Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.

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Suscrito con fecha 20 de diciembre de 2021 un Convenio de Colaboración específico entre la agencia pública administrativa Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación biomédica de esta agencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el fin de dar publicidad al mismo por los posibles efectos que pueda desplegar sobre terceros no firmantes del mismo, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y con el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento del Director Gerente del SAS,

RESUELVE

1. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al «Convenio específico de colaboración para el desarrollo del marco de cooperación entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación», que figura como anexo de esta publicación.

2. Dejar sin efectos el Acuerdo de 28 de abril de 2010 entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Progreso y Salud para la encomienda de gestión a esta de derechos y transferencias de resultados derivados de investigaciones en Ciencias de la salud, realizadas en centros y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, publicado mediante Resolución de 10 de mayo de 2010 del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 100, de 25 de mayo de 2010.

3. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO  DEL MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD, EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, el «SAS»), agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre) y domicilio en Sevilla, Avenida de la Constitución, núm. 18 y CIF Q-9150013-B en uso de las competencias que en virtud de su cargo tiene otorgadas por la Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía, así como por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

De otra parte, don Gonzalo Balbontín Casillas, con NIF 28.733.391-C, en nombre y representación de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (en lo sucesivo «FPS» o la «Fundación»), entidad que está provista con CIF G-41825811, domicilio en Sevilla, Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93, Avda. Américo Vespucio, núm. 15, Edificio S-2, C.P. 41092, en virtud de su condición de Director Gerente y representante legal de dicha entidad, con arreglo a los poderes que le fueron otorgados por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019, y elevados a escritura pública ante el notario don José Javier Muñoz Layos, como sustituto de su compañero don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 de protocolo de este y del artículo 26 de los Estatutos de dicha entidad.

En adelante, el SAS y la FPS podrán ser identificadas como las «partes».

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El artículo 37.1.13 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas, otorgándose, ex artículo 54 de dicha norma la competencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter exclusivo en materia de investigación científica y técnica respecto de la regulación de la transferencia de resultados relativa a los centros y estructuras de investigación financiados por la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 53 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece como primer principio la necesidad de que exista una efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida, atribuyéndose a la Administración de la Junta de Andalucía la responsabilidad de promover que los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Andaluz sean debidamente protegidos haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la citada Ley.

En el desarrollo de la citada norma, se publicó el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

En el marco de las competencias que se atribuyen conforme al régimen jurídico anterior, la Consejería de Salud y Familias llevó a cabo la aprobación de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud en Andalucía 2020-2023, a los fines de garantizar el fortalecimiento de las actuaciones de transferencia de los resultados, estableciendo como línea maestra el estímulo y facilitación de la colaboración público-privada, mediante el desarrollo de acciones específicas con el objetivo de impulsar iniciativas de innovación, fomentar la captación de fondos públicos para I+i y favorecer la interacción público-privada para el desarrollo de I+i.

El desarrollo de estas acciones se traslada vía Contrato Programa, desde la Consejería de Salud y Familias a sus Centros y Agencias públicas sanitarias adscritas y que constituyen la Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Segundo. Que el SAS es una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Familias, cuyas competencias y funciones vienen regulados por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por los preceptos que todavía se mantienen en vigor de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, así como el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas de desarrollo.

De entre las acciones mencionadas en el expositivo anterior, el SAS, en su calidad de principal agente vertebrador del SSPA y como Agencia Pública de Carácter Administrativo, ostenta competencias propias, definidas en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, en materia de gestión y desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del SAS, como en el de las entidades que tenga adscritas.

Que, a los fines de alcanzar los objetivos anteriores y en el marco de las actuaciones que integran los fines fundacionales del SAS, el citado organismo cuenta con competencia legalmente atribuida para suscribir Convenios y acuerdos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas para el desarrollo de las actividades que le incumben.

Tercero. Que la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud es una organización sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actúa como entidad central de apoyo y gestión de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), encontrándose entre los compromisos y fines de la Fundación el de prestar apoyo a la estrategia de I+D+i en Salud de Andalucía recogidos en los diferentes Contratos Programa suscritos anualmente entre la Consejería de Salud y Familias y la FPS, así como a través de los correspondientes convenios que a tal efecto se suscriban con otras entidades.

Conforme a los fines fundacionales que corresponden a la FPS se encuentra, en los términos establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos «el desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios, incluyendo la promoción y desarrollo de actuaciones específicas de evaluación y protección de los resultados de esa investigación e innovación y su transferencia al sector productivo, de cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía».

