Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto 44/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

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El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, su artículo 158 dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma.

Mediante el Decreto 101/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia, dotándola de las potestades, competencias, funciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y adscribiéndola a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, consagra el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configurando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como medio para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad.

Asimismo, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, consagra al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

En este conjunto de las normas interesadas, la Agencia tiene asignada la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma y se configura como uno de los instrumentos esenciales de gestión del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, ejerciendo, en el marco de sus fines, la gestión de los servicios, recursos y prestaciones de servicios sociales que se le asigna por la Consejería a la que se encuentra adscrita.

No obstante, sus competencias se han visto afectadas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones, así como se establece la adscripción conjunta temporal a ambas consejerías en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de los centros residenciales de mayores, mientras persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicho contexto, la Agencia continúa desarrollando sus competencias bajo la adscripción a la Consejería o Consejerías que ostenten las competencias según el área de actuación de que se trate y, mediante el presente decreto, modifica sus Estatutos para adecuar su organización y funcionamiento a la doble adscripción prevista en los Decretos 105/2019, de 12 de febrero, y 106/2019, de 12 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 68.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el marco de los principios generales de organización y funcionamiento de su artículo 3.

En suma, este decreto contiene las modificaciones imprescindibles para mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la Agencia, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y a la vista de la experiencia acumulada en su funcionamiento desde su creación, las actividades asumidas desde entonces y los cambios normativos producidos hasta la fecha, adaptándose a los mismos.

En este sentido, además de los cambios necesarios que conllevan el esquema de la doble adscripción, las modificaciones más importantes de los Estatutos de la Agencia afectan a su ámbito competencial y a aspectos organizativos de la misma. En especial, se incorporan expresamente a su catálogo competencial la gestión y el seguimiento del Servicio Andaluz de Teleasistencia, así como la gestión de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco y los servicios asociados a la misma, que, dada su relevancia, requieren de un reconocimiento específico como competencia de la Agencia, y se modifica además su estructura directiva. Así, se mantiene la Secretaría General, la Dirección del Área de Dependencia y Autonomía pasa a denominarse Dirección del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía, la Dirección del Área de Drogodependencia e Inclusión Social pasa a denominarse Dirección del Área de Adicciones, y se crean la Dirección del Área de Promoción de la Participación, Atención a la Ciudadanía e Inclusión Social y la Dirección del Área de Planificación, Tecnología e Innovación.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la incorporación del objetivo de igualdad regulado en su artículo 6.2.

Asimismo, en su tramitación se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias o que excedan de los requisitos legales. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En relación con el principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública previa como a los trámites de audiencia e información pública, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga añadida, innecesaria o accesoria.

En su virtud, de conformidad con lo dispues to en el artículos 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de Salud y Familias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 15 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril.

Se modifican los artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47 y 48 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorería propios, conforme disponga la normativa vigente.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Adscripción.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones, y a aquélla o aquéllas que, en su caso, se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, a las que corresponde el impulso y coordinación de sus funciones y competencias, así como el establecimiento de las directrices para la planificación de sus actividades.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Agencia se organizará y actuará de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, inspirándose igualmente en los principios del artículo 25 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y el artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.»

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.

Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Competencias, funciones y actuaciones.

1. La Agencia, de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejería o las Consejerías a que esté adscrita, en el marco de la planificación establecida en los planes plurianuales de gestión, ejercerá y desarrollará las siguientes competencias, funciones y actuaciones:

1.1. Para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía:

a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.

b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia.

c) La coordinación de los Servicios Sociales con los Servicios Sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como a la promoción de la autonomía personal.

d) Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios, la elaboración de los Programas Individuales de Atención, con determinación de los servicios y prestaciones que correspondan a las personas beneficiarias, así como su control, seguimiento y revisión.

e) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

f) El control, seguimiento y revisión de la calidad en la atención, tanto en los centros como en el domicilio de las personas en situación de dependencia.

g) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.

h) La promoción de la transparencia en la gestión e información de la dependencia.

i) La acreditación de entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, así como la de aquellos servicios y centros vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos que se determinen en la distribución de competencias de la Consejería de adscripción.

