Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se avocan determinadas competencias que se citan para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

La Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen que la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el caso de subvenciones de ámbito provincial, y a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en el caso de subvenciones de ámbito de dos o más provincias.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación de la citada competencia para resolver el procedimiento de concesión de dichas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en lo que se refiere a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoquen durante el ejercicio 2022.

Segundo. Delegar la competencia previamente avocada en el dispongo anterior en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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