Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto  de Oficial de Mantenimiento-Conductora o Conductor-Ordenanza de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2216OMC (Procedimiento 25130).

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante ASSDA) como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma.

Por su parte, el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, modificado por el Decreto 44/2022, de 15 de marzo, establece en su artículo 7 los fines generales de la ASSDA que son:

a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia.

c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

Gran parte de los servicios prestados en la ASSDA, particularmente el Servicio Andaluz de Teleasistencia, el Servicio de Valoración de la Dependencia y las Comunidades Terapéuticas son considerados esenciales, pudiendo afectar su falta de prestación a bienes y derechos de la ciudadanía reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución Española.

Por ello, es necesario que estos servicios se encuentren dimensionados adecuadamente para garantizar la prestación a la ciudadanía de dichos servicios esenciales.

Por tanto, la Dirección Gerencia de la ASSDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la ASSDA, y a lo establecido en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria para la estabilización, con carácter único y excepcional, del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del I Convenio Colectivo de la ASSDA.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de 1 plaza del puesto de Oficial de Mantenimiento conductor o conductora ordenanza conforme a la distribución recogida en las condiciones particulares de la presente convocatoria (Anexo I).

Segunda. Normas generales y protección de datos.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Sector Público, la presente convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración se desarrolla mediante concurso de méritos, según las bases y las condiciones particulares recogidas en la presente convocatoria.

2.2. En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y del artículo 3 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, del total de plazas que se ofertan, se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas con personas con discapacidad, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Para el cálculo de las plazas reservadas por el cupo de discapacidad se ha tomado como referencia el total de las plazas convocadas por la ASSDA para el proceso de estabilización, realizándose su distribución en las distintas convocatorias en función de la compatibilidad con el desempeño del puesto y la estructura organizativa de la ASSDA.

2.3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de protección de datos, el tratamiento de los datos presentados por las personas que concurran a este proceso se llevará a cabo tal y como se recoge a continuación:

a) La responsable del tratamiento de los datos personales es la ASSDA, cuya dirección es Polígono Industrial Hytasa. C/ Seda, núm. 5, 41006 Sevilla.

b) Se podrá contactar con la persona Delegada de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.assda@juntadeandalucia.es, consecuencia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos y en la Ley Orgánica  3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Los datos se incorporan a la actividad de tratamiento «Recursos Humanos», cuya base jurídica es: el artículo 15 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la ASSDA; el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la ASSDA; y lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consecuencia de lo establecido en el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para obtener una información más completa de la actividad de tratamiento, se podrá acceder al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/235689.html

d) Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, se debe dirigir un escrito a la ASSDA a través de la dirección electrónica dpd.assda@juntadeandalucia.es

e) Los datos personales aportados por las personas participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivo y documentación.

Tercera. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto conforme a lo recogido en las condiciones particulares del mismo (Anexo I), y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso sustituirá al anterior.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que las acompañen, serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la ASSDA y se podrán presentar dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del día 16 de enero de 2023. La presentación se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma desarrollada para tal fin, integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía. El enlace de acceso a la plataforma para participar en la presente convocatoria es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) y en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud mediante la plataforma informática habilitada a tal efecto supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

A modo informativo, el soporte técnico para la presentación de solicitudes se encuentra en la página web de la ASSDA:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/ m-la-agencia/seleccionpersonal

En el apartado «Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA (SEPPA)», además del enlace a la propia herramienta, se encuentra disponible la siguiente información que se actualiza periódicamente:

- Manual de uso de la herramienta SEPPA.

- Correo de soporte técnico al proceso de selección: seppa.assda@juntadeandalucia.es

- Vídeos tutoriales (Alta Méritos, Inscripción, Alegaciones, autobaremo, etc.).

- Documento FAQ SEPPA Preguntas y respuestas frecuentes.

Quinta. Acreditación de requisitos.

Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria.

La documentación acreditativa de los requisitos, deberá ajustarse a lo recogido en las bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria (Anexo I).

