Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se acuerda el lugar de depósito de los bienes muebles procedentes de actividades de control arqueológico de movimientos de tierra sujetos a declaración responsable.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257436.

El marco jurídico de los depósitos de los materiales procedentes de actividades arqueológicas aparece regulado por el artículo 57.2.d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece, entre otras obligaciones de la dirección de toda actividad arqueológica, la de presentar, de la manera que reglamentariamente se determine, la memoria científica en sus distintas modalidades con los resultados obtenidos, un inventario detallado de los materiales encontrados y el acta de entrega de los citados materiales al museo o centro correspondiente. Asímismo, el artículo 39.1 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio, determina que los bienes muebles recuperados en la actividad arqueológica serán depositados en el museo especificado en la resolusión de autorización, formalizándose mediante acta de depósito.

Con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se modifica sustancialmente el régimen de las actividades arqueológicas consistentes en el control arqueológico de movimientos de tierra. Concretamente, el artículo 68 de esta disposición modifica, entre otros, los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Este tipo de actividades arqueológicas pasan del régimen de autorización administrativa previa al de declaración responsable. No obstante, se indica en el citado texto que esta modficiación no implica, en ningún caso, la exención del cumplimiento de las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Igualmente, establece que el modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Finalmente, con fecha 2 de marzo de 2022, la Dirección General de Innovación Cultural y Museos dio su conformidad al contenido de la presente resolución en la que se establecen los museos y conjuntos arqueológicos en que habrán de depositarse los materiales extraídos.

Por lo expuesto, dado que entre las obligaciones a las que está sujeta la dirección de todo control arqueológico está la de realizar el depósito de las piezas recuperadas en el transcurso de la actividad, eliminado el deber de obtener autorización para las actividades arqueológicas de control de movimientos de tierra sujetos a declaración responsable, es preciso determinar de forma preestablecida el lugar en el que se deben realizar los distintos depósitos de estos materiales arqueológicos en cada una de las ocho provincias de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,

RESUELVO

Primero. Los depósitos de materiales arqueológicos procedentes de las actividades de control arqueológico de movimientos de tierra sujetos a declaración responsable se realizarán en las siguientes instituciones:

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Almería: Museo de Almería.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Cádiz: Con carácter general en el Museo de Cádiz, excepto las actividades arqueológicas desarrolladas en el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, que se depositarán en dicho Conjunto Arqueológico.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Córdoba: Con carácter general en el Museo Arqueológico de Córdoba, excepto las actividades arqueológicas desarrolladas en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, que se depositarán en dicho Conjunto Arqueológico.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Granada: Museo Arqueológico de Granada.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Huelva: Museo de Huelva.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Jaén: Con carácter general en el Museo de Jaén, excepto las actividades desarrolladas en yacimientos íberos, que se depositarán en el Museo Íbero, y las actividades arqueológicas desarrolladas en el Conjunto Arqueológico de Cástulo, que se depositarán en dicho Conjunto Arqueológico (Museo Arqueológico de Linares).

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Málaga: Con carácter general en el Museo de Málaga, excepto las actividades arqueológicas desarrolladas en el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, que se depositarán en dicho Conjunto Arqueológico.

- Actividades de control arqueológico de movimientos de tierra realizadas en la provincia de Sevilla: Museo Arqueológico de Sevilla.

Segundo. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Arauz Rivero.

Descargar PDF