Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 27 de 08/08/2022

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, distribuye entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas, conforme a lo establecido el artículo 118.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La conveniencia de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de lo dispuesto en el citado decreto y de garantizar la aplicación de lo establecido en el mismo hacen necesario efectuar diversas precisiones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, queda modificado como sigue:

Uno. La Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Dos. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Tres. La Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad pasa a denominarse Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Asimismo, se mantienen las competencias en materia de comunicación social y se le asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de transparencia que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y las competencias en materia de economía digital que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.»

Cinco. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia de energía.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. Además de las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo los parques científico-tecnológicos, la Agencia Andaluza del Conocimiento, en extinción, el Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y Cetursa Sierra Nevada, S.A. Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.»

Seis. El apartado 1 del artículo 6 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Consejería de Salud y Consumo.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias, que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; y la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar, que se atribuyen a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana.»

Siete. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

1. Corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.

2. Se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), los parques científico-tecnológicos, sin perjuicio de la doble adscripción del Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), también a la Consejería de Política Industrial y Energía, y las entidades que se determinen en el decreto que regule su estructura orgánica.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.»

Nueve. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Consejería de Política Industrial y Energía.

1. Corresponden a la Consejería de Política Industrial y Energía las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.

2. Se adscriben a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), la Agencia Andaluza de la Energía y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis), también adscrito a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.»

Diez. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias, excepto la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»

Once. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, le corresponden la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar.»

Doce. La disposición transitoria segunda queda con la siguiente redacción:

«Las entidades que actualmente se encuentran en proceso de transformación quedarán adscritas a las Consejerías que se determinen en los decretos que regulen las respectivas estructuras orgánicas.

Las entidades Venture Invercaria, S.A., Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. (INVERSEED), Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), e Innova Venture, S.G.E.I.C., S.A., se adscribirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en tanto se adopten por la persona titular de la Consejería los acuerdos que procedan por aplicación de lo previsto en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2021, de 23 diciembre, por la que se crea la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), hasta el momento de su liquidación y extinción, se adscribirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para el desarrollo de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.»

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos cuya denominación se modifica.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a las establecidas por esta norma, incluyendo los nombramientos efectuados tras su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

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