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa aportada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso.

Sexta. Tasas.

6.1. Normativa.

La ASSDA en base a Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a su propia naturaleza jurídica como instrumento de la Administración de la Junta de Andalucía, llevará a cabo la aplicación de tasas en esta convocatoria, de forma que quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada plaza a la que se aspire, siendo el hecho imponible la actividad administrativa de la ASSDA, derivada de las inscripciones para participar en dicho proceso selectivo.

6.2. Cuota tributaria.

Esta tasa exigida toma su base en el artículo 254 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se aplican las cantidades establecidas adaptándolas a los grupos profesionales recogidos en el artículo 15 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Por consiguiente, la tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Acceso a puestos Importe
Grupo I 44,66 €
Grupo II 29,49 €
Grupo III 15,16 €
Grupo IV 12,64 €

El grupo al que pertenece el puesto de la presente convocatoria aparece en las condiciones particulares en el punto 1 del Anexo I: Denominación del puesto y número de plazas.

6.3. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, coincidiendo el plazo de su abono con el de presentación de la solicitud.

No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La falta de abono total en tiempo y forma devendrá en causa de exclusión.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

6.4. Forma de pago.

• El pago de la tasa podrá llevarse a cabo de alguna de las siguientes formas:

De forma telemática a través de la plataforma SEPPA (preferentemente).

En este caso, una vez cumplimentada la solicitud, la persona candidata conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar el trámite (Modelo 046).

• De forma presencial a través de alguna de las oficinas bancarias colaboradoras.

En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la plataforma SEPPA el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo  046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En todo caso, independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, la justificación del pago deberá ser aportada en la plataforma SEPPA mediante la incorporación del código numérico del Modelo 046 en la solicitud de participación.

6.5. Exenciones.

1. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Las personas miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la ASSDA para que pudiera recabar dicha información.

Séptima. Autobaremación.

Las personas solicitantes podrán aportar todos los méritos relativos a los puestos ofertados conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Solo las personas candidatas que resulten admitidas en el proceso selectivo, podrán presentar su autobaremo firmado de forma electrónica a través de la herramienta informática creada para tal efecto, dentro del plazo establecido para ello.

Únicamente se valorarán los méritos referidos a la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a los puestos ofertados a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

Octava. Sistema selectivo.

8.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista a través de la plataforma informática correspondiente.

La publicación de la citada lista provisional de personas admitidas y excluidas supondrá la aplicación de lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su petición.

8.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

8.3. Lista provisional de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se iniciará el periodo de autobaremación de méritos.

Solo podrán presentar la autobaremación las personas que hayan sido admitidas en el proceso selectivo. El plazo para presentar el citado autobaremo será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Por parte de la ASSDA se llevará a cabo la comprobación y corrección, si procede, de las autobaremaciones realizadas, contrastando los méritos presentados por cada candidatura admitida. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, esta nunca podrá superar la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta informática correspondiente.

En los casos de que las personas interesadas interpusieran recursos de reposición a la lista 8.2 y los mismos fueran estimados, las personas candidatas que pasen de ser excluidas a admitidas, también contarán con un plazo de cinco días hábiles para la presentación del autobaremo de sus méritos a contar a partir de la notificación de la estimación del recurso interpuesto.

8.4. Lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de personas seleccionadas ordenadas según puntuación revisada.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en el apartado de experiencia en la ASSDA y en segundo lugar en base a la puntuación en la experiencia total. Si se mantuviera el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado antigüedad en la ASSDA, y de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación. En última instancia, de continuar el empate será de aplicación la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2022, que será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V.

Novena. Destinos.

Una vez publicada la lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas la determinación del destino se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

- En primer lugar, en el supuesto de que la persona se encuentre trabajando en la ASSDA ocupando una plaza objeto de estabilización del puesto al que opta o en situación administrativa con derecho a reserva de puesto para la citada plaza, todo ello en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos ofertados con puntuaciones revisadas, consolidará la plaza que tiene asignada en la ASSDA.

