Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

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Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual son competencia compartida de esta Comunidad Autónoma las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, le corresponde el fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

En el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Dirección General de Energía es el órgano al que competen, entre otras, las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía; el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos; así como el régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 3.13 las competencias de la Administración General del Estado en relación con la autorización de determinadas instalaciones de energía eléctrica; regulando, asimismo, en el Título IX, con carácter básico, el régimen de autorizaciones administrativas para las instalaciones de transporte, distribución, producción y las líneas directas, excluidas de este carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración Pública competente, conforme a lo establecido en la disposición final segunda de dicha ley.

Por su parte, la disposición derogatoria de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deroga expresamente la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de aquella ley. En consecuencia, se mantiene la vigencia de aquellas disposiciones en relación con las cuales la aplicación de los preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, precisa de desarrollo normativo.

Lo anterior supone que la normativa relativa a los procedimientos de autorización establecida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, continúa vigente y resulta aplicable en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este sentido, esta normativa reglamentaria relativa a los procedimientos de autorización de aplicación a la Administración General del Estado, rige en el ámbito de los procedimientos de competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter general, con las especificidades previstas en diversas disposiciones de carácter administrativo. Así, el apartado primero de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, establece que los procedimientos de autorizaciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidos los asociados a instalaciones fotovoltaicas, se tramitarán en Andalucía conforme a lo previsto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a excepción de la tramitación en Andalucía de la autorización de explotación para las instalaciones de pequeña potencia.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su desarrollo reglamentario también vienen siendo aplicados en Andalucía, en relación a determinados procedimientos en el ámbito de reclamaciones y otros actos administrativos dentro del sector eléctrico. Actualmente dichos actos se encuentran, entre otros, regulados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica; en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Así, por un un lado, es preciso señalar que de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Igualmente, en este mismo ámbito territorial, son competencia de la Comunidad Autónoma las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, incluidas las de potencia superior a 250 kW, que están sometidas a autorización administrativa, de acuerdo con la modificación practicada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a través del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por otro lado, en materia de ahorro y eficiencia energética, puesto que las competencias son compartidas, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondiendo a la Dirección General de Energía la determinación de dicho régimen de ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación, con base en el artículo 7.2.l) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, es preciso señalar que existe diversa normativa dictada por la Administración General del Estado, que emana a su vez de la transposición de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que se crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Consecuencia de estas Directivas, también han sido impuestas las obligaciones en materia de Certificación Energética, actualmente reguladas en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En esta materia, enmarcada en el ámbito de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables, y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, también existe regulación autonómica como es el artículo 30 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía –único precepto vigente de esta disposición, por el que se crea el Registro de Certificados Energéticos Andaluces– y la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, dando asimismo cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Igualmente en materia de ahorro y eficiencia energética, hay que tener en cuenta las obligaciones impuestas en el Código Técnico de la Edificación, que se establecen a través del documento básico de ahorro de energía, DB HE, aprobado en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía, entre otras actuaciones relativas a la normativa en materia de ahorro y eficiencia energética, la tramitación de solicitudes, comunicaciones, inscripciones y declaraciones responsables; así como dar respuestas a consultas técnicas, de gestión de los registros, de gestión de la inspección y de control.

Por último, conforme a la normativa de energía, en materia de las reclamaciones y otros actos administrativos contenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y sus reglamentos de desarrollo, le corresponde a la Dirección General de Energía la resolución administrativa de los mismos.

Hasta el 18 de marzo de 2022, a nivel territorial, las competencias en materia energética se regulan a través de dos instrumentos jurídicos: de un lado, en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales; de otro lado, en el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por los que se atribuyen expresamente las competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de energías renovables a las Delegaciones Provinciales. Por otro lado, la delegación de competencias en materia de expropiación forzosa se establece en la Orden de 5 de junio de 2013, de la extinta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Debido a las últimas reestructuraciones administrativas y a la necesaria telematización de todos los procedimientos de competencia autonómica, incluidos los correspondientes a las autorizaciones derivadas de la normativa sectorial energética, urgía la necesidad de unificar la estructura de competencias para que se estableciera una ordenación de los procedimientos que garantizasen una mejora en términos de agilidad y transparencia.

