Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 31/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.

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La adopción de medidas de reducción de la temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.

En este contexto, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo aquellas plazas que cumplían los requisitos recogidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Posteriormente se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, y el Decreto 623/2019 de 27 de diciembre, en la que se aplicaron los requisitos establecidos su artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Recientemente, se ha aprobado un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, en la que se han aplicado los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, determinando que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Con la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se pretende situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales de las Administraciones Públicas.

La citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el artículo 2.1, autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Y, en el artículo 2.2, se establece que las ofertas de empleo público que articulen este nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 diciembre de 2022 y estos procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Por otro lado, la disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Y la disposición adicional octava establece que estos procesos incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

En este sentido, con la finalidad de dotar de estabilidad a un número mayor de plazas se prevé una disposición adicional que recoge la inclusión en las convocatorias de las plazas que reúnan los requisitos exigidos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Asimismo, se incluyen dentro de este proceso de estabilización 388 plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, que se encuentran pendientes de convocar, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por último, dado que no han finalizado a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, en el caso de que queden plazas no cubiertas en dichos procesos selectivos, se podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, ya que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La puesta en marcha de este nuevo proceso de estabilización exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La competencia para la aprobación de dicha oferta corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno.

Así, como consecuencia de la nueva regulación estatal de carácter básico, y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, que asciende a 2.411 plazas, de las que 155 corresponden a personal funcionario y 2.256 a personal laboral, de las cuales 821 corresponden a personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial. Del total de las plazas ofertadas se podrá adicionar hasta un diez por cien en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo  28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

En otro orden de cosas, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), establece en su artículo único la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, por lo que el artículo 5 de este decreto da cumplimiento a dicha obligación.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía. Además, supone cumplir con lo contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cumplir con el compromiso adquirido por el Reino de España con la Comisión Europea de aprobar reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

También responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo  2.1 de la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, con una identificación clara de los fines perseguidos; y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas ocupadas con carácter temporal para las que el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2022.

La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento nacional, en especial, se adecua plenamente a la legislación básica nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.

A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos, debiendo ofertarse, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración Pública que serán cubiertas con posterioridad mediante los distintos procesos selectivos. A ello se une que, de conformidad con el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, lo que se traduce en una minoración de las cargas administrativas soportadas por las personas participantes.

Por otra parte, se tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas ambas el día 13 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, incluyendo aquellas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 2.411 plazas, de las que 155 corresponden a personal funcionario y 2.256 a personal laboral, de las cuales 821 corresponden a personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario; y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que figuran en el anexo.

3. Se incluyen dentro de este proceso de estabilización 388 plazas incluidas en el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, que se encuentran pendientes de convocar, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

4. De conformidad con el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, se podrá adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.

5. En el caso de que queden plazas no cubiertas en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, se podrán añadir o acumular a las plazas incluidas en la presente oferta de empleo público, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual, y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplica en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, así como en los grupos y categorías profesionales de personal laboral cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, cuya distribución se concretará en las correspondientes convocatorias.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. Las convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y serán objeto de previa negociación colectiva.

3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos y, en su caso, de los ejercicios de la fase de oposición.

4. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

5. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases.

6. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección, de conformidad con lo que se establezca en las bases de convocatoria. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procesos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Disposición adicional segunda. Plazas a incluir en las convocatorias.

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán incluidas en las convocatorias todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Disposición adicional tercera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

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BOJA Extraordinario nº 20 de 31/05/2022

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