- En segundo lugar, la ASSDA dará a conocer los destinos disponibles, una vez detraídas las plazas referidas en el paso anterior. La elección de los mismos se llevará a cabo por el resto de personas candidatas atendiendo al orden de prelación establecido en la lista definitiva. Para todo ello deberán elegir por orden de preferencia la totalidad de los destinos disponibles.

Décima. Contratación.

La ASSDA podrá requerir a las personas seleccionadas, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos presentados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

En el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas para ocupar los puestos ofertados en la presente convocatoria renunciara a los mismos, la nueva adjudicación se efectuaría según el orden de prelación de las personas candidatas admitidas con puntuaciones revisadas por la ASSDA.

Undécima. Conformación de bolsa de empleo.

Una vez resuelta la adjudicación de los puestos definitivos, se conformará una bolsa de empleo con el resto de personas admitidas en el proceso selectivo que no hayan sido seleccionadas, hasta un número máximo de 100 integrantes, según orden de prelación de la lista definitiva de personas seleccionadas para los puestos definitivos ofertados con puntuaciones revisadas.

La ASSDA podrá requerir a las personas que integran la bolsa, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

De igual manera la ASSDA, únicamente para la conformación de esta bolsa de empleo, otorgará de oficio el doble de puntuación en la experiencia laboral baremada en la presente convocatoria a las personas que hayan prestado servicio en las centrales del Servicio Andaluz de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el servicio PEPSA durante el periodo del estado de alarma comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Todo lo anterior, según la «Medida acordada por la Dirección Gerencia de la ASSDA sobre la baremación que afecta a las personas que hayan prestado servicio en la Agencia durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020». Esta actuación de oficio por parte de la ASSDA podría suponer una baremación final superior a la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

11.1. Lista provisional de conformación de bolsa de empleo.

Publicada la lista definitiva de personas seleccionadas, se iniciará la revisión por parte de la ASSDA de los méritos aportados por las personas candidatas admitidas que no hayan sido seleccionadas, aplicando en el apartado de «experiencia», la medida aprobada por Dirección Gerencia de la ASSDA sobre la doble puntuación que se le otorga a las personas que han trabajado durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020, en los servicios de la ASSDA considerados esenciales, de acuerdo con la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, esto es, el Servicio Andaluz de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el servicio PEPSA.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas que conformarán la bolsa de empleo por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta informática correspondiente.

11.2. Lista definitiva de conformación de bolsa de empleo.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de conformación de bolsa de empleo ordenadas según puntuación revisada.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en el apartado de experiencia en la ASSDA y, en segundo lugar, en base a la puntuación en la experiencia total. Si se mantuviera el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado antigüedad en la ASSDA, y de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación. En última instancia, de continuar el empate, será de aplicación la «Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2022, que será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V».

La publicación de la lista definitiva de conformación de bolsa supone la creación de una nueva bolsa de empleo, sustituyendo a la anterior, la cual dejará de tener vigencia.

La bolsa que se constituya en virtud de esta convocatoria se mantendrá vigente, a partir de su conformación, salvo que:

a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la Dirección Gerencia de la ASSDA, resultará inoperante, en cuyo caso podrá concluirse, informando de ello a sus integrantes.

b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una convocatoria de provisión de puestos definitiva en la ASSDA.

Duodécima. Comisión de Selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por:

• Presidencia: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.

• Secretaría: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.

• Vocalías: 2 personas pertenecientes a las distintas Direcciones de la ASSDA.

Corresponde a la Comisión de Selección:

• La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

• La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, nunca podrá superar la autobaremación total presentada por la candidatura, salvo lo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

• La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.

• La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Asimismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrá asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente, al menos, con un diez por ciento de representación en la ASSDA.

Sevilla, 16 de diciembre de 2022.- El Director Gerente, Alejandro Lerín Bergasa.

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