En este contexto, la FPS ostenta un papel central facilitador, de apoyo, soporte, y puesta en común de servicios a los centros y grupos de investigación a lo largo de todo el proceso científico: desde el desarrollo de los recursos necesarios –tales como infraestructuras, financiación (captación de financiación nacional e internacional y apoyo a convocatorias regionales), desarrollo y movilidad del talento, a la puesta en marcha y realización efectiva de la producción científica–, hasta la transferencia de los resultados de las investigaciones a la industria y, tras ella, a la sociedad.

En la actualidad, la FPS viene asumiendo con arreglo a los fines fundacionales que le incumben la gestión directa tanto de Centros como de Programas de carácter estratégico y de ámbito autonómico de la Consejería de Salud y Familias en los ámbitos recogidos en sus Estatutos.

Igualmente, la FPS lleva a cabo tareas de coordinación y dinamización de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante, la «RFGI-SSPA»), que comprende a la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz (FCÁDIZ), la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental- Alejandro Otero (FIBAO), la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

Cuarto. En el ámbito de los derechos y la transferencia de los resultados derivados de actividades llevadas a cabo en el ámbito del SAS, el 25 de mayo de 2010 se publicó, en el BOJA núm. 100, el Acuerdo suscrito entre el SAS y la FPS para la encomienda de gestión a ésta de derechos y transferencia de resultados derivados de actividades de investigación en ciencias de la salud llevadas a cabo en el ámbito del SAS, en el contexto de la normativa vigente en el momento de su publicación, por el que, con arreglo a lo dispuesto en su disposición primera, la FPS asumía la gestión de los derechos y la transferencia de los resultados fruto de las investigaciones realizadas en centros y servicios adscritos al SAS, a través de la Oficina de Transferencia de Tecnología del SSPA (en adelante «OTT-SSPA»), dependiente de la FPS, que coordina el servicio de difusión y transferencia de resultados, incluido en la cartera de servicios ofrecido por la RFGI-SSPA.

Que, en fecha 29 de junio de 2020, el SAS y la RFGI-SSPA suscribieron un nuevo Convenio de Colaboración (en adelante, el «Convenio de Colaboración de 2020»), por el que las partes suscriptoras del mismo establecieron el régimen jurídico obligacional por el que habrían de regirse las relaciones entre el SAS y la RFGI-SSPA, para el desarrollo y mejora de la I+D+i y de la formación, mediante la optimización de las actividades de gestión y apoyo a la investigación y formación en los centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS.

El citado Convenio de Colaboración de 2020 vino a sustituir los acuerdos, actuaciones y compromisos convenidos entre el SAS y la RFGI-SSPA, a través de la suscripción del Convenio de Colaboración de fecha 7 de febrero de 2012, por el que las partes establecieron las condiciones generales y las bases necesarias por las que se regirían las relaciones entre el SAS y las mismas –con el fin de contribuir al desarrollo y la mejora de la I+D+i en el ámbito del SAS, a través de la optimización de las actividades de gestión y apoyo de la investigación en los centros y organismos del SSPA dependientes de aquel–.

Quinto. Que, con arreglo a lo previsto en la estipulación octava del Convenio de Colaboración de 2020, las partes conveniaron que la FPS asumiría la «gestión de los derechos y la transferencia de los resultados fruto de las investigaciones realizadas en los centros y servicios adscritos al SAS, a través de su Oficina de Transferencia de Tecnología», ello con arreglo a las funciones que corresponden a la Fundación en virtud de lo previsto en la citada Cláusula, y que, en la actualidad, precisan de un mayor grado de desarrollo a los fines de establecer los términos que regirán la colaboración entre el SAS y la FPS en materia de protección y transferencia de conocimientos y tecnologías generados como resultado de la investigación en ciencias de la salud realizadas en centros y servicios del SAS, atendiendo igualmente a las funciones y actuaciones comunes que realizan las partes en este contexto.

Ello con el propósito de dar cumplimiento a los fines y objetivos que condujo a las partes a suscribir el Convenio de colaboración de 2020, en los términos expuestos en los expositivos anteriores, el cual permanece vigente y, en consecuencia, resulta de aplicación en todo lo que no contradiga a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente Convenio, aplicando lo dispuesto en el mismo con carácter supletorio a todo lo que no se prevea con carácter expreso en este documento.

Sexto. Que, en virtud de lo anterior, las partes en la representación que ostentan, acuerdan formalizar el presente Convenio específico de Colaboración (en adelante, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1. El objeto del presente Convenio alcanza el desarrollo de lo dispuesto en la Estipulación octava del Convenio de colaboración de 2020 suscrito entre el SAS y la RFGI-SSPA en materia de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación, determinando, a tales efectos, el modo en el que habrán de llevarse a cabo las relaciones entre el SAS y la FPS en el impulso de las actuaciones que fomenten la protección y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad, generados como consecuencia de la investigación en ciencias de la salud que se ejecute por los centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS, en aras de garantizar el servicio a la ciudadanía en la mejora de su salud, siendo éste el fin común de las partes.