1.2. Para la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar:

a) La organización y gestión de proyectos de atención social.

b) Los procesos de control y evaluación de los servicios sociales.

c) La organización, desarrollo y puesta en marcha de modelos de gestión de calidad en los servicios sociales.

d) El fomento de acciones de patrocinio en el ámbito de los servicios sociales.

e) La organización, canalización y gestión de acciones solidarias o de servicios sociales financiadas por entidades públicas o privadas.

f) La cooperación en el desarrollo de programas y ayudas asistenciales.

g) La gestión de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco y los servicios asociados a la misma.

h) La gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.

1.3. Para la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atención a la infancia:

a) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de la calidad de vida de los y las menores, así como la atención y apoyo necesario a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades inherentes a la guarda y custodia de los y las menores. Asimismo le corresponde el apoyo instrumental a las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para la adopción de las medidas de atención a la infancia.

b) Actuaciones de investigación, estudio, análisis técnico y evaluación de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los y las menores y de las políticas de infancia.

1.4. Para la atención a las adicciones, conforme le atribuya la normativa vigente:

a) En lo relativo al desarrollo de las políticas activas en materia de adicciones, bajo las directrices y coordinación de la Consejería competente en esta materia:

1.º Gestión del acceso de las personas con adicciones a los programas y recursos residenciales de la Red Pública de Atención a las Adicciones (RPAA).

2.º Gestión de programas y recursos de atención sociosanitaria adscritos a la Agencia.

3.º Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información de la Red Pública de Atención a las Adicciones.

4.º Elaboración de estudios y análisis técnico.

5.º Apoyo en la gestión del conocimiento y de proyectos de investigación.

6.º Apoyo técnico al Plan Andaluz sobre Adicciones.

7.º Apoyo a la gestión de programas de incorporación y acción social para personas con problemas de adicciones.

8.º Cualquier otra actuación que se le pueda requerir por la Consejería competente en materia de adicciones.

b) Las actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por las adicciones.

1.5. Asimismo corresponde a la Agencia:

a) La gestión y el seguimiento del Servicio Andaluz de Teleasistencia.

b) La atención de teléfonos especializados en el ámbito social, conforme a las directrices emanadas de la Consejería competente.

c) La promoción y el fomento de la investigación y la innovación, así como los sistemas de información y documentación, relacionados con las materias objeto de su competencia.

d) La promoción y el impulso de la formación de las personas que prestan sus servicios en los sectores y áreas de su competencia.

e) La promoción de la participación de instituciones, entidades, sectores y personas relacionadas con los servicios sociales y la dependencia.

f) La colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.

2. Corresponden, además, a la Agencia aquellas funciones y competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan, así como aquellas otras que se le deleguen o encomienden.

3. La Agencia, teniendo en cuenta las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres, incluirá en todas sus actuaciones la perspectiva de género.»

Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Formas de gestión.

1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y los recursos humanos y financieros propios y aquellos que le sean adscritos, así como por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encomiendas de gestión o contratos con sujetos públicos o privados.

3. Conforme dispone el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las encomiendas de gestión a la Agencia serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de adscripción encomendante o, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

4. La encomienda de gestión y delegación de competencias de la Agencia en órganos o entidades de la misma o distinta Administración Pública o, en su caso, la aceptación de encomiendas de gestión procedentes de las mismas, se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Siete. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia.

b) La presidencia del Consejo Rector.

c) La presidencia del Comité Consultivo.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Comité Consultivo y moderar el desarrollo de los debates.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección-Gerencia.

f) La jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Dirección-Gerencia.

g) Aprobar el inventario de puestos de trabajo.

h) Aprobar la Carta de Servicios y Derechos de la Agencia.

i) Las demás competencias y funciones a que se refieren los Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen.»

Ocho. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector está compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia.

c)La persona titular de la Dirección-Gerencia.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción competente en materia de políticas sociales.

e) La persona titular de la Secretaría General con competencia en políticas sociales.

f) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de políticas sociales.

g) La persona titular del centro directivo que designe la Consejería de adscripción competente en materia de adicciones, así como la persona titular de un centro directivo designado por la Consejería de adscripción que, en su caso, se establezca por Decreto del Consejo de Gobierno.

