Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Entre las medidas incluidas en esta ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima (en adelante Reglamento de ingreso).

El referido Reglamento de ingreso ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, al objeto de dar cumplimiento al mandato impuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la función pública docente.

En ejercicio de la habilitación competencial que el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 52, otorga a esta comunidad autónoma, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 que «la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas». A tal efecto, y en desarrollo de ese precepto legal, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en la Sección Primera del Capítulo II, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

El Decreto 93/2022, de 31 de mayo, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022 correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida ley es objeto de esta convocatoria, además de las plazas ofertadas en el mencionado Decreto 93/2022, de 31 de mayo, las plazas ofertadas, que fueron convocadas o habiendo sido convocadas y resueltas quedaron sin cubrir del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y del Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo.

En base a lo anterior, esta consejería en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso a plazas en los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso-oposición para cubrir 2.826 plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 % de las plazas no cubiertas.

La distribución de plazas por cuerpos, especialidades y turnos en este procedimiento selectivo es la que se detalla a continuación:

590-CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA‍
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
GRIEGO (002) 7 6 1
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA (004) 121 109 12
MATEMÁTICAS (006) 148 133 15
FÍSICA Y QUÍMICA (007) 24 22 2
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (008) 30 27 3
INGLÉS (011) 76 68 8
ALEMÁN (012) 4 4 0
MÚSICA (016) 9 8 1
EDUCACIÓN FÍSICA ( 017) 10 9 1
TECNOLOGÍA (019) 45 40 5
ECONOMÍA (061) 27 24 3
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (101) 29 26 3
CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN (104) 4 4 0
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL (110) 36 32 4
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS (113) 17 15 2
PROCESOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS (117) 6 5 1
PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN (119) 4 4 0
SISTEMAS ELECTRÓNICOS (124) 5 4 1
OPERACIONES DE PROCESOS (215) 4 4 0
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA (216) 7 6 1
PROCESOS COMERCIALES (221) 18 16 2
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS (227) 21 19 2
EQUIPOS ELECTRÓNICOS (231) 8 7 1
Total 660 592 68

594-CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA (118) 2 2 0
INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL TEXTO (124) 2 2 0
CLARINETE (404) 9 8 1
ORQUESTA (421) 5 4 1
PERCUSIÓN (422) 4 4 0
PIANO (423) 11 10 1
SAXOFÓN (424) 2 2 0
TROMPETA (428) 5 4 1
VIOLA (431) 7 6 1
VIOLONCELLO (434) 5 4 1
DANZA ESPAÑOLA (435) 10 9 1
DANZA CLÁSICA (436) 13 12 1
DANZA CONTEMPORÁNEA (437) 5 4 1
LENGUAJE MUSICAL (460) 15 13 2
Total 95 84 11

595-CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN (523) 4 4 0
Total 4 4 0

596-CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
EBANISTERÍA ARTÍSTICA (605) 2 2 0
TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN (617) 2 2 0
Total 4 4 0

597-CUERPO DE MAESTROS
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
EDUCACIÓN INFANTIL (031) 245 220 25
LENGUA EXTRANJERA INGLÉS (032) 219 197 22
LENGUA EXTRANJERA FRANCÉS (033) 97 87 10
EDUCACIÓN FÍSICA (034) 335 301 34
MÚSICA (035) 6 5 1
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA (036) 233 210 23
AUDICIÓN Y LENGUAJE (037) 90 81 9
EDUCACIÓN PRIMARIA (038) 805 724 81
Total 2030 1825 205

598-CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD Total plazas Turno general Turno reserva discapacidad
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (004) 9 8 1
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS (005) 17 15 2
PATRONAJE Y CONFECCIÓN ( 006) 5 4 1
PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS (008) 2 2 0
Total 33 29 4

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

• Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para reducción de medidas del empleo público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 6/2019 de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogados para el año 2022, según condiciones reguladas por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía.

• Decreto-Ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes, para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito del personal funcionario de Administración de la Junta de Andalucía y del personal estatutario y funcionario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan la ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

• Decreto 613/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Decreto 623/2019, de 27 de diciembre por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

• Decreto 93/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022.

• Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se determinará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en el formulario de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva de discapacidad. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de personas aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de personas aspirantes que completen la parte B de la prueba.

3. El mayor número de personas aprobadas en la fase de oposición.

4. El mayor número de personas aprobadas en la parte A de la prueba.

La Dirección General dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra la resolución definitiva, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

Segunda. Requisitos que han de reunir las personas aspirantes.

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.1.d) de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

• Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5 del Reglamento de ingreso, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX del citado reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de maestro o título de grado correspondiente.

- Título de diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

- Título de maestro de Primera Enseñanza.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.

2.3.1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad aquellas personas aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.3.2. La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso, quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazo y lugar de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web de participación (Anexo I), que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un código identificador de solicitud (CIS) que dará validez y unicidad a esta.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, marcando en su caso las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible. Asimismo, deberá manifestar su voluntad de formar parte de las bolsas de trabajo de los respectivos cuerpos docentes.

3.1.2. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente del formulario.

3.1.3 . El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, lo deberá señalar en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

3.1.4. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo deberá consignar en el apartado correspondiente del formulario.

3.1.5. El personal aspirante que tenga reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial y general por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de los datos a través de los sistemas de verificación de datos de familia numerosa, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.2. Documentación acreditativa.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria. Toda la documentación justificativa de los requisitos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la propia solicitud. La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente procedimiento selectivo y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.2.1. Acreditación de identidad.

