Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 28 de 11/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte. Asimismo, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las entidades Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, la Red de Villas Turísticas de Andalucía, el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica y el Tribunal Administrativo del Deporte. Por otro lado, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las Fundaciones Públicas Andaluzas Barenboim-Said y El Legado Andalusí y las entidades que actualmente tenía adscritas la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General para la Cultura, Secretaría General para el Deporte, Secretaría General Técnica, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

En relación con las entidades asignadas a esta Consejería, significar que la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta queda adscrita a la misma a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife y la Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., a través de la Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En esta nueva estructura se ha considerado necesario acometer una nueva actuación de simplificación y racionalización de sus órganos administrativos, en concreto, con el Centro de Documentación Musical de Andalucía, que pasa de ser un servicio administrativo con gestión diferenciada a integrarse, como unidad administrativa, en la Biblioteca de Andalucía, sin alterar con dicha adscripción su ubicación en la ciudad de Granada. De esta forma, se procede a derogar el Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía, y a modificar el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía aprobado por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras de las Consejerías al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, siendo el presente decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la competencia atribuida al Consejo de Gobierno.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de la misma.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.

Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta nueva Consejería,

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.

2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo.

c) Secretaría General para la Cultura.

d) Secretaría General para el Deporte.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

g) Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural.

h) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

i) Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

j) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

k) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

2. La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. Figuran adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

e) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

f) La Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

g) La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

h) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

i) La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

j) La Fundación Andalucía Olímpica.

k) La Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

6. Dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

d) El Museo de Málaga.

e) La Biblioteca de Andalucía.

f) El Archivo General de Andalucía.

g) El Instituto Andaluz del Deporte.

h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

7. Así mismo, dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las siguientes unidades: el Museo Íbero, el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y, en su caso, de sus Agencias.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, depende de la Viceconsejería la Unidad de Transparencia. Corresponde asimismo a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia por la normativa vigente a los distintos órganos directivos.

6. Así mismo y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática.

7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería.

8. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General para el Turismo.

b) La Secretaría General para la Cultura.

c) La Secretaría General para el Deporte.

d) La Secretaría General Técnica.

9. Las competencias de la Viceconsejería en materia de memoria democrática recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática, se ejercerán a través del Comisionado para la Concordia.

10. A través de la Viceconsejería, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación de las estrategias y la programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso, la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.

d) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.

e) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

g) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

h) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos.

i) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

j) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Artículo 6. Secretaría General para la Cultura.

1. A la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) El diseño de las estrategias, planes y recursos en materia de cultura.

c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, y programas en materia de cultura.

d) La realización de estudios en materia de políticas culturales.

e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales.

f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

g) La programación, análisis, seguimiento, ejecución y evaluación de los programas de inversiones en materia de obras, infraestructuras y equipamientos culturales.

h) La tramitación y el seguimiento de las subvenciones en materia de cultura, sin perjuico de las competencias de otros órganos dependientes o entidades adscritas a esta Secretaría General.

i) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General para la Cultura, la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

4. A través de la Secretaría General para la Cultura se adscriben a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 7. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de deporte.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) En la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y programas deportivos, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

c) La planificación normativa en materia de deporte y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de deporte.

d) El inicio y tramitación de los procedimientos relativos a la calificación y autorización o revocación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, cuya competencia corresponda a esta Consejería.

e) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.

g) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

h) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.

i) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Director o Directora General, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la persona titular de la Consejería.

b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.

g) La instrucción y la propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

h) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimentos sobre de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de los restantes órganos directivos y de los servicios periféricos de la Consejería.

j) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

k) La gestión de la contratación administrativa.

l) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, el Archivo Central, y las funciones de información a la ciudadanía y documentación.

m) La supervisión de los proyectos e infraestructuras turísticas, culturales y deportivas. Dichas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas en relación con dichos proyectos e infraestructuras, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, a otros órganos de la Consejería.

n) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

ñ) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades competencias y de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación del mismo.

o) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

p) La tramitación, calificación, y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

1. A la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La planificación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad turística, en el marco de la planificación general turística.

b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

c) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.

e) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente.

f) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

g) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

h) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.

i) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

k) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.