Por ello, en virtud del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, con efectos desde el 18 de marzo de 2022, se deroga el artículo 5 y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que determina la posibilidad de unificar el instrumento jurídico en virtud del cual los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden ejercer sus competencias en materia de energía. En la actualidad los órganos territoriales competentes son las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuya virtud los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en cuya estructura orgánica se integra la Dirección General de Energía, se adscriben a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las competencias que se derogan, referidas a los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones de energías renovables, que se atribuían expresamente a las Delegaciones Territoriales, quedarían así atribuidas a la Dirección General de Energía en virtud del artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, si bien dicha atribución produciría efectos transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre; es decir, a partir del 18 de marzo de 2022. Por tanto, procede en este momento, antes de esta fecha, disponer de una resolución de delegación de competencias, a fin de que los órganos directivos territoriales provinciales ostenten a través de un único instrumento jurídico las competencias en materia de procedimientos de autorización administrativa y otros procedimientos administrativos en materia de energía, contribuyendo así a simplificar y agilizar su instrucción y resolución.

Así, teniendo en cuenta todo lo señalado, así como la experiencia acumulada en relación con los procedimientos administrativos en materia de energía, incluidos los de ahorro y eficiencia energética, resulta conveniente y oportuno adoptar una nueva resolución de delegación de las competencias a favor de los órganos directivos territoriales provinciales, en relación a las instalaciones y actuaciones energéticas de esta Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, esta Dirección General de Energía

RESUELVE

Primero. Ámbito de la delegación de competencias.

1. El ámbito sobre el que se delegan las competencias de tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía, comprende:

a) Instalaciones eléctricas, entre las que se contienen estos tipos:

1.º Instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW eléctricos de competencia autonómica.

2.º Instalaciones de transporte secundario, distribución, acometidas de tensión inferior a 380 kV y líneas directas conectadas a instalaciones de competencia autonómica.

3.º Infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

b) Instalaciones, edificaciones y agentes o entidades relativos al ahorro y a la eficiencia energética.

2. Quedan igualmente incluidos en el ámbito de esta delegación de competencias, las reclamaciones y otros actos administrativos en materia sectorial eléctrica, relacionados en el resuelvo quinto.

Segundo. Delegación en materia de autorización de instalaciones eléctricas que se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia.

Se delegan en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelve primero, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia.

Tercero. Delegación en materia de autorización y declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas que se ubiquen o cuyo trazado discurra por el territorio de más de una provincia.

Se delegan en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, en relación con las instalaciones que se ubiquen o cuyo trazado discurra por el territorio de más de una provincia, las siguientes competencias sobre la parte del trazado o de la ubicación de la instalación incluida en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Tramitación y resolución de las autorizaciones de explotación en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelvo primero, apartado 1.a).

b) Tramitación de las declaraciones de utilidad pública en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelvo primero, apartado 1.a), siempre y cuando afecten a bienes situados en dos o más provincias.

c) Tramitación y resolución de la autorización administrativa de transmisión de titularidad de las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelvo primero, apartado 1.a) 2.º, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos de forma acumulativa:

1.º Deban ser objeto de cesión a las empresas gestoras de la red de transporte y/o distribución.

2.º No dispongan de autorización de explotación.

Cuarto. Delegación en materia de ahorro y eficiencia energética relativas a una provincia.

En materia de ahorro y eficiencia energética se delegan en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, las siguientes actuaciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Energía, correspondientes a las instalaciones, industrias, edificaciones, agentes o entidades ubicados en el territorio de una provincia:

a) Tramitación de solicitudes, comunicaciones, inscripciones y declaraciones responsables.

b) Respuestas a consultas técnicas.

c) Gestión de la inspección y elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector en materia de ahorro y eficiencia energética.

d) Gestión de los registros correspondientes al sector.

Quinto. Delegación sobre reclamaciones y otros actos administrativos en materia sectorial eléctrica que no excedan el ámbito provincial.

Se delegan en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, la tramitación y resolución de los siguientes procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y de los reglamentos que la desarrollan, y cuyo ámbito territorial no exceda de una provincia:

a) Reclamaciones administrativas; procedimientos derivados de conflictos de acceso o conexión a las redes de transporte y distribución; de fraude en el suministro eléctrico y de cortes, continuidad y calidad del suministro eléctrico.

b) Informes a los Planes de Inversión de las empresas distribuidoras.

Sexto. Procedimientos ya iniciados.

La delegación de competencias establecida en la presente resolución no afectará a la tramitación y resolución de los procedimientos incluidos su ámbito de actuación ya iniciados, los cuales seguirán su tramitación y serán resueltos por los órganos competentes en el momento de su inicio.

Séptimo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

Octavo. Revocación de la delegación.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Avocación de competencias.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el mismo no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Décimo. Cese de efectos de delegaciones anteriores.

Queda sin efecto, la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Undécimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del 18 de marzo de 2022.

Sevilla, 11 de marzo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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