Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Cádiz.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 1 de marzo de 2022 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Cádiz, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, según consta en acta de 1 de marzo de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Declarar al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz La Janda en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Declarar al Distrito Sanitario Sierra de Cádiz en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. En el artículo 5, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopción de niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Además el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los Distritos Sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00 horas del día 2 de marzo de 2022 hasta las 00 horas del 17 de marzo de 2022, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 1 de marzo de 2022.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Isabel Paredes Serrano.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR ESTE
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
San Martín del Tesorillo
Línea de la Concepción (La)
San Roque
DISTRITO SANITARIO JEREZ -COSTA NOROESTE
Chipiona
Jerez de la Frontera
Rota
San José del Valle
Sanlúcar de Barrameda
Trebujena
DISTRITO SANITARIO SIERRA DE CÁDIZ
Alcalá del Valle
Algar
Algodonales
Arcos de la Frontera
Benaocaz
Bornos
Bosque (El)
Espera
Gastor (El)
Grazalema
Olvera
Prado del Rey
Puerto Serrano
Setenil de las Bodegas
Torre Alháquime
Ubrique
Villaluenga del Rosario
Villamartín
Zahara
DISTRITO SANITARIO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA
Alcalá de los Gazules
Barbate
Benalup-Casas Viejas
Cádiz (capital)
Chiclana de la Frontera
Conil de la Frontera
Medina Sidonia
Paterna de Rivera
Puerto de Santa María (El)
Puerto Real
San Fernando
Vejer de la Frontera
DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE
Algeciras
Barrios (Los)
Tarifa
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