1.2. A tales efectos, se entenderá por «actuaciones que impulsen la generación y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad», todas aquellas que se encaminen a maximizar el impacto económico y beneficio para la ciudadanía derivados de los conocimientos, resultados y tecnologías generados en centros y servicios adscritos al SAS, fomentando su desarrollo y explotación a través de alianzas colaborativas con la industria biofarmacéutica y de tecnología sanitaria y la captación de financiación para tal fin.

Ello conforme a los compromisos que se recogen en la cláusula tercera del presente Convenio y con arreglo a la cartera de servicios única que se establece en el Anexo I, que será empleada a los fines previstos por las partes con la mayor calidad, equidad y eficiencia posible a los destinatarios indicados en la estipulación segunda.

1.3. La FPS colaborará con el SAS en la ejecución de las previsiones contenidas en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud.

1.4. A los fines de cumplir con los objetivos y actuaciones conveniadas en el presente documento, todas aquellas actuaciones que no se contemplen con carácter expreso en el mismo precisarán de la formalización por las partes de una Adenda al presente Convenio o un nuevo convenio o acuerdo específico, en el que se establecerán las nuevas actuaciones concretas a desarrollar y las previsiones y requisitos aplicables en cada caso, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el apartado segundo de la estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de 2020.

1.5. En el caso de los centros temáticos o institutos de investigación sanitaria vinculados al SSPA se estará a lo establecido en el apartado tercero de la estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de fecha 29 de junio de 2020, entre el SAS y la RFGI-SSPA.

Segunda. Destinatarios.

1. Los destinatarios de las actuaciones de la FPS, desarrolladas al amparo del presente Convenio Específico, serán todos los Centros y establecimientos sanitarios integrados en el SAS, las Unidades Asistenciales que los integran, así como el personal directivo y el conjunto de profesionales de los mismos, ya sea personal funcionario, estatutario, laboral o en formación, siempre que desarrolle actividades de investigación, desarrollo e innovación, utilizando recursos de dicha Agencia Administrativa.

2. A los fines de alcanzar los objetivos y compromisos comunes que se recogen en el presente Convenio, la FPS, coordinando la actividad de la OTT-SSPA, llevará a cabo actuaciones con empresas y otros agentes públicos o privados externos al SSPA, que eventualmente pudieran estar interesados en el desarrollo conjunto de proyectos de I+D+i en colaboración con los profesionales y centros del SAS y/o en la transferencia de resultados y tecnologías generadas en el seno del SAS.

Tercera. Compromisos de las partes.

Con el fin de alcanzar los objetivos comunes que se recogen en la cláusula primera, las partes asumirán los siguientes compromisos:

3.1. Obligaciones comunes.

a) Colaborar en el impulso de las actuaciones que fomenten la generación y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad en el ámbito previsto en este Convenio.

b) Trabajar de forma coordinada en la elaboración e implementación de un programa de transferencia de tecnología que incluya las actuaciones estratégicas a realizar para alcanzar los objetivos establecidos en este ámbito.

3.2. Obligaciones de la FPS.

a) Coordinar y gestionar las siguientes actuaciones de protección y transferencia de tecnología a través de la OTT-SSPA, para lo que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

i. La evaluación de los resultados fruto de la investigación e innovación en salud en los centros del SSPA, la valoración de la susceptibilidad de su protección por derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la solicitud de los registros e inscripciones oportunos para la protección de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre dichos resultados de investigación.

ii. La protección y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/ innovación generados en los centros del SAS.

iii. La realización de cualesquiera actuaciones previstas por la legislación aplicable ante las oficinas competentes, a fin de dar debido cumplimiento a las solicitudes de información que puedan requerir dichas oficinas, y trámites o actuaciones que se consideren necesarios para la tramitación del expediente correspondiente.

iv. La formulación de oposiciones y recursos en los procedimientos de tramitación de cualquier solicitud de derecho presentada por un tercero que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, a las solicitudes de registro de los derechos sobre los resultados de investigación presentadas por los centros del SAS o por las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

v. El pago de las tasas u otros derechos y cantidades ante las oficinas que tramiten las solicitudes de registro de los derechos, con la finalidad de mantener los expedientes en vigor.

