Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 28 de 11/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Industrial y Energía

Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Política Industrial y Energía le corresponden las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industrial, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que, en materia de energía, venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., la Agencia Andaluza de la Energía y el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales que, asimismo, se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Además de proceder al cumplimiento de la redistribución competencial contenida en el citado Decreto del Presidente, mediante la nueva estructura que se aprueba se ha realizado una mejora de la literalidad de las funciones y atribuciones que ya venían ejerciendo los centros directivos de la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y que continúan siendo ejercidas por la nueva Consejería, y que la experiencia práctica en la gestión de las mismas ha aconsejado adoptar. También se ha revisado la adscripción de organismos y centros entre los diferentes órganos directivos por entenderse más adecuado en aras de una mejor operatividad.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la reestructuración de Consejerías efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, que conlleva la redistribución de competencias para acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de borrador del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Política Industrial y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Política Industrial y Energía.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Política Industrial y Energía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dichos campos.

2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía formará parte de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de la Comisión de Política Económica, de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera y de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Política Industrial y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Industria y Minas.

c) Secretaría General de Energía.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Minas.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía las siguientes entidades:

a) La Empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

b) La Agencia Andaluza de la Energía.

4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Política Industrial y Energía:

a) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía.

b) La Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

c) La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Igualmente, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, queda adscrito a la Consejería de Política Industrial y Energía el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que también se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencia, a tenor de las habilitaciones contenidas en los artículos 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, será el siguiente:

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las Secretarías Generales, serán suplidas por la persona titular de las Secretarías Generales, según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular de las Secretarías Generales según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Minas, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la citada Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su persona titular, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma y ostentando la jefatura superior de todo el personal. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre sus distintos órganos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

6. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Industria y Minas, la Secretaría General de Energía y la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Industria y Minas.

1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.

b) La ordenación de los sectores industrial y minero.

c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior.

Así mismo, el fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales mediante la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del sector y mediante la colaboración con la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

d) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa.

e) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.

f) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

g) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

h) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

i) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias que afectan a dicho sector.

j) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.

k) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

l) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

m) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio.

n) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de esos organismos de control.

ñ) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos reglamentos.

o) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

p) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

q) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección General de Minas.

r) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria y minas, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias.

s) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

t) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.

u) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

v) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

w) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

x) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.

2. De la Secretaría General de Industria y Minas dependerá la Dirección General de Minas.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Industria y Minas la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Industria en Andalucía y la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), así como, a los efectos del fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales, el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), que también se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Artículo 6. Secretaría General de Energía.

1. A la Secretaría General de Energía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ordenación del sector energético.

b) La definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética.

c) La dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

d) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

e) El fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

f) La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política energética.

g) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones en materia de energía.

h) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía.

i) La gestión de los registros correspondientes al sector energético.

j) La elaboración de las memorias justificativas de la necesidad de la contratación, los pliegos de prescripciones técnicas particulares y los informes de valoración de las ofertas que se presenten para la contratación centralizada u homologación de suministros energéticos y servicios asociados a la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia energética, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

l) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos.

m) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial de instalaciones energéticas, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

n) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.

ñ) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo energético, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

o) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

p) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de energía.

2. Se adscriben a la Secretaría General de Energía la Agencia Andaluza de la Energía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General y bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro, archivo central, así como los asuntos generales de los edificios y parque móvil de la Consejería.

d) La gestión de la contratación administrativa.

e) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos, de la Consejería.

g) La tramitación de propuestas sobre agilización, simplificación e implementación electrónica de procedimientos administrativos, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación de las relaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos.

i) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.

j) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución.

l) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, sobre las materias competencia de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, impulso, coordinación, difusión y publicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones en materia de publicaciones que pudiese corresponder a otros centros directivos de la Consejería.

n) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Política Industrial y Energía.

ñ) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

o) La competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad Antifraude de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Artículo 8. Dirección General de Minas.

1. La Dirección General de Minas es el órgano directivo al que corresponden las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Política Industrial y Energía en materia de minas, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes competencias:

a) La gestión y ordenación del dominio público minero.

b) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

c) Elaborar y proponer la aprobación de los Planes General de Inspección en materia de seguridad minera.

d) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector minero.

e) La gestión de los registros correspondientes al sector minero.

f) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de minas.

g) Formular las propuestas de los expedientes cuya resolución corresponda a la Secretaría General con competencia en materia de minas.

h) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

i) La tramitación de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

j) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, y en el seguimiento de los mismos.

k) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo minero, y los servicios relacionados, y, en su caso, en la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

l) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política minera.

m) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en el fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades minera y los servicios relacionados con estas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

n) El seguimiento de las actuaciones de gestión y ejecución en materia de minas por parte de los servicios periféricos.

ñ) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito minero.

o) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

p) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

q) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de minas y no se hayan atribuido a otros órganos.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de funciones en el ámbito provincial.

En el ámbito de los servicios periféricos y en lo que se refiere a las competencias en materia de industria, minas y energía, las labores de información, tanto general como especializada, asistencia a la ciudadanía y las tramitaciones administrativas que les correspondan se desarrollarán por los Servicios de Atención a la Ciudadanía.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se venían imputando.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Política de seguridad TIC de la Consejería de Política Industrial y Energía.

En tanto la Consejería de Política Industrial y Energía no disponga de una política propia de seguridad TIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, será de aplicación la establecida en la Orden de 12 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería y de sus entidades adscritas.

Disposición transitoria quinta. Servicios Comunes de la Consejería de Política Industrial y Energía y de las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y de Universidad, Investigación e Innovación.

Hasta que se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extintas Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior; de Hacienda y Financiación Europea; y de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades seguirán prestando servicios a la Consejería de Política Industrial y Energía, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. En particular quedan derogados, en lo respectivo a su regulación de las competencias en materia de industria, energía y minas, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Política Industrial y Energía
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