Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 31/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Decreto 93/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

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La reducción de la tasa de temporalidad en el empleo público es un objetivo prioritario de todas las Administraciones Públicas dadas las elevadas cifras que se han llegado a alcanzar. Por ello, el Consejo de Gobierno aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, que ascendió a un total de 6.000 plazas para la estabilización del empleo temporal de la Administración Educativa.

La determinación de las plazas se realizó aplicando los requisitos recogidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en su artículo 19 establecía que determinadas Administraciones y sectores (entre ellos, el sector de las Administraciones Públicas con competencias educativas) podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Posteriormente se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, que ascendió a 6.603 plazas para la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece, en su artículo 2, apartado 1, primer párrafo, respecto de los procesos de estabilización de empleo público, que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, en su artículo 2, apartado 1, segundo párrafo, añade a lo anterior que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y, llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Asimismo, establece en el apartado 2 del referido artículo 2 que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

De otra parte, la disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, señalando que estos procesos se realizarán por una sola vez; mientras que la disposición adicional octava establece que estos procesos incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esa naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Estos procesos selectivos se articularán garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, de su resolución no se derivará incremento de gasto ni de efectivos, al ofertarse en estos procesos plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la configura como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La competencia para la aprobación de dicha oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, exige, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la publicación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Así, como consecuencia de la nueva regulación básica estatal y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022, que asciende a 2.960 plazas.

Las plazas del personal docente pertenecen a Cuerpos que son de carácter nacional, lo que conlleva la sujeción de los procesos selectivos a las disposiciones de la legislación básica del Estado.

El desglose de plazas objeto de la presente oferta por Cuerpos y Especialidades es el que figura en el anexo.

En cumplimiento del artículo 59 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y en el artículo 10.1.a del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas para personas con discapacidad.

Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por un lado, responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía. También, responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que, de acuerdo con ella, pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con todo ello, se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo así a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, a reducir la temporalidad en el conjunto del sector público andaluz, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas, aquellas para las que el artículo 2.1 de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Por otro lado, aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento estatal, en especial, se adecua plenamente a la legislación presupuestaria básica del Estado, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía. A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no solo las plazas a convocar sino en qué cuerpos y especialidades, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente. Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, de la que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias ni genera nuevas cargas administrativas sino, al contrario, se pretende la minoración de las mismas.

Por último, de conformidad con los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de Negociación de Educación de la Junta de Andalucía celebrada en fecha 22 de abril de 2022 y tras acuerdo unánime, según lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022 de 2.960 plazas en los Cuerpos docentes de Maestros, de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de plazas.

1. La presente Oferta de Empleo Público incluye 2.960 plazas, de acuerdo con la distribución por cuerpos y especialidades que figuran en el anexo de este decreto.

2. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal ofertadas se ha realizado de acuerdo con el artículo 2.1. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

3. Serán incluidas dentro del proceso de estabilización a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, 2.600 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros pendientes de convocar e incluidas en el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y en el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo; así como 264 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas incluidas en el referido Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, las cuales se encuentran, igualmente, pendientes de convocar.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

La publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos, que se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstos en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Medidas de agilización.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por parte del órgano competente para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Disposición adicional única. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Se convocarán, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cumplan con lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de esta última.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte

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