Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Guadalfeo, tramo Presa de Rules-Tajo de los Vados, términos municipales de Salobreña, Motril, Vélez de Benaudalla y Los Guájares, de la provincia de Granada.

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Visto el expediente GR-03D de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Guadalfeo, tramo Presa de Rules-Tajo de los Vados, comprendido entre las coordenadas X=455.815 Y=4.079.418, X=451.717 Y=4.071.324, en el sistema ETRS 89 UTM, Huso  30, tt.mm. de Salobreña, Motril, Vélez de Benaudalla y Los Guájares, de la provincia de Granada Resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Con fecha 22 de mayo de 2019, de firma resolución de incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del expediente en referencia, conforme lo estipulado en el artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, se dispuso la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico o dificultaran los trabajos a realizar para su delimitación en los tramos de referencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 242.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la resolución de incoación fue publicada en el BOJA núm. 104, con fecha 3 de junio de 2019, indicando el plazo de un mes para que los interesados pudieran aportar cuanta información estimaran conveniente sobre el tramo del cauce objeto del deslinde; se remitió comunicación a los Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se localiza el tramo de cauce a deslindar. Igualmente, se practicó la notificación individualizada a los titulares catastrales afectados por el mencionado expediente. En cuanto a los titulares de las parcelas catastrales desconocidos o a los que no se pudo practicar la notificación, siguiendo las actuaciones previstas en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en virtud de ello, el correspondiente anuncio de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en el BOE núm. 232, con fecha 26 de septiembre de 2019 y en el BOJA núm. 186, de fecha 26 de septiembre de 2019, notificándose el acto administrativo relativo al procedimiento de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico. Siguiendo con el cumplimiento del artículo 242.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la resolución de incoación se publicó en Ideal, diario informativo de Granada y su provincia, el día 28 de junio de 2019.

Tercero. Se procedió a la elaboración de la documentación indicada en el artículo 242.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, estructurándose se la siguiente manera:

a) Memoria descriptiva, en la que se indicó el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios realizados en la zona.

b) Solicitudes a los Ayuntamientos afectados y a la Gerencia del Catastro de Granada, de planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registros de la Propiedad.

c) Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala no inferior a 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

d) Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria.

e) Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde.

f) Estudio geomorfológico, ecológico e histórico, en el que se analizó el alcance del dominio público hidráulico en base a los citados criterios, siguiendo las recomendaciones estipuladas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

g) Propuesta de deslinde incluyendo listado de coordenadas de los vértices más significativos y anejo de planos en los que se muestra definida la propuesta del DPH mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Cuarto. Completada la información a la que se refiere el punto anterior, se publica en el BOJA número 223 de 19 de noviembre de 2019, el Acuerdo de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos por el que se abre un periodo de información pública, cumpliendo así las indicaciones del artículo 242.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, a fin de que durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen pertinentes y aportar o proponer las pruebas que se estimasen oportunas. Asimismo, se dispuso para consulta, la documentación obrante en el expediente GR- 03D, tanto a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como «in situ» en las dependencias administrativas indicadas en el mencionado acuerdo.

Con fecha 27 de abril de 2020, el entonces instructor del procedimiento don Vicente Aycart Luengo, emitió informe del estado del procedimiento en el que indicaba: «En base al gran número de alegaciones que manifestaban su desacuerdo con la propuesta de deslinde, se realizó una revisión de los cálculos para la determinación de la misma, utilizando como base de partida los datos foronómicos existentes, para contrastar sus resultados con los obtenidos en la propuesta incluida en la información pública, la cual se había estimado a partir de datos esencialmente pluviométricos. Esta revisión está actualmente finalizada, con un Informe del Instructor del deslinde en el que manifiesta la posibilidad de modificar la línea de deslinde propuesta en base a los resultados obtenidos en ella.»

Quinto. El instructor del procedimiento de apeo y deslinde, don Vicente Aycart Luengo, nombrado en resolución del 22 de mayo de 2019, dejó de realizar esta función debido al cambio de puesto como funcionario en mayo del 2020. Dada esta situación y considerando el gran número de alegaciones a resolver, así como el trabajo pendiente y el escaso tiempo disponible para dictar resolución, se consideró más adecuado no nombrar un nuevo instructor caducando el expediente .

Sexto. Con fecha 22 de mayo de 2020 se cumplió el plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo; hecho que fundamentalmente aconteció debido a la complejidad de los trabajos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en la Ley de Aguas de Andalucía y en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión de Recursos Hídricos para la realización de los deslindes del dominio público hidráulico.

Segundo. Es de aplicación tanto el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como, el Título III, Capítulo I, Sección 2.ª, (artículos 240 y ss.) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, donde se desarrolla el procedimiento de apeo y deslinde.

Tercero. La disposición adicional sexta, del TRLA establece el plazo de un año para resolver y notificar la resolución de procedimientos referentes a dominio público hidráulico. La resolución de incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del expediente en referencia, es de fecha 22 de mayo de 2019, habiendo transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera dictado resolución expresa, ni solicitada la ampliación de plazo.

Cuarto. Reseñar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica la obligatoriedad de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, el artículo 25 señala que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, según el supuesto del epígrafe b), la caducidad del procedimiento; añadiendo que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

Quinto. Es de aplicación el artículo 95, de la ya citada Ley 39/2015, en el que establece en su punto tercero, que en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

En fecha y a la vista de todo lo anterior, el Servicio de Gestión del DPH de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas formula la siguiente,

PROPUESTA

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Guadalfeo, tramo Presa de Rules-Tajo de los Vados, entre las coordenadas X=455.815 Y=4.079.418, X=451.717 Y=4.071.324, en el sistema ETRS 89 UTM, Huso 30, del tt.mm. de Salobreña, Motril, Vélez de Benaudalla y Los Guájares, de la provincia de Granada, al haber transcurrido el plazo de un año establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del TRLA para dictar resolución expresa y notificar a los interesados.

Segundo. Ordenar, según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al archivo de las actuaciones por caducidad, con los efectos previstos en el artículo 95.

Tercero. Ordenar el levantamiento de la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico, cuya suspensión se acordó, conforme establece el artículo 241 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la resolución de acuerdo de incoación del deslinde de fecha 22 de mayo de 2019.

Cuarto. Proceder en tanto en cuanto, las circunstancias económicas y técnicas lo habiliten, al correspondiente acuerdo de incoación de un nuevo procedimiento de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico, de manera que conforme se ha fundamentado, puedan incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, proceder a la notificación de los interesados en el seno del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH del expediente GR-03D.

Conforme a la propuesta,

RESUELVO

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

Sevilla, 4 de marzo de 2022.-El Director General, Fernando Delgado Ramos.

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