Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 24 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 612945-612946.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10901.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía en la cuantía total máxima 250.000,00 euros, que se distribuyen entre la anualidad corriente y la anualidad futura 2023, al 50%, con cargo a los créditos presupuestarios que se detallan en el siguiente cuadro:

Línea Cuantía máxima Aplicación presupuestaria
Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco 210.000 euros 1851010000 G/45E/47003/00/01
Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural 40.000 euros 1851010000 G/45E/47003/00/01

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:

En la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En la línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción, creación, comercialización y/o distribución de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Quedan expresamente excluidas, en ambas líneas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto:

Subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco, en los siguientes ámbitos:

- Línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: La promoción del flamenco mediante la concesión de subvenciones al sector profesional del flamenco para la producción y creación de nuevos espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile.

- Línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: La promoción del flamenco mediante la concesión de subvenciones al sector profesional para facilitar su asistencia, con espectáculos de flamenco, a festivales y eventos de especial interés cultural.

Cuarto. Bases reguladoras:

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Quinto. Importe.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 250.000,00 € con la distribución por líneas establecida en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será:

- En la Línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 50.000 euros con el límite máximo del 75% de los gastos subvencionables.

- En la Línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: 30.000 euros con el límite máximo del 75% de los gastos subvencionables.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios Anexo I, Anexo II y Anexo III, para las líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, https: www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10901.

El modelo de documento «Solicitud Autorización gastos vinculados» de uso obligatorio, en el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria pretenda subcontratar parte del proyecto subvencionado, podrán obtenerlo mediante su descarga en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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