Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, por la que se convoca, con carácter excepcional, concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00274392.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Esta Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, con el fin de cubrir las plazas aprobadas en Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, la Directiva Europea y en el artículo 2 y las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

ACUERDA

Convocar con carácter excepcional concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (en adelante FISEVI), en las plazas aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía. Anexo I y Anexo II.

1 . Bases de la convocatoria.

Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en las plazas de FISEVI que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía y sus posibles modificaciones para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el Anexo II se indica expresamente cuáles son las plazas de la presente convocatoria que en cumplimiento de la normativa anteriormente referenciada quedan reservadas a personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, en la medida que la normativa de aplicación lo permita, se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia. En su defecto, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.

2. Procedimiento de selección.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en los Anexos I y II, será el de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:

- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

f) No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

g) Cumplir con los requisitos mínimos previstos en cada una de las plazas convocadas conforme a lo establecido en los Anexos I y II:

- Titulación académica exigida: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desarrollo de la plaza convocada.

La acreditación de estar en posesión de una titulación universitaria supondrá el cumplimiento del requisito de la titulación académica en todas aquellas plazas en las que se exige como nivel de estudios Bachillerato o Ciclo Formativo.

Si durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su emisión, se considerará válido el certificado de abono de los derechos de expedición del título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, se considerará válido el certificado de inicio del proceso de convalidación u homologación, que deberá haber finalizado en el momento de finalización del proceso selectivo.

- Certificaciones requeridas para el desempeño del puesto: Por la especificidad y/o grado de especialización de aquellas plazas indicadas expresamente en los Anexos I y II, se exigirá adicionalmente como requisito mínimo para optar a las mismas, la acreditación de estar en posesión de determinados certificados de profesionalidad o cualificaciones habilitantes imprescindibles para el correcto desempeño de dichas plazas.

4. Solicitudes de participación y plazo de presentación.

Para participar en el proceso selectivo las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de solicitud que figura en Anexo III de la presente resolución.

Las solicitudes de participación en el proceso se presentarán telemáticamente a través de la web de Empleo de FISEVI, habilitada para ello en el siguiente enlace web:

https://www.empleo.fisevi.es

Haciendo clic en el botón «Inscripción en convocatorias públicas de empleo», aparecerá el formulario que las personas interesadas deberán cumplimentar para enviar su candidatura.

En el apartado «Proceso» de dicho formulario, se utilizará el buscador para inscribirse en la presente convocatoria «320/22-XX ESTABILIZACION» (al introducir un carácter van apareciendo las convocatorias disponibles). La persona solicitante seleccionará el proceso al que quiera presentarse indicando Código de convocatoria y codificación, que llevará aparejada la denominación de la plaza (Por ejemplo: 320/22-01 Técnico/a de Estructuras Comunes de Investigación).

Deberá adjuntarse toda la documentación incluyendo el Anexo III en primer lugar, en un único archivo en formato pdf que no supere 10 MB de tamaño en el campo habilitado para el curriculum (no necesario en este proceso), y el Anexo IV de autobaremo (.xls) cumplimentado en el campo habilitado al efecto (adjuntar baremo).

Tras registrar todos los datos solicitados correctamente, las personas interesadas recibirán un e-mail para confirmar la inscripción. Dicha confirmación es imprescindible para que la candidatura sea registrada correctamente, y debe realizarse antes de que finalice el plazo de presentación indicado en el párrafo final de este apartado.

Nota: Las personas interesadas podrán presentar su candidatura tantas veces como necesiten (en caso de existir algún error en las anteriores), sin embargo, sólo será válida la candidatura recibida y confirmada por última vez antes del fin del plazo de presentación.

Las personas aspirantes que soliciten participar en más de una de las plazas convocadas se verán obligadas a indicar, de forma inequívoca, el orden de preferencia de las plazas a las que aspira en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Las personas aspirantes en las que concurran la circunstancia anterior y que no señalen, en la forma referida, el orden de preferencia, serán excluidas de su participación en el proceso, respecto de las plazas no ordenadas en los términos señalados.

Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados, los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.

La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.

El correo electrónico consignado en la solicitud y autobaremación será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante la comunicación a la entidad, a través del correo electrónico

estabilizacion.fisevi@juntadeandalucia.es

de cualquier modificación en el mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará el 3 de enero de 2023 a las 00:00 y concluirá el 17 de enero de 2023 a las 23:59.

