Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Huelva.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 16 de marzo de 2022, siendo las 12:30 horas, se reúne el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria de los municipios de la provincia de Huelva, y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Huelva, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, según consta en acta de 16 de marzo de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campiña el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. En el artículo 5, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopción de niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Además el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Mantener en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campiña y en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva el nivel de alerta sanitaria 0, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, relacionados en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma sus posteriores prórrogas y demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 31 de marzo de 2022, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios y en todo caso durante un mínimo 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 16 de marzo de 2022.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Manuela María Caro López.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 0
DISTRITO SANITARIO HUELVA-COSTA
Aljaraque
Alosno
Ayamonte
Cabezas Rubias
Cartaya
El Almendro
El Granado
Huelva (capital)
Isla Cristina
Lepe
Paymogo
Puebla de Guzmán
Punta Umbría
San Silvestre de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Santa Bárbara de Casa
Villablanca
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos
DISTRITO SANITARIO CONDADO-CAMPIÑA
Almonte
Beas
Bollullos Par del Condado
Bonares
Escacena del Campo
Gibraleón
La Palma del Condado
Lucena del Puerto
Manzanilla
Moguer
Niebla
Palos de la Frontera
Paterna del Campo
Rociana del Condado
San Bartolomé de la Torre
San Juan del Puerto
Trigueros
Villalba del Alcor
Villarrasa
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA
Alájar
Almonaster la Real
Aracena
Aroche
Berrocal
Calañas
Campofrío
Castaño del Robledo
Cañaveral de León
Corteconcepción
Cortegana
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
Cumbres Mayores
El Campillo
El Cerro del Andévalo
Encinasola
Fuenteheridos
Galaroza
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
La Granada de Riotinto
La Nava
La Zarza-El Perrunal
Linares de la Sierra
Los Marines
Minas de Riotinto
Nerva
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
Santa Ana la Real
Valdelarco
Valverde del Camino
Zalamea la Real
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