Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 16 de marzo de 2022, a las 12:30 horas, en convocatoria ordinaria, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Jaén, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, según consta en acta de 16 de marzo de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Norte en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Nordeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Sur en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones y demás normativa vigente en materia de salud pública).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada posteriormente en varias ocasiones, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del Sistema de Salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificada posteriormente en varias ocasiones, demás normativa vigente en materia de salud pública, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0 previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificada posteriormente en varias ocasiones, y demás normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 31 de marzo de 2022, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones, así como demás normativa vigente en materia de salud pública.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 16 de marzo de 2022.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021), la Delegada, Trinidad Rus Molina.
ANEXO I
MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
DISTRITO SANITARIO JAÉN
Albanchez de Mágina
Bélmez de la Moraleda
Cabra del Santo Cristo
Cambil
Campillo de Arenas
Cárcheles
Cazalilla
Espeluy
Fuerte del Rey
Huelma
Jaén (capital)
Jamilena
Jimena
La Guardia de Jaén
Los Villares
Mancha Real
Mengíbar
Noalejo
Pegalajar
Torredelcampo
Torres
Valdepeñas de Jaén
Villatorres
DISTRITO SANITARIO JAÉN SUR
Alcalá la Real
Alcaudete
Castillo de Locubín
Frailes
Fuensanta de Martos
Higuera de Calatrava
Lopera
Martos
Porcuna
Santiago de Calatrava
Torredonjimeno
Villardompardo
DISTRITO SANITARIO JAÉN NORTE
Aldeaquemada
Andújar
Arjona
Arjonilla
Arquillos
Bailén
Baños de la Encina
Carboneros
Castellar
Chiclana de Segura
Escañuela
Guarromán
Jabalquinto
La Carolina
Lahiguera
Linares
Marmolejo
Montizón
Navas de San Juan
Santa Elena
Santisteban del Puerto
Sorihuela del Guadalimar
Torreblascopedro
Vilches
Villanueva de la Reina
DISTRITO SANITARIO JAÉN NORDESTE
Arroyo del Ojanco
Baeza
Beas de Segura
Bedmar y Garcíez
Begíjar
Benatae
Canena
Cazorla
Chilluévar
Génave
Hinojares
Hornos
Huesa
Ibros
Iznatoraf
Jódar
La Iruela
La Puerta de Segura
Larva
Lupión
Orcera
Peal de Becerro
Pozo Alcón
Puente de Génave
Quesada
Rus
Sabiote
Santiago-Pontones
Santo Tomé
Segura de la Sierra
Siles
Torreperogil
Torres de Albanchez
Úbeda
Villacarrillo
Villanueva del Arzobispo
Villarrodrigo
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 9 de 16/03/2022