Las personas integrantes del Consejo Rector no serán retribuidas.

2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería o las Consejerías a que se adscriba. Son atribuciones del mismo:

a) Aprobar la propuesta del plan plurianual de gestión.

b) Dictar las instrucciones para la elaboración del plan de acción anual.

c) Elevar, previo debate y modificación, en su caso, el plan de acción anual a la persona titular de la Consejería de adscripción competente en materia de políticas sociales para su aprobación.

d) Aprobar el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto.

e) Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el inventario de puestos de trabajo.

f) Establecer los criterios para la selección del personal de la Agencia, en el marco de legalidad vigente.

g) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.

h) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia.

i) Aprobar las cuentas anuales.

j) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

k) Resolver los expedientes disciplinarios que conlleven sanciones muy graves que afecten al personal de la Agencia.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los Estatutos y en las demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

3. El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia y en la Dirección-Gerencia las atribuciones que estime convenientes, de conformidad con la normativa de aplicación, salvo las contenidas en los epígrafes a), b), c), d), e), h), i), j) y k) del apartado 2, ni aquellas que a su vez hayan sido delegadas al Consejo Rector, que no son susceptibles de delegación.

4. El Consejo Rector podrá convocar a las personas titulares de los órganos y de las unidades administrativas de la Agencia, para que informen de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus competencias.

5. El régimen de funcionamiento será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin que necesariamente las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

7. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la persona que ostente su Presidencia.

8. El Consejo Rector designará, de entre el personal funcionario, del grupo A, dependiente funcionalmente de la Agencia, a la persona que desempeñe la Secretaría del mismo.»

Nueve. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. La Dirección-Gerencia.

1. El nombramiento de la persona titular de la Dirección-Gerencia, con rango de Secretaría General, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción competente en materia de políticas sociales.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como las que a continuación se relacionan:

a) La planificación, impulso, coordinación y seguimiento de los programas, planes, proyectos y actuaciones desarrollados por la Agencia, así como su análisis y evaluación.

b) El impulso y control para el cumplimiento de los objetivos asignados a los diferentes órganos y unidades administrativas.

c) La planificación y ordenación de servicios y recursos.

d) La elaboración de la propuesta del plan plurianual de gestión.

e La elaboración del plan de acción anual.

f) La facultad de proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto.

g) La elaboración del inventario de puestos de trabajo.

h) La elaboración y aprobación del plan de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Agencia, así como los planes de igualdad en el empleo.

i) La jefatura del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Presidencia.

j) La contratación del personal de la Agencia y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

k) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal de la Agencia y la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

l) La resolución de los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal de la Agencia, que conlleve sanciones graves y leves.

m) La facultad de proponer el inicio de procedimientos disciplinarios al personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia.

n) La aprobación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados como gratificación para la evaluación del rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones económicas establecidas al efecto.

ñ) La dirección de los recursos humanos y el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de la Agencia.

o) La facultad de negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal al servicio de la Agencia.

p) La facultad de proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su control y seguimiento.

q) La aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por la Agencia para el cumplimiento de sus competencias y funciones.

r) El establecimiento de estrategias de calidad, para la implantación y desarrollo de sistemas normalizados para la gestión de los procesos.

s) La gestión del patrimonio y la administración de los recursos económicos de la Agencia.

t) La autorización de los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, así como acordar el reintegro de los pagos indebidos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, salvo en los casos reservados por disposición legal a la competencia del Consejo de Gobierno.

u) La actuación como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encomiendas de gestión relativos a los asuntos propios de la misma, salvo en los casos en que corresponda a la Presidencia de la Agencia o al Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda de acuerdo con el artículo 43.

v) Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.»

Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.

b) La persona titular de la Dirección-Gerencia.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción competente en materia de políticas sociales.

d) Dos vocalías designadas por la persona titular de la Consejería de adscripción con competencias en materia de políticas sociales, de entre las personas titulares de centros directivos de dicha Consejería.

e) Dos vocalías, designadas por la Dirección-Gerencia, una entre el personal directivo de la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Una vocalía designada por la Consejería de adscripción que ostenta las competencias en materia de adicciones, así como, en su caso, otra por cada Consejería de adscripción competente en materia distinta a políticas sociales y adicciones.

Igualmente, podrán ser invitadas a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión de Control no serán retribuidas.

2. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que determine y, al menos, una vez cada tres meses.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de adscripción competente en materia de políticas sociales. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta designará una persona para el desempeño de la Secretaría, de entre el personal funcionario, del grupo A, adscrito a la Agencia y que actuará con voz pero sin voto.

3. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar, una vez al semestre, un informe sobre el desarrollo y ejecución del plan plurianual correspondiente, que se remitirán al Consejo Rector y a la Presidencia.

b) Elaborar, con carácter cuatrimestral, un informe sobre el desarrollo y ejecución del Plan de acción anual, que se remitirá al Consejo Rector y a la Presidencia.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Dirección-Gerencia e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste establezca, de dicho análisis, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores.

d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables en materia económico-financiera, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que, en su caso, se pudieran poner de manifiesto.

e) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.»

Once. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo se configura como órgano consultivo adscrito a la Agencia, mediante el cual se promueve y ejerce la participación social y la coordinación institucional.

2. Corresponden al Comité Consultivo las funciones de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés en las materias de competencia de la Agencia.

3. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán nombradas mediante orden de la persona titular de la Consejería de adscripción que ostente las competencias en materia de políticas sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cuatro personas en representación de la Agencia, de entre aquellas que pertenecen a los órganos de gobierno y dirección.

b) Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, designadas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

d) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

e) Tres personas designadas por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, administración pública y empleo.

f) Una persona en representación del sector de personas mayores, designada por el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de entre sus miembros.

g) Una persona en representación del sector de personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de entre sus miembros.

h) Una persona en representación del sector de atención a las drogodependencias y adicciones designada por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, de entre sus miembros.

i) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social.

4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

5. Corresponde al Comité Consultivo:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia o el Consejo Rector.

b) Conocer la propuesta del plan plurianual de gestión.

c) Conocer la propuesta del plan de acción anual.

d) Conocer el anteproyecto de estado de gastos del presupuesto.

e) Impulsar la participación y coordinar actuaciones, en los ámbitos propios de la competencia de la Agencia, entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las organizaciones sindicales y empresariales.

6. El Comité Consultivo podrá crear grupos de trabajo específicos para un mejor ejercicio de sus funciones.

7. La Secretaría del Comité Consultivo, será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario, del grupo A, de entre los adscritos funcionalmente a la Agencia.

8. Las personas integrantes del Comité Consultivo no serán retribuidas.»

Doce. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la Agencia será el que se establezca en sus respectivos reglamentos de régimen interior, con observancia en todo caso de lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas generales que sean de aplicación.»

Trece. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Representación equilibrada de los órganos de la Agencia.

En la composición de los órganos de la Agencia deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Catorce. Se añade un apartado 3 al artículo 20 que queda redactado del siguiente modo:

«3. En los servicios centrales de la Agencia la estructura directiva se configura con los puestos de Secretaría General, Dirección del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía, Dirección del Área de Adicciones, Dirección del Área de Promoción de la Participación, Atención a la Ciudadanía e Inclusión Social y Dirección del Área de Planificación, Tecnología e Innovación.»

Quince. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y los servicios territoriales de la Agencia.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería de adscripción competente en materia de políticas sociales ostentan la representación ordinaria de la Agencia en su ámbito provincial.

2. Los servicios territoriales de la Agencia, con dependencia orgánica de las citadas Delegaciones y dependencia funcional de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son los servicios competentes en materia de dependencia y en el resto de competencias asumidas por la Agencia, y desarrollan y ejecutan, en sus respectivos ámbitos provinciales, los correspondientes planes de actuación, así como las funciones y actuaciones cuyo desarrollo les sea atribuido.

3. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de políticas sociales dictar las resoluciones que procedan en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.»

Dieciséis. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia con su personal se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al Convenio Colectivo de la Agencia, así como, en lo que sea de aplicación, al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Las representaciones sindical y unitarias correspondientes al personal objeto de subrogación se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en las fundaciones de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

3. El personal funcionario que por aplicación de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería o las Consejerías a que se adscriba la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Conforme dispone la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, corresponde exclusivamente a este personal, el cual se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establezca la normativa general, y según lo dispuesto en el decreto de aprobación de los presentes Estatutos, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.»

Diecisiete. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. El inventario de puestos de trabajo.

1. La Agencia, dentro del marco del plan inicial de actuación, regulará la elaboración del inventario de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales más representativas del personal.

2. El inventario de puestos de trabajo, que será público, comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.»

Dieciocho. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26. Selección de personal.

1. Las necesidades de personal se determinarán conforme con las previsiones y los objetivos establecidos en el plan inicial de actuación o el plan plurianual de gestión.

2. La selección del personal de la Agencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector, se efectuará por la propia Agencia, y se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad, establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.»

Diecinueve. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Personal directivo.

1. Los puestos directivos de la Agencia, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas, son la Secretaría General, la Dirección del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía, la Dirección del Área de Adicciones, la Dirección del Área de Promoción de la Participación, Atención a la Ciudadanía e Inclusión Social y la Dirección del Área de Planificación, Tecnología e Innovación.

2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas que desempeñen las funciones correspondientes a dichos puestos, las cuales deberán ostentar la condición de funcionario público. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

Veinte. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Elaboración y aprobación.

1. Dentro del último semestre de vigencia del plan plurianual de gestión, la persona titular de la Dirección-Gerencia elaborará la propuesta del siguiente plan plurianual de gestión.

2. La propuesta, que tendrá en cuenta las directrices y previsiones presupuestarias realizadas por la Consejería o las Consejerías a que se adscriba la Agencia, será sometida, con anterioridad a la finalización de la vigencia del anterior plan, a la aprobación del Consejo Rector.

3. Posteriormente, la aprobación del plan plurianual de gestión corresponde a las personas titulares de las Consejerías de adscripción atendiendo al ámbito de competencias correspondiente.

4. El plan plurianual de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales. Su vigencia será de cuatro años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación.»

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 34. Elaboración y aprobación.

1. La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al contenido del correspondiente plan plurianual de gestión.

2. La persona titular de la Dirección-Gerencia, en el marco de las previsiones plurianuales del correspondiente plan plurianual de gestión y del presupuesto previsto para la siguiente anualidad, con sujeción a las directrices y orientaciones de la Consejería o las Consejerías a que esté adscrita la Agencia y de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector, elaborará cada año el plan de acción anual correspondiente al año siguiente, el cual se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

3. El plan de acción anual y la memoria explicativa del mismo se remitirán antes del 31 de octubre de la anualidad anterior al Consejo Rector.

4. El Consejo Rector, tras su debate y modificación, en su caso, lo elevará, con anterioridad al 31 de diciembre de la anualidad anterior a las personas titulares de las Consejerías de adscripción atendiendo al ámbito de competencias correspondiente para su aprobación.»

Veintidós. Se suprimen los epígrafes e) y f) del apartado 1 del artículo 35.

Veintitrés. El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 36. Control de eficacia.

La agencia está sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería o Consejerías a las que esté adscrita, cada una en la materia de su competencia, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.»

Veinticuatro. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 38, que queda con un solo apartado que no se numera.

Veinticinco. Se suprime el artículo 39 y se renumeran el resto de artículos.

Veintiséis. El artículo 40 pasa a ser el artículo 39 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 39. Contabilidad.

1. La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuyen los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las cuentas anuales se formularán por la Dirección-Gerencia, en el plazo de tres meses desde el cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Dichas cuentas serán aprobadas por el Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. La Dirección-Gerencia, a partir de su aprobación, deberá remitir las cuentas anuales, por conducto de la Consejería competente en materia de políticas sociales, a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. La Agencia dispondrá de un sistema de información económica que:

a) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con lo que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.

b) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.»