vi. La ayuda y soporte en la captación de financiación público-privada, la negociación y la realización de contratos con terceros para el establecimiento de acuerdos de colaboración que permitan la transferencia efectiva de los resultados de investigación e innovación o de aquellos resultados de investigación protegidos por los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, la gestión del cobro y la evaluación y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.

vii. La definición e implementación de la estrategia de maduración tecnológica, viabilidad, transferencia tecnológica, comercialización y/ u orientación a la práctica clínica y mercado de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/ innovación generados en los centros del SAS.

viii. La negociación y la realización de contratos con terceros para la concesión de licencias y sublicencias de explotación de los resultados de investigación o de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la gestión del cobro, gestión del pago de incentivación especial por parte del personal investigador y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.

ix. El asesoramiento y promoción de la actividad emprendedora para la constitución de empresas de base tecnológica o spin-off basadas en innovaciones, resultados y capacidades de investigación generados en los centros del SAS.

x. Aquellas otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de gestión de los correspondientes Derechos de propiedad industrial e intelectual, la transferencia de los resultados de investigación y la actividad emprendedora.

b) Poner a disposición los recursos que resulten necesarios para garantizar el acceso de los destinatarios del presente Convenio a los servicios de protección y transferencia en condiciones de equidad.

Para ello, la FPS adscribirá a la ejecución de los compromisos y fines que subyacen en el presente Convenio, su cartera de servicios de protección y transferencia a fin de garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se recogen en el Anexo I.

Los recursos y medios materiales y financieros que se adscriban por la FPS, a los fines de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, no se entenderán en ningún caso transferidos por parte del SAS, dado que los gastos de gestión correrán a cuenta de su presupuesto de funcionamiento.

3.3. Obligaciones del SAS.

a) Impulsar y fomentar las actuaciones de generación y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad en sus Unidades Asistenciales y entre sus profesionales, para lo cual desarrollará las acciones que se recogen en la estipulación quinta, apartado 3 del Convenio de Colaboración de 2020, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos oportunos.

b) Facilitar a la FPS los objetivos anuales de los centros asistenciales del SAS en materia de protección y transferencia, en los términos que se recogen en la estipulación quinta, apartado 1, párrafo segundo, del Convenio de 2020, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos oportunos.

Cuarta. Obligaciones relacionadas con la gestión económica.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de febrero, los ingresos brutos correspondientes al SAS –como titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual generados en los centros dependientes del SAS– en concepto de precio por las licencias concedidas sobre dichos derechos, se repartirán entre el personal investigador implicado en la obtención del resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial y el propio SAS con carácter proporcional, una vez deducidos los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia.

4.2. Los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual se gestionarán anualmente de la siguiente manera:

a) La FPS, a través de la OTT-SSPA y en representación del SAS, realizará el cobro íntegro de los pagos a percibir derivados de las licencias concedidas.

b) La FPS, a través de la OTT-SSPA, procederá a deducir un importe equivalente a los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia en los que haya incurrido, los cuales, con carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo, podrán incluir los siguientes gastos:

i. Gastos de presentación, tramitación y mantenimiento de los citados derechos de propiedad industrial e intelectual acometidos hasta que el licenciatario los asuma como parte de la licencia, incluyendo gastos de análisis de patentabilidad y estudios de libertad de operación sobre los mismos, entre otros.

ii. Gastos de actuaciones de maduración, desarrollo y valorización de las tecnologías y resultados objeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

iii. Gastos de negociación y realización de contratos con terceros para la concesión de licencias y sublicencias de explotación de dichos derechos de propiedad industrial e intelectual.

La FPS, a través de la OTT-SSPA, establecerá en cada caso la cuantía de dichos gastos de gestión y mantenimiento de la licencia de forma justificada.

Dicha deducción de los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia se realizará únicamente cuando el importe de los ingresos brutos anuales correspondientes a dicha licencia sea superior a los cincuenta mil (50.000) euros.

c) Una vez deducidos los gastos que correspondan, en caso de que sea de aplicación según el apartado anterior, corresponderá a la FPS satisfacer la parte correspondiente a los pagos a percibir por parte del personal investigador contratado a través de las fundaciones de la RFGI u otras agencias o entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Salud y Familias distintos al SAS, de cara a gestionar el pago de la incentivación especial a través de ellas.

d) El SAS percibirá por parte de la FPS la cuantía restante antes de la finalización del año natural en el cual la FPS haya percibido el cobro de los pagos, la cual se repartirá entre el mismo y el personal investigador correspondiente perteneciente al SAS, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de febrero.

Quinta. Modificaciones.

5.1. Cualquier cambio, alteración o modificación que opere con posterioridad a la firma del presente Convenio habrá de realizarse por escrito, y previo acuerdo mayoritario de las partes, formalizando al efecto la oportuna Adenda al presente Convenio.