3. A través de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural.

1. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La coordinación con los órganos de la Consejería que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

b) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.

d) La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

e) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

f) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio histórico y de la innovación y promocion cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i) El diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.

j) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, de las artes visuales y de los bienes culturales. El fomento de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.

k) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

l) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.

m) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

n) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural se adscriben a la Consejería de Turimo, Cultura y Deporte, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

1. A la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, así como de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

c) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

d) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves.

e) La dinamización cultural a través de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves mediante el fomento de actividades culturales.

f) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos, espacios culturales y enclaves de Andalucía, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

g) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves y, en particular, las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. Corresponde a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza. Igualmente le corresponde la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal.

3. A través de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Museo Íbero, y como servicios administrativos con gestión diferenciada el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Museo de Málaga, el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra y el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

Artículo 12. Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

1. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.

b) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

c) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

e) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.

f) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

g) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.

h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio documental y bibliográfico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía, como servicios administrativos con gestión diferenciada.

3. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco y el Centro Andaluz de la Fotografía.

Artículo 13. Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

1. A la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en Andalucía, en el ámbito de sus competencias.

b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

f) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.

g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

h) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

j) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

k) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

n) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

ñ) La tramitación y propuesta de la declaración de utilidad pública autonómica de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.

o) La promoción del deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos para ello.

p) La promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.

q) La promoción de la sostenibilidad de las entidades deportivas andaluzas.

r) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.

s) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia del ejercicio profesional del deporte y las funciones referidas al Registro de Profesionales del Deporte de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Estado.

t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, como servicios administrativos con gestión diferenciada, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 14. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

1. A la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

b) La organización y el desarrollo de medidas para la celebración de competiciones y eventos deportivos en Andalucía, con especial incidencia en los principios de sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

c) La planificación de las instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.

d) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.

g) La supervisión y homologación de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

h) El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

i) La elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, así como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.

j) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

k) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

m) La declaración de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) El fomento del patrocinio publicitario en el deporte y colaboración pública y privada en el ámbito deportivo.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y todo ello hasta la aprobación del presupuesto para el año 2023.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se procederá a la adscripción a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Supresion del Centro de Documentacion Musical de Andalucía.

1. Se suprime el Centro de Documentación Musical de Andalucía como servicio administrativo con gestión diferenciada, pasando a configurarse como unidad administrativa de la Biblioteca de Andalucía.

2. Hasta tanto se lleva a cabo la modificación necesaria de la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo del Centro de Documentación Musical de Andalucía quedarán adscritos a la Biblioteca de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Política de Seguridad TIC.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, y en tanto la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte no disponga de una Política de Seguridad TIC propia, se regirá por la establecida por la Orden de 16 de diciembre de 2019, de la extinta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de dicha Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto 293/1987, de 9 de dicembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía aprobado por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre.

El Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía aprobado por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 11, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 5 y quedando estos dos apartados con la redacción que sigue:

«4. En relación con el patrimonio musical andaluz, a través del Centro de Documentación Musical de Andalucía:

a) La recuperación del material musical y de danza creado en Andalucía o por músicos andaluces o que guarde relación con la música andaluza, en todas sus formas: partituras, grabaciones sonoras y audiovisuales, manuscritos y toda clase de textos y objetos con ella relacionados.

b) El mantenimiento de los fondos de documentación y de referencia que contemplen y posibiliten el estudio de la música y los músicos andaluces.

c) La custodia, catalogación y clasificación de las obras y fondos del Depósito Legal de Andalucía relativas a partituras y producciones sonoras, de conformidad con el artículo 7  del Decreto 161/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula la gestión del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La adquisición de un fondo sobre la música y la danza española en particular y la universal en general.

e) La realización de las investigaciones que le sean propias.

f) El censado de los recursos musicales y de danza existentes en cada momento en Andalucía y su difusión.

g) La difusión del patrimonio musical y de danza andaluza, de los fondos propios del Centro y trabajos de investigación, mediante actos públicos, ediciones, impresión y grabación con o sin imagen, o cualquier medio que permita alcanzar este fin.

h) La organización de actividades relacionadas con las materias propias de este Centro.

i) En general, cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas en los apartados anteriores.

5. Cualquier otra función que, en el marco de actuación propio de la Biblioteca de Andalucía, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.»

Dos. Los apartados e) y f) del artículo 12 quedan redactados como sigue:

«e) Elaborar el programa General de Actividades, la memoria Anual sobre gestión de la unidad administrativa y el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

f) En general, cuantas atribuciones se deriven o le sean encomendadas en relación con la buena marcha de los servicios de la Biblioteca de Andalucía o del Sistema Bibliotecario de Andalucía.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Turismo, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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BOJA Extraordinario nº 28 de 11/08/2022

  1. Disposiciones generales