5. Documentación a presentar.

Junto al modelo de solicitud (Anexo III) se deberán presentar los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad en vigor o documento identificativo equivalente.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados (profesionales y otros méritos).

La acreditación de dichos méritos deberá realizarse a través de documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas y, en su caso, los certificados de profesionalidad o cualificación habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RRHH de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.

Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

- Certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el turno de discapacidad.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados documentalmente en plazo.

6. Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la página web de FISEVI, en la dirección electrónica:

http://fisevi.com/investigador-ofertas-de-empleo/

Y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.html

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá ser difundida a través de otros medios.

En esta lista deberá constar los datos necesarios para la identificación de las personas candidatas, plaza a la que opta, así como causa de la exclusión en el caso de las personas excluidas.

Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión. Esta deberá tramitarse, telemáticamente, mediante formulario establecido a tal efecto en la página web de FISEVI y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, que deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico:

estabilizacion.fisevi@juntadeandalucia.es

Aquellas personas aspirantes que no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Asimismo, aquella persona aspirante que haya detectado errores en la consignación de datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, automáticamente a definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y su publicación servirá de notificación a las personas interesadas. La lista definitiva se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.

7. Protección de datos.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de FISEVI, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de lo siguiente:

a) Los datos personales que se proporcionen serán utilizados con la finalidad de tramitar los procesos de selección y en su caso, realizar gestiones de recursos humanos y gestión de personal de las personas que se incorporen como empleadas a la Fundación.

b) El responsable del tratamiento de datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), cuya dirección es Avda. Manuel Siurot, s/n, Edificio de Laboratorios, 6.ª planta, 41013 Sevilla.

c) Los datos quedarán almacenados durante el tiempo que se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales estipuladas. Asimismo, no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.

d) La base jurídica de este tratamiento se basa en el consentimiento prestado al cumplimentar y enviar el formulario de inscripción y, en su caso, en la relación contractual con la Fundación, sin la cual no podríamos cumplir con las finalidades descritas.

e) Se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es

f) Se podrá revocar el consentimiento o ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, solicitándolo por escrito, con copia del DNI, en el Hospital Universitario Virgen del Rocío. Edif. de Laboratorios, Pl. 6.ª Avda. Manuel Siurot, s/n. 41013 Sevilla; o mediante correo electrónico a lopd.fisevi.hvr.sspa@juntadeandalucia.es.

8. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará constituida por:

- La persona titular de la Dirección Gerencia que ostentará la Presidencia o en quien esta delegue.

- Hasta un máximo de tres vocalías, al menos una corresponderá a un puesto directivo o mando intermedio de la Dirección/Departamento/Estructura en la que se encuentre incardinado el puesto y otra corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión de Profesionales o en quien ésta delegue que actuará como Secretario/a de dicha Comisión.

Las personas miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Selección solicitará a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo, así como el compromiso para asegurar la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso y las plazas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros de la Comisión cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.

- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad de los méritos aportados.

- Revisar los baremos de puntación.

- Valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.

- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, se propondrá la exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección se centralizará en la sede principal de FISEVI, sita en Avda. Manuel Siurot, s/n, Edificio de Laboratorios, 6.ª planta, 41013 de Sevilla. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico: estabilizacion.fisevi@juntadeandalucia.es.

Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá la misma con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección acordará, por mayoría de las personas miembros que lo componen, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.

Las personas miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

La Representación Legal de las personas Trabajadoras (RLT) de FISEVI será invitada a las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación. Igualmente será informada de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellas personas miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar.

9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificacion de los méritos alegados.

El sistema selectivo será el concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo de los méritos profesionales y otros méritos alegados se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

A) MERITOS PROFESIONALES: PUNTUACION MÁXIMA 60 PUNTOS.

Este parámetro consistirá en la valoración de lo siguiente:

a) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de la entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado. Se valorará con 0,56 puntos por mes de experiencia.

b) Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de administraciones públicas (incluidas las de los Estados Miembros de la Unión Europea), así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido funcional sea homólogo al del puesto convocado. Se valorará con 0,224 puntos por mes de experiencia.