5.2. La anulación o modificación de una o varias estipulaciones no alterará la validez del resto del Convenio Específico, las cuales se mantendrán vigentes en su totalidad, salvo que la anulación o modificación ostente tal importancia que sin ellas las partes no hubiesen formalizado el presente Convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente entre tanto se mantengan vigentes los compromisos, obligaciones y resto de extremos que se recogen en el Convenio de 2020, cuya vigencia fue fijada en cinco (5) años, pudiendo prorrogarse por otro plazo de igual duración, según su estipulación decimoquinta.

Séptima. Aplicación supletoria del convenio de 2020. otros términos y condiciones.

7.1. Dado que la suscripción del presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de los compromisos y actuaciones que se recogen en la estipulación octava del Convenio de 2020 suscrito entre el SAS y la RFGI-SSPA, ambas partes convienen que serán de aplicación a los compromisos adquiridos en virtud del presente documento lo dispuesto en el Convenio de 2020, permaneciendo éste en pleno vigor y efecto en tanto no contradiga los compromisos específicamente adquiridos mediante la suscripción de este Convenio.

7.2. El presente Convenio Específico depende del referido Convenio de Colaboración y se interpretará de acuerdo con la totalidad del mismo.

7.3. En consonancia con lo anterior y a fin de dotar al presente Convenio del contenido mínimo que ha de reunir ex artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resto de preceptos y disposiciones concordantes, las partes reproducen, a tales efectos, lo contemplado en el Convenio del 2020 en lo que concierne a las siguientes estipulaciones: (1.º) Décima -Confidencialidad-, (2.º) Undécima -uso de marcas y referencias-, (3.º) Duodécima -Protección de datos de carácter personal-, (4.º) Decimotercera -Mecanismo de seguimiento-, (4.º) Decimocuarta -Modificaciones-, (5.º) Decimosexta -Obligaciones en caso de incumplimiento-, (6.º) Decimoséptima -Causas de resolución anticipada-, (7.º) Decimoctava -Jurisdicción-, (8.º) Decimonovena -Naturaleza y Régimen Jurídico-.

7.4. Las tareas a desarrollar por la FPS en el marco de este Convenio son de carácter material, técnico o de servicio consistentes en actuaciones de soporte y apoyo. En ese sentido, el presente Convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección Gerencia del SAS dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del mismo.

Octava. Efectos de la entrada en vigor del convenio.

Con la firma del presente Convenio, las partes convienen que quedarán sin efecto cuantos compromisos y obligaciones hubieran correspondido a las mismas derivados de lo recogido en el Acuerdo suscrito en 2010 entre el SAS y la FPS para la encomienda de gestión a esta de derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias de la salud realizadas en centros y servicios del Servicio Andaluz de Salud, con arreglo a la legalidad aplicable al momento de momento de su formalización.

Novena. Comunicaciones.

Cualquier notificación que se realice en virtud del presente Convenio se hará por escrito y será entregada en mano, por correo certificado, mediante notificación electrónica, fax o burofax a la otra parte a la dirección o número de fax que figura a continuación o a cualquier otra dirección o número de fax que las partes especifiquen por escrito a la otra.

Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones serán enviadas previamente por correo electrónico.

Notificaciones al SAS Att. Jefe del Servicio de Asesoría Técnica de la D.G. del Servicio Andaluz de Salud.
Avenida de la Constitución, 18, 41071, Sevilla
Email: asesoriatecnica.dg.sc.sspa@juntadeandalucia.es
Teléfono: 955 018 501
Notificaciones a la FPS Att. Director de la Oficina de Transferencia de Tecnología del SSPA (OTT-SSPA)
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
Avda. Américo Vespucio, 5, bloque 2, 2ª planta
Parque Científico y Tecnológico Cartuja 93
41092-Sevilla
Teléfono: 955 040 450
Fax: 955 040 457

Las notificaciones se considerarán realizadas:

• Si se entregan en mano, en el momento de la entrega.

• Si se enviase por fax o burofax, en el momento en que el informe de reporte indique que dicho fax o burofax hubiera sido completamente recibido.

• Si se enviasen por medios electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos definidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman digitalmente en el lugar arriba indicado y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la relativa al último firmante.