Veintisiete. El apartado 2 del artículo 41, que pasa a ser el artículo 40, queda redactado del siguiente modo:

«2. La Agencia se someterá al control financiero que se determine de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.»

Veintiocho. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 43, que pasa a ser el artículo 42.

Veintinueve. El artículo 45 pasa a ser el artículo 44 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44. Responsabilidad patrimonial.

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento de responsabilidad patrimonial será resuelto por la persona titular de la Consejería de adscripción competente por la materia.»

Treinta. El artículo 46 pasa a ser el artículo 45 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45. Revisión de actos en vía administrativa.

1. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos dictados por los órganos de la Agencia, en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a las siguientes reglas:

a) Agotan la vía administrativa todos los actos administrativos dictados por el Consejo Rector, la Presidencia y la Vicepresidencia, así como los dictados por la Dirección-Gerencia en materia de personal.

b) Los demás actos dictados por la Dirección-Gerencia serán susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia, y los actos dictados por los demás órganos de la Agencia serán recurribles en alzada ante la Dirección-Gerencia.

c) Las resoluciones contempladas en el artículo 21.3 de los Estatutos, dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en cuanto representantes de la Agencia, serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Dirección-Gerencia.

2. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social serán resueltas por la Dirección-Gerencia.»

Treinta y uno. El artículo 47 pasa a ser el artículo 46 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 46. Revisión de oficio.

1. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Consejería de adscripción que ostente la competencia según el área de actuación de que se trate la revisión de oficio de los actos nulos dictados por la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo Rector y la Dirección-Gerencia. La competencia para la revisión de oficio respecto de los actos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de políticas sociales en cada provincia, en cuanto representantes de la Agencia, corresponde a la Dirección-Gerencia.

2. La declaración de lesividad de los actos emanados de la Agencia es competencia de la persona titular de la Consejería a que esté adscrita y ostente la competencia por la materia.»

Treinta y dos. El artículo 48 pasa a ser el artículo 47 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 47. Registro.

La presentación de documentos dirigidos a la Agencia se realizará a través del Registro Electrónico Único de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»

Disposición adicional primera. Referencias a la Consejería de adscripción y a los puestos directivos.

1. Todas las referencias hechas en documentos o normas a la Consejería de adscripción se entenderán realizadas a la Consejería de adscripción que ostente las competencias en el área de actuación de que se trate.

2. Conforme a la nueva estructura directiva de la Agencia, las referencias a la Dirección del Área de Dependencia y Autonomía y la Dirección del Área de Drogodependencia e Inclusión Social se entenderán realizadas a la Dirección del Área que asume las competencias en cada caso.

Disposición adicional segunda. Habilitaciones.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para adecuar la relación o las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias a la nueva estructura directiva de la Agencia que se configuran en el artículo 27 de los Estatutos, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público, una vez se disponga de los informes preceptivos.

2. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para adoptar todas aquellas medidas que procedan en relación con el proceso de modificación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

3. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de las Consejerías a las que se adscribe la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la misma para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones u otros actos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas en sus Estatutos.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de los nuevos puestos directivos.

1. La creación efectiva de los nuevos puestos directivos de la Agencia previstos en el artículo 27 queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo a través de la modificación de la relación o relaciones de puestos de trabajo que proceda y, en su caso, a la dotación de créditos necesaria.

2. Hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de los nuevos puestos directivos incluidos en el artículo 27, una vez efectuada la modificación de la relación o relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, tras el proceso de selección y designación que legalmente proceda, no se procederá a la puesta en marcha y funcionamiento de dichos puestos, asumiendo hasta esa fecha las funciones que le sean propias el órgano que viene desempeñándolas en la actualidad.

3. Con la puesta en marcha de la nueva estructura directiva de la Agencia, la persona que ocupe el puesto de Dirección del Área de Dependencia y Autonomía pasará a ocupar la Dirección del Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y al Consejero de Salud y Familias para, en el ámbito de sus atribuciones, dictar y adoptar cuantas disposiciones y actos se estimen necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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