3.2.1.a) Personal aspirante de nacionalidad española.

Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

3.2.1.b) Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario una copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).

• Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE, niveles C1 o C2).

• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

• Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.2. Acreditación de los derechos de examen.

El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de tener reconocida tal condición por una Administración autonómica distinta a la andaluza, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.5. Las personas que aleguen ser víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.6. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.7. Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

3.2.8. Cuando la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base segunda de la presente convocatoria, deberá aportarse documentación acreditativa de estar en posesión de dicha formación conforme a lo dispuesto en la citada base. Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de esta administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si la docencia se ha impartido en centros privados, se deberá presentar certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.

3.2.9. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por la persona interesada no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.2.10. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.

• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.

• Cuerpo de Maestros, de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

Procederá la devolución del pago de tasas como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar y forma de presentación.

Quienes aspiren a participar en este procedimiento deberán presentar obligatoriamente las solicitudes a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través de su portal web, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no le garantiza al personal aspirante que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.4.2. Plazos de presentación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 12/2022, de 29 de noviembre, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se procederá a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento selectivo junto con la documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 de la presente orden, que tendrá una duración de diez días hábiles. La mencionada resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no realizar dicho pago en el mencionado plazo quedará decaído el derecho a su participación en el procedimiento selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se declarará aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, cuerpo y especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Asimismo, figurarán las personas que deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido del procedimiento, decayendo en todos sus derechos relacionados con la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática, a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en esta fase del procedimiento la modificación de las opciones de cuerpo, especialidad y turno de participación, provincia solicitada para la realización de la prueba, ni la opción de pertenencia o no a las bolsas de interinidad a la finalización del procedimiento selectivo, establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se estimarán o desestimarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

En las listas que se expondrán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, número de aspirante, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa la persona aspirante así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales, que serán nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2. de la base sexta, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, procurando la presencia de personal funcionario del Cuerpo de Inspectores en el conjunto de las mismas.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos y especialidades convocados. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, excepcionalmente y por causa justificada, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas la propuesta de personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarios y funcionarias de otra especialidad. Igualmente, en aplicación de lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 7 del Reglamento de ingreso, los vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del sorteo, se designarán por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionaria de carrera docente de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la última convocatoria de procedimiento selectivo por concurso-oposición celebrada en Andalucía de su correspondiente cuerpo y especialidad, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden. Esta consejería podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se proceda a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento selectivo, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial competente en materia de educación, donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los titulares de la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.

5.6.2. Para la constitución de los órganos de selección en el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado, y en general cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La presidencia autorizará la suplencia del resto de los miembros, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la prueba, así como de la elaboración de la parte B.2 de la prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

• La coordinación de los tribunales que les correspondan.

• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración, en su caso, de las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) La actualización de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su publicación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

e) La valoración de los méritos de la fase de concurso. Esta última función la ejercerán las comisiones de baremación, por delegación de los tribunales, conforme se establece en el apartado 5.10.

f) Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección cuando estas no se hayan conformado por tratarse de tribunales únicos.

5.8. Asesores y asesoras especialistas.

Las comisiones de selección y tribunales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso y previa autorización de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán disponer de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntando a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda, designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación, los asesores y asesoras especialistas y, en su caso, del tribunal de valoración del conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Con respecto al personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la correspondiente comisión de selección.

Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.1.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, orales y escritas, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.

Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «apto» o «no apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las actuaciones del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El comienzo de las actuaciones presenciales del procedimiento selectivo, con indicación del lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la parte A de la prueba, así como la adscripción de las personas aspirantes a los distintos tribunales, se dará a conocer mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente decaerán en sus derechos quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del documento original en vigor del DNI, o documento original en vigor de los previstos en el apartado 3.2.1, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Entrega de la unidad didáctica.

Una vez publicados los listados definitivos del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de diez hábiles para que el personal aspirante admitido presente la unidad didáctica, previamente escaneada, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Las personas aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada unidad didáctica no podrán realizar la parte B.1 de la prueba ni podrán, en consecuencia, continuar participando en el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la misma. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo al inicio del procedimiento selectivo, de conformidad con la resolución que dicte, al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, al inicio del año en el que se celebren las pruebas del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra del sorteo, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita la correspondiente resolución, podrá seguir participando cautelarmente en el procedimiento selectivo.

Octava. Sistema de selección.

El sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

• Los temarios vigentes son los incluidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

• Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31 de marzo).

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo II de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31 de marzo).

Cuerpo de Maestros.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, A y B, que no tendrán carácter eliminatorio.

El tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

8.1.1. Parte A.

La parte A de la prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

• En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

• En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

• En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La parte A de la prueba tendrá una duración máxima de dos horas y treinta minutos sin interrupción.

La celebración de la parte A de la prueba se realizará en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La parte A de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

8.1.2. Parte B.

Parte B.1: Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consistirá en la preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.

La unidad didáctica, incluidos, en su caso, portadas, anexos o cualquier otro elemento, tendrá una extensión máxima de cinco páginas en formato DIN-A4, a una sola cara, con interlineado sencillo y tipo de letra Times New Roman, o similar, de 12 puntos sin comprimir.

La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el currículo vigente para el curso en el que se celebre la prueba.

Para la especialidad de Educación Primaria, la unidad didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.

En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

La unidad didáctica deberá estar contextualizada en un centro docente público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en concreto, en un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá llevar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así como el guion, no