Se considerarán puestos cuyo contenido funcional se corresponde al puesto convocado aquellos en los que se desarrollen al menos cuatro de las cinco funciones definidas en la descripción del puesto, independientemente de la denominación del mismo. Así, se valorará cada periodo de tiempo en el desempeño de cada puesto según el siguiente factor de corrección:

- Similitud completa. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a las 5 funciones principales recogidas en los Anexos I y II. Se aplicará un factor de corrección de 1 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.

- Alto (4/5 Funciones). Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a 4 de las 5 funciones principales recogidas en el Anexos I y II. Se aplicará un factor de corrección de 0,8 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.

- Insuficiente. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a menos de 4 de las 5 funciones principales recogidas en el Anexos I y II. No se considerará que el puesto tiene un contenido funcional suficientemente similar al del puesto convocado y se aplicará un factor de corrección de 0 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.

Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. A estos efectos, no se considerará jornada a tiempo parcial la reducción del 10% de jornada y salario que fue impuesto a los empleados del sector público de la Junta de Andalucía con contratos temporales o indefinidos no fijos, por aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se considerarán puestos de trabajo de la entidad convocante, los ocupados por parte del personal laboral en las extintas Asociación Sanitaria Virgen Macarena y Fundación Valme, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este parámetro ascenderá a un máximo de 60 puntos.

B) OTROS MÉRITOS: PUNTUACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS.

En este apartado no se computarán los títulos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido necesarios para obtener la titulación con la que se accede para participar al puesto que se opta.

B.1. Conocimiento del Sector Público Instrumental. Puntuación máxima 10 puntos.

- Se valorará con 0,10 puntos por mes de servicio acreditado en FISEVI, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.

- Se valorará con 0,05 puntos por mes de servicio acreditado en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.

Este mérito se acreditará con la presentación de la vida laboral.

B.2. Formación. Puntuación máxima 18 puntos.

Se podrá obtener la puntuación para este parámetro por la acumulación de las siguientes fórmulas:

- Formación relacionada con las funciones del puesto: Se valorará 0,06 puntos por cada hora de formación acreditada (impartida o recibida) en las materias relacionadas con el puesto de trabajo que se hayan especificado en los Anexos I y II.

El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la formación relacionada con las funciones del puesto es de 18 puntos.

- Estar en posesión de una formación académica superior (Ciclos formativos de grado superior, estudios de Grado, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Máster Universitario o equivalente, Doctorado o Experto) o adicional (otra titulación del mismo nivel, pero en otra rama o especialidad adicional a la acreditada para superar el requisito de la titulación mínima asociada al puesto), a la prevista en los requisitos mínimos del puesto: Este mérito se valorará con 6 puntos por cada titulación superior o adicional que se acredite.

El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la formación académica superior o adicional es de 18 puntos.

- Certificación del nivel de idiomas. Se valorará la disposición del certificado del nivel de idiomas según el MCER:

• Nivel B1 o B2: 4 puntos.

• Nivel C1 o C2: 6 puntos.

El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la certificación del nivel de idiomas es de 6 puntos.

No resultarán objeto de valoración en este apartado los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares que no acrediten el número de horas de formación recibida o impartida.

B.3. Aplicaciones Informáticas/Tecnologías. Puntuación máxima 12 puntos.

En este parámetro se valorará la experiencia y/o la formación en el manejo de determinadas aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario para el correcto desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, en la descripción de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se detallarán las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas en los mismos.

En este parámetro se podrá obtener puntuación por alguna de las siguientes vías:

- 3 puntos por cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso, por periodo mínimo de un año, quede acreditado por parte de las candidaturas, mediante certificación de servicios prestados en los que se especifique el uso de las mismas en el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo realizados.

- 1 punto por cada 25 horas de formación recibida en cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas, sin que en ningún caso se pueda obtener una puntuación superior a 3 puntos por cada una de ellas. Sólo se valorará la formación recibida por cada 25 horas, sin que se obtenga puntuación alguna por fracciones inferiores a tal número.

Si en la descripción de los puestos se incluye un número de aplicaciones informáticas/tecnologías inferiores a cuatro, la puntuación total por este parámetro se dividirá entre el número de estas, otorgándose a cada una de ellas la puntuación correspondiente que permita alcanzar, en su caso, la máxima puntuación de 12.

