Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 7 de 01/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 25 de febrero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

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La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición final única, estableció los efectos de sus medidas de salud pública hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.

La Orden de 14 de enero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, amplió la vigencia de tales medidas hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022.

Asimismo, la Orden de 28 de enero de 2022, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, volvió a ampliar la vigencia de tales medidas hasta las 00:00 horas del día 2 de marzo de 2022.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Acto Impacto, en su reunión del día 24 de febrero de 2022, ha propuesto que se prorroguen hasta el 19 de mayo de 2022 inclusive, las medidas adoptadas en la citada orden.

En estos momentos nos encontramos en una situación de finalización de la sexta onda epidémica, con una clara tendencia mantenida a la baja de la incidencia acumulada que ya afecta a todos los tramos etarios, paralela al incremento de vacunaciones en la población de menor edad, situándose actualmente en 421,4 casos en catorce días por cien mil habitantes, valor considerado aun alto pero actualmente de menor relevancia en la evaluación del impacto de la enfermedad. Esta onda ha tenido un menor impacto en el nivel de hospitalizaciones, ingresos en UCI y fallecidos que las anteriores ondas epidémicas, con un 61% menos ingresos y un 77% menos de ingresos en UCI que en mismo periodo de septiembre a diciembre del pasado 2020-21.

Se sigue avanzando en la cobertura de vacunación en la población general consiguiendo una cobertura del 85,2% de vacunación completa para toda la población andaluza, y cercano al 98% en los grupos mayores de 50 años, con la administración de casi dieciocho millones de dosis. En los grupos mayores de 60 años ya se ha alcanzado una cobertura de más del 90% en la dosis de refuerzo y del 80% en el tramo de 50 años, continuando la vacunación de refuerzo al resto de tramos etarios mayores de 18 años, así como la segundas dosis en la población menor.

En consecuencia, atendiendo a los parámetros de tasas de hospitalización y de ingresos en las UCI, la situación del Plan de alta frecuentación, con un seguimiento continuo de indicadores de urgencias, observación e ingresos por Covid-19, la alta cobertura vacunal y el avance de las dosis de refuerzo y de la vacunación en el grupo etario hasta ahora no vacunado (menores de 12 años), todo ello unido a la menor gravedad de la variante del virus actualmente predominante y la tendencia descendente observada en la incidencia de la enfermedad, se ha estimado oportuno adoptar la medida de continuar con la flexibilización de las medidas preventivas de los niveles de alerta 1 y 2 establecidos en la Orden 7 mayo, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, hasta el próximo 19 de mayo. Esta medida debe volver a tener una aplicación temporal pues es necesario una continua revisión de la situación de los indicadores señalados, fundamentalmente los referidos a presión hospitalaria y la evolución en nuestra comunidad de la variante Ómicron del SARS-Cov-2., así como posibles nuevas subvariantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

Se prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 2 de marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2022.

Sevilla, 25 de febrero de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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