En nombre y representación del
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD



Firmado: D. Miguel Ángel Guzmán Ruiz
Director Gerente
En nombre y representación de la
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD


Firmado: D. Gonzalo Balbontín Casillas
Director Gerente

ANEXO I

AL CONVENIO

CARTERA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

1. Evaluación de los resultados fruto de la investigación e innovación en salud, valoración de la susceptibilidad de su protección por derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la solicitud de los registros e inscripciones oportunos para la protección de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre dichos resultados de investigación:

a) Captación/ identificación de ideas innovadoras y resultados de investigación, protegibles o no, o nuevas oportunidades derivada de la interacción con las personas usuarias y/o grupo de interés de la OTT-SSPA (profesionales sanitarios, investigadores y empresas), incluyendo el seguimiento continuo de la actividad de las personas usuarias y la revisión y seguimiento de proyectos de investigación/ innovación (en fase de propuesta, o en marcha o terminados), artículos científicos, EECC, etc.

b) Recopilación y registro de la información sobre ideas innovadoras, protegibles o no, o nuevas oportunidades identificadas.

c) Análisis y evaluación de la viabilidad técnica, industrial y comercial de las ideas innovadoras y oportunidades identificadas.

d) Recopilación y revisión formal de la información y documentación necesaria sobre la potencial invención procedente de las personas usuarias y/o grupo de interés de la OTT-SSPA (profesionales sanitarios e investigadores).

e) Comunicación, en caso de que sea aplicable, con las entidades cotitulares de la potencial invención.

f) Aprobación formal y técnica de la documentación recibida e incorporación al sistema de información de la potencial invención según procedimientos de la OTT-SSPA.

g) Gestionar la externalización, en caso de que sea necesario, de los servicios de análisis de patentabilidad a los proveedores según procedimiento de la OTT-SSPA.

h) Identificación de aspectos inventivos, síntesis del core de la potencial invención y redacción del set de reivindicaciones preliminar para su búsqueda en consenso con los usuarios personas usuarias y/o grupo de interés, así como las entidades cotitulares, en caso de haberlas.

i) Búsqueda del estado de la técnica/revisión bibliográfica en BBDD (patentes, artículos científicos, etc.) según procedimientos de la OTT-SSPA.

j) Valoración de la patentabilidad de la potencial invención, redacción del informe de patentabilidad y comunicación del informe a las personas usuarias y/o grupo de interés y/o cotitulares para la revisión y consenso.

2. Protección y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/innovación generados en los centros del SSPA:

a) Análisis y evaluación de la viabilidad de la protección de los resultados de investigación por derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

b) Definición de la estrategia de protección con las personas usuarias, grupo de interés y cotitulares (Registro Propiedad Intelectual, Patente, Modelo de Utilidad, Know-how/Secreto industrial, etc.)

c) Gestionar la externalización, en caso de que sea necesario, de los servicios de protección y/o mantenimiento de los derechos a los proveedores según procedimiento de la OTT-SSPA.

d) Recepción, transmisión a las personas usuarias, grupos de interés y cotitulares, y gestión de las comunicaciones de los organismos oficiales correspondientes (Suspensos, Alegaciones de terceros, Informe sobre el Estado de la Técnica, Publicaciones, Concesión, Anualidades, acciones oficiales, formulación de oposiciones y recursos, etc.).

e) Recopilación y análisis de la documentación necesaria para protección y/ o mantenimiento a las personas usuarias y/ o grupos de interés.

f) Redacción de borrador de documentación necesaria para protección/ mantenimiento (borrador de la memoria de solicitud o respuesta a notificación) y envío a las personas usuarias, grupo de interés o cotitulares para revisión y validación.

g) Remisión de la documentación al Agente de la Propiedad Industrial que corresponda para su presentación ante el organismo oficial correspondiente y registro de la «Memoria de Solicitud» ante organismo oficial correspondiente.

h) Comunicación de los trámites realizados ante el organismo oficial correspondiente a las personas usuarias, grupos de interés y/o cotitulares.

i) Control múltiple de plazos de vencimientos de los derechos de propiedad industrial e intelectual del SSPA, según procedimiento de la OTT-SSPA.

j) Pago de las tasas u otros derechos y cantidades ante las oficinas que tramiten las solicitudes de registro de los derechos, con la finalidad de mantener los derechos de propiedad industrial e intelectual en vigor.

k) La realización de cualesquiera actuaciones previstas por la legislación aplicable ante las oficinas competentes, a fin de dar debido cumplimiento a las solicitudes de información que puedan requerir dichas oficinas, y de realizar cualesquiera trámites o actuaciones que se consideren necesarios para la tramitación del expediente correspondiente.

l) La formulación de oposiciones y recursos en los procedimientos de tramitación de cualquier solicitud de derecho presentada por un tercero que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, a las solicitudes de registro de los derechos sobre los resultados de investigación presentadas por los centros del SSPA o por las correspondientes fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

m) Redacción y gestión del acuerdo de cotitularidad, en caso de que haya cotitulares.

n) Envío y aprobación formal por parte de Asesoría Jurídica y control del proceso de firma de los cotitulares y recepción de copias firmadas.

o) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para la incorporación y mantenimiento de la documentación generada en sistemas de información de la documentación generada.

p) Inclusión de información sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual del SSPA en el repositorio institucional.