En todo caso se solicitará que las candidaturas presenten, junto a sus solicitudes, copias de los títulos, certificaciones, etc., que acrediten su formación y/o conocimientos.

10. Acreditacion de los meritos alegados.

Acreditación de titulaciones académicas. La acreditación de las titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante copia del correspondiente título oficial o en su defecto el justificante del pago de las tasas correspondientes a la solicitud de la expedición del mismo. Los cursos/asignaturas conducentes a la obtención de una titulación académica oficial no podrán computarse de modo aislado de dicha titulación.

Acreditación de certificados de profesionalidad. La acreditación de los certificados de profesionalidad se hará mediante la correspondiente acreditación al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como regla general, salvo que esta no se haya expedido a pesar de culminado el proceso de evaluación con el resultado de unidad de competencia demostrada, en cuyo caso bastará con documento acreditativo de este extremo.

Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indiquen las horas de duración, el contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Acreditación de estancias formativas. La acreditación de las estancias formativas se realizará mediante certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indique el periodo de estancia, el contenido de la formación, el centro que lo imparte y, en defecto de consignación de horas, se tendrá en cuenta 7 horas diarias por cada día laborable dentro del periodo de la estancia formativa.

Acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas y, en su caso, los certificados de profesionalidad o cualificación habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RRHH de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado, así como, si procede, las aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario/habitual para el correcto desempeño de las funciones de los puestos de trabajo realizados.

Acreditación de discapacidad. La acreditación de la condición se realizará mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas.

11. Presentacion de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para el presente concurso, salvo cuando se justifique que no se dispone de ellos por causa ajena a la voluntad de la persona aspirante, siempre que la Comisión de Selección lo acepte, en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga disponible, y durante el plazo de presentación de alegaciones.

Las personas aspirantes quedaran vinculadas a los datos expresados en la autobaremación presentada junto a la solicitud.

12. Resolución del proceso selectivo.

La Comisión de Selección verificará los autobaremos presentados por las personas aspirantes en la solicitud de participación.

Para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida mediante este concurso extraordinario de méritos en cualquiera de las plazas, aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos, debiendo haber alcanzado, al menos, 1 punto tanto en la baremación de la experiencia profesional como en otros méritos.

La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.

La Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado.

Finalizado el proceso de verificación y calificación del autobaremo presentado por las personas aspirantes, la Comisión publicará la relación provisional de estas que, atendiendo a la puntuación provisionalmente otorgada, pueda ser persona adjudicataria de uno de los puestos convocados, con indicación de la puntuación obtenida desglosada conforme al baremo de méritos.

Contra dicha relación provisional podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Estas se realizarán, exclusivamente, a través de la dirección de correo electrónico: estabilizacion.fisevi@juntadeandalucia.es.

En el caso en el que no hayan sido presentadas alegaciones al anterior listado, dentro del plazo de cinco días hábiles, la Comisión hará pública la relación definitiva de personas que, atendiendo a la puntuación total definitiva otorgada, puedan ser adjudicatarias de uno de los puestos de trabajo convocados, con la expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo establecido en la presente resolución.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante en puestos, cuyo contenido funcional, se corresponda al del puesto convocado y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante, con independencia del puesto.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:

- Tiempo total de servicios prestados como personal laboral en las administraciones públicas, así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia del puesto.

- La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.

- En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el puesto convocado sea de un sexo que se encuentre subrepresentado.

La publicación definitiva sobre las puntuaciones de las personas candidatas y adjudicación de plazas servirá de notificación a aquellas personas aspirantes que hubieran presentado alegaciones. La publicación se llevará a cabo en la web de FISEVI, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad –en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal–, así como la calificación final y las calificaciones de los méritos profesionales y otros méritos.

13. Adjudicación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo indefinidos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada persona adjudicataria al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo, y respetando el cumplimiento de las cuotas previstas para colectivos determinados.

14. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas como personal laboral indefinido. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar la adenda a su contrato o su nuevo contrato, en su caso, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

La persona aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, con las consecuencias previstas en la normativa legal que regula este proceso de estabilización.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, José Cañón Campos.

Descargar PDF

BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  2. Anuncios
    1. Otros anuncios oficiales