Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2022

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Universidad de Almería, por la que convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, conforme al Real Decreto 289/2021, de 20 de abril y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257487.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

La Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, establece en el punto 3 de su apartado séptimo que «Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas».

Para contribuir a la consecución de los objetivos anteriores, la Universidad de Almería, publicó en su web la Resolución del Rector de 1 de julio de 2021, por la que se convocaban ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023  (BOJA núm. 129, de 7 de julio).

La citada convocatoria fue resuelta de forma definitiva mediante Resolución del Rector de 30 de noviembre de 2021, modificada parcialmente por Resolución de 10 de diciembre de 2021.

Constatada la existencia de fondos no comprometidos en las citadas resoluciones, por renuncias o vacantes, procede la realización de una nueva convocatoria que dé cumplimiento total a la finalidad para la que fue concedida la subvención a la Universidad de Almería.

Con objeto de cumplir con el requisito de publicidad inherente a todo proceso de selección financiado con fondos públicos, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web de la Universidad de Almería:

https://www.ual.es/recualificacionUAL

Primero. Objeto.

Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Modalidad A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores y doctoras mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Estas ayudas tendrán una duración de dos años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada. Las personas beneficiarias se incorporarán en su centro receptor en la fecha indicada en la solicitud que no podrá ser anterior al 1 de julio de 2022, siempre y cuando se haya publicado la resolución definitiva, ni posterior al 1 de enero de 2023. En todo caso, el inicio de la estancia deberá ser el día 1 del mes indicado para su inicio.

Modalidad B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario (Titular de Universidad) o contratado (en las categorías de Contratado Doctor, o Ayudante Doctor) de la Universidad de Almería mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público nacional o extranjero distinto a la Universidad de Almería. Estas ayudas tendrán una duración de un año. Solo podrán disfrutarse de forma continuada. Para ello, habrán de obtener la correspondiente licencia del vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Modalidad C. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Almería de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros. Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación situados fuera de España, diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Tendrán una duración de uno o dos años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada. Las personas beneficiarias se incorporarán en su centro receptor en la fecha indicada en la solicitud que no podrá ser anterior al 1 de julio de 2022, siempre y cuando se haya publicado la resolución definitiva, ni posterior al 1 de enero de 2023. En todo caso, el inicio de la estancia deberá ser el día 1 del mes indicado para su inicio.

Segundo. Bases reguladoras

La convocatoria se atendrá a lo establecido por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Tercera. Cuantía.

Los importes de las ayudas que se concedan de acuerdo con lo establecido en la presente resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

Este gasto estará condicionado a la recepción en la Universidad de Almería de los fondos procedentes del Ministerio de Universidades.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular española).

La documentación y procedimiento de presentación y registro de las solicitudes, al igual que el procedimiento de revisión y subsanación de las solicitudes presentadas, se atendrá a lo establecido en la convocatoria, disponible en la siguiente dirección web de la Universidad de Almería: https://www.ual.es/recualificacionUAL

Quinto. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 9 de marzo de 2022.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Descargar PDF