin olvidar las novedades y modificaciones legislativas y técnicas que se han producido desde ese momento y la conveniencia del uso de indicadores y criterios homogéneos con los empleados en aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidos en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Dicho documento será sustituido con la entrada en vigor del nuevo Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Por ello, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 11 de junio de 2019, la formulación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas al objeto de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales generados en situaciones de eventual sequía, que preveía que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevaría la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.

Los Planes Especiales de Sequía son planes de gestión que proponen y recogen medidas específicas para mitigar los impactos de la sequía y la escasez coyuntural, lo que permite prevenir y corregir sus efectos adversos sobre el medio ambiente favoreciendo la utilización sostenible de las aguas incluso en los momentos más excepcionales, siendo sus objetivos específicos:

a) Garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la población.

b) Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado ecológico de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos, evitando, en todo caso, efectos permanentes sobre el mismo.

c) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos.

A su vez para los objetivos específicos se plantean los siguientes objetivos instrumentales u operativos:

a) Definir mecanismos para la identificación, lo más avanzada en el tiempo que sea posible, de la presentación de situaciones de sequía y escasez.

b) Fijar el escenario de sequía.

c) Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez.

d) Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía y las medidas que corresponden en cada escenario de escasez.

e) Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los Planes.

Los Planes Especiales de Sequía y sus revisiones deben establecer un sistema de indicadores y escenarios, tanto de sequía prolongada como de escasez coyuntural, para el ámbito de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas que deben convertirse en elementos sustantivos de las estrategias de gestión de la sequía de la demarcación. Así mismo, deben proponer una serie de acciones y medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos específicos enunciados anteriormente. Estas acciones y medidas se activarían escalonadamente en respuesta a la evolución de los indicadores y los diferentes escenarios que se presenten. Para mantener su necesaria coherencia con la Planificación Hidrológica, los propios Planes Especiales de Sequía elaborados contemplan su revisión antes de 2024 una vez entren en vigor los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo 2021-2027.

Siguiendo el procedimiento de elaboración y aprobación establecido en el referido acuerdo de formulación, la propuesta inicial del Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se trasladó a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas. Esta propuesta inicial se acompañó con el Documento Ambiental Estratégico dentro del procedimiento de EAE simplificada al que se sometió el Plan para determinar si este instrumento pudiera tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, no evaluados anteriormente en el Plan Hidrológico correspondiente. Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se emitió y se hizo público el informe ambiental estratégico del Plan mediante Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

Se ha procedido a recabar todos los informes preceptivos de acuerdo con la legislación vigente entre los que se encuentra el pronunciamiento favorable del Consejo del Agua de la Demarcación.

Además, la propuesta inicial del Plan ha sido sometida a información pública por un período de 45 días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Toda la documentación del proceso de información pública, y de respuesta a las alegaciones formuladas, se ha puesto a disposición de la ciudadanía y de las entidades alegantes en particular, en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2022,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

1. Se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

2. El texto del Plan, así como sus revisiones e informes de seguimiento estarán disponibles en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Palos de la Frontera, 8 de marzo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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