3. Ayuda en la captación de financiación Público-Privada, la negociación y la realización de contratos con terceros para el establecimiento de acuerdos de colaboración que permitan la transferencia efectiva de los resultados de investigación e innovación o de aquellos resultados de investigación protegidos por los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, la gestión del cobro y la evaluación y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos:

a) Planificación y puesta en marcha de proyectos de investigación e innovación de las personas usuarias y grupos de interés, incluyendo la identificación de la necesidad y objetivos del proyecto y los tipos de ayudas que pueden ofrecerse en función de la actividad a financiar.

b) Identificación de los socios necesarios para llevar a cabo los proyectos de investigación e innovación, incluyendo grupos de investigación, profesionales sanitarios y/ o empresas.

c) Análisis y clasificación de las posibles oportunidades de financiación/ convocatorias identificadas en materia de transferencia de tecnología e innovación.

d) Colaboración en la redacción de anteproyectos que contengan, al menos, una breve descripción de la oportunidad, objetivos técnico-económicos, plan de trabajo y presupuesto y, de ser necesarios, entidades colaboradoras.

e) Colaboración en la preparación de la documentación necesaria para la presentación, en plazo y forma, del proyecto a las convocatorias identificadas para su financiación.

f) Redacción, negociación y formalización de posibles acuerdos de colaboración o declaraciones de interés requeridos por las convocatorias.

g) Colaboración en la elaboración de subsanaciones o justificaciones requeridas por el organismo financiador.

h) Colaboración en la ejecución técnica del proyecto incluyendo la elaboración de informes periódicos de seguimiento del proyecto y documentación de toda la actividad ejecutada.

i) Colaboración en la ejecución de la dotación presupuestaria asignada dentro del plazo habilitado, siempre conforme a lo dispuesto por parte del organismo financiador.

j) Gestión integral de proyectos financiados en materia de transferencia de tecnología e innovación en los que la OTT-SSPA es coordinadora.

k) Solicitud y análisis de informes de seguimiento anuales (i.e. informe financiero y de desarrollo e inversión) indicando los retornos económicos generados, así como los hitos de desarrollo e inversión realizados y por realizar, conforme a los acuerdos de explotación y según el procedimiento de la OTT-SSPA.

4. Definición e implementación de la estrategia de maduración tecnológica, viabilidad, transferencia tecnológica, comercialización y/ u orientación a la práctica clínica y mercado de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/ innovación generados en los centros del SSPA:

a) Coordinación e implementación de la estrategia de desarrollo y comercialización de las innovaciones, resultados y capacidades de investigación generados en los centros del SSPA.

b) Elaboración de planes de desarrollo tecnológico y análisis y orientación a las necesidades corporativas, incluyendo la realización de análisis de viabilidad comercial, industrial, regulatorio y legal.

c) Definición de la estrategia de aproximación al mercado y comercialización de cada producto o servicio.

d) Búsqueda y selección de potenciales clientes (licenciatarios, colaboradores, etc..) interesados en el desarrollo y/ o comercialización de las innovaciones, resultados y capacidades de investigación generados en los centros del SSPA.

e) Contacto y envío de información a potenciales clientes (licenciatarios, colaboradores, etc.) candidatos para cada oferta tecnológica o de servicios y envío de información y seguimiento de la oportunidad.

f) Preparación y difusión de documentación comercial (oferta tecnológica o de servicios, presentaciones comerciales, vídeos, etc.) de las innovaciones, resultados protegidos o capacidades generados en los centros del SSPA.

g) Promoción de la cartera de servicios de la OTT-SSPA y la documentación comercial mediante la asistencia a ferias nacionales e internacionales de desarrollo de negocio y transferencia de tecnología.

h) Contacto de manera permanente y estratégica con el sector empresarial, para buscar acuerdos y sinergias tanto en la captación de recursos para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación como para la explotación del conocimiento y derechos de propiedad industrial e intelectual generados en los centros del SSPA.

i) Establecimiento de redes para la colaboración y participación con las personas usuarias y/ o los grupos de interés, incluyendo la planificación de acciones concretas destinadas al fortalecimiento de alianzas o creación de nuevas líneas de colaboración.

j) Comunicación para mantener informados a los usuarios y grupos de interés de las actuaciones de transferencia y comercialización llevadas a cabo, así como para dar a conocer la estrategia comercial seguida para cada caso.

