Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 31/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00262464.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La adopción de medidas de reducción de la temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las Administraciones Públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.

En este contexto, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo aquellas plazas que cumplían los requisitos recogidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Posteriormente se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, en la que se aplicaron los requisitos establecidos su en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Recientemente, se ha aprobado un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, en la que se han aplicado los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, determinando que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El marco normativo estatal actualmente en vigor impone la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público por parte de todas las Administraciones Públicas. Con este propósito la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales de las Administraciones Públicas.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.1, habilita la realización de procesos de estabilización de empleo temporal para lo cual autoriza una tasa adicional.

El proceso de estabilización que se autoriza incluye las plazas de naturaleza estructural que, formando parte o no de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con la limitación de que de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos.

En el artículo 2.2 se establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La disposición adicional sexta de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Por otro lado, interesa poner de manifiesto que de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022 sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dichos procesos podrán incluir las plazas ocupadas por personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial siempre que las mismas cumplan con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y carácter estructural que fija la ley.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

El proceso de estabilización del empleo temporal habilitado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, requiere de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, como instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia, a efectos de dar cumplimiento de la nueva regulación estatal de carácter básico, previa negociación con los representantes legales, llevada a cabo en el seno de cada entidad instrumental y consorcio del sector público andaluz, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2022, que asciende a 3.766 plazas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la preferencia de participar en los mismos de forma telemática.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, puesto que su aprobación pretende dar cumplimiento a la normativa estatal de aplicación por tener carácter básico, pues constituye un motivo de interés general el reducir la temporalidad en el empleo público. Supone también cumplir con el compromiso adquirido por el Reino de España con la Comisión Europea de aprobar reformas estructurales en el ámbito del empleo público. Asimismo, esta iniciativa normativa implica el posibilitar el ejercicio del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, como así reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

También responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con una identificación clara de los fines perseguidos; y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Oferta de Empleo Público, que necesariamente debe ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno, se configura no ya como un instrumento adecuado para garantizar la persecución de los fines perseguidos, es decir, la satisfacción de los intereses generales anteriormente señalados, sino como el único posible y necesario.

La Oferta que se aprueba mediante este decreto es acorde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, que es la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para 2022, contribuyendo así a dotar de estabilidad al empleo público y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas ocupadas con carácter temporal para las que el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2022.

Asimismo, este decreto no conlleva restricción de derechos de los particulares, sino que garantiza y trata, de forma concreta y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación básica nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.

A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino su denominación y opciones de acceso conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración Pública que serán cubiertas con posterioridad mediante los distintos procesos selectivos.

Por otra parte, se tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, y habiendo sido certificada la negociación con las organizaciones sindicales representativas en los órganos de representación del personal de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo previsto en los artículos 1.c) y 7.1.a) del Decreto 98/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, incluyendo aquellas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 3.766 plazas del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, según la denominación de puestos que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en las categorías profesionales de personal laboral cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, cuya distribución se concretará en las correspondientes convocatorias.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre que haya superado los ejercicios o pruebas correspondientes, en el caso de que existan.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos deberá producirse por las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. Las convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y serán objeto de previa negociación colectiva.

3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos y, en su caso, de los ejercicios de la fase de oposición.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases.

5. Sin perjuicio de los supuestos que expresamente puedan establecer las correspondientes convocatorias, si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas, de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 5. Forma de relacionarse en los procesos selectivos.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la preferencia de participar en los mismos de forma telemática.

2. En las convocatorias se identificará la forma de relacionarse en los distintos procesos selectivos de cada entidad instrumental y consorcio del sector público andaluz.

Disposición adicional primera. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convocarán, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Disposición adicional segunda. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público extraordinaria podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de planificación del sector público instrumental para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto, dada la exigencia prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que impone el deber de que las ofertas de empleo público estén publicadas antes del 1 de junio de 2022, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Descargar PDF

BOJA Extraordinario nº 20 de 31/05/2022

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  2. Anuncios
    1. Otros anuncios oficiales