5. La negociación y la realización de contratos con terceros para la concesión de licencias y sublicencias de explotación de los resultados de investigación o de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la gestión del cobro, gestión del pago de incentivación especial por parte del personal investigador y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos:

a) Elaboración de modelos de acuerdos con la industria (acuerdos de licencia de derechos de explotación, acuerdos de colaboración público-privada, acuerdos de codesarrollo, contratos de prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de transferencia de material).

b) Formalización y gestión de acuerdos de confidencialidad y acuerdos de transferencia de material con potenciales clientes incluyendo el envío de modelos, revisión, validación y control del proceso de firmas.

c) Formalización y gestión de acuerdos de colaboración y de explotación comercial con clientes incluyendo el envío de modelos, negociación, revisión, validación (incluyendo Asesoría Jurídica de la FPS y el SAS) y control del proceso de firmas.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones de comercialización realizadas de acuerdo con los indicadores establecidos para la evaluación según lo establecido en cada plan de transferencia de tecnología y comercialización planificado.

e) Registro y control de los acuerdos de colaboración y explotación establecidos.

f) Seguimiento y control de la recepción y estudio de los informes de seguimiento recibidos.

g) Actualización de los registros de datos de retorno económico.

h) Gestión de la facturación correspondiente y rendición de cuentas por parte de la dirección económica del SAS.

i) Gestión de pagos a los titulares y regalías a los investigadores del SAS y emisión de certificados de pago.

j) Control del estado de acuerdos de licencia y explotación comercial.

k) Coordinación de la gestión de los bienes patrimoniales generados con el SAS.

6. Asesoramiento y promoción de la actividad emprendedora para la constitución de empresas de base tecnológica o spin-off basadas en innovaciones, resultados y capacidades de investigación generados en los centros del SSPA:

a) Análisis de viabilidad de la oportunidad de negocio identificada a partir de la información facilitada por los usuarios y grupos de interés con interés en constituir una empresa de base tecnológica o spin-off del SSPA.

b) Asesoramiento a los usuarios y grupos de interés sobre en el proceso de constitución de empresas de base tecnológica o spin-offs y normativa aplicable en materia de incompatibilidad, de acuerdo con procedimientos de la OTT-SSPA.

c) Búsqueda de colaboraciones con otras entidades de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica o spin-offs, como inversores, fondos de inversión, agencias financiadoras, etc.

d) Soporte en la definición de la estrategia de la empresa y la redacción del plan de negocio, estatutos y pacto de socios.

e) Ayuda en la captación de financiación, tanto pública como privada, así como en la búsqueda de colaboradores o partners para el desarrollo y comercialización de las innovaciones, resultados y capacidades de investigación que son la base de la empresa de base tecnológica o spin-off.

f) Acciones de fomento necesarias para promover la creación de un tejido empresarial en Andalucía basado en el conocimiento resultante de la investigación en salud.

7. Aquellas otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de gestión de los correspondientes Derechos de propiedad industrial e intelectual, la transferencia de los resultados de investigación y la actividad emprendedora:

a) Definición y coordinación de la cartera de servicios de la OTT-SSPA a las personas usuarias y/o grupo de interés (profesionales sanitarios, investigadores y empresas) en base a las necesidades de los mismos.

b) Coordinar e implementar la estrategia para promocionar, potenciar, difundir y ofrecer los servicios de la OTT-SSPA a las personas usuarias y/o grupo de interés.

c) Coordinación y planificación de las actuaciones de transferencia de tecnología que se realizan desde la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación de Andalucía (RFGI).

d) Gestión integral de actuaciones de transferencia en los centros temáticos dependientes de la Consejería de Salud y Familias cuya personalidad jurídica se articula a través de la FPS.

e) Gestión de la facturación de proveedores y control del presupuesto de la OTT-SSPA.

f) Diseño y configuración de reglamentos, protocolos y procedimientos en materia de transferencia de tecnología e innovación de las entidades dependientes de la Consejería de Salud y Familias.

g) Diseño e impartición de actividades formativas dirigidas a personal del SSPA en materia de Protección, Transferencia y emprendimiento.

h) Realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de las actuaciones mencionadas, incluyendo gestión de la documentación generada, mantenimiento de la información actualiza en sistemas de información, gestión de la cartera de potenciales clientes y campañas de comercialización y gestión de agendas y gestión de viajes.

Firmado electrónicamente en Sevilla por el Director de la Fundación Progreso y Salud a 15 de diciembre de 2021 y por el Director Gerente del SAS a 20 de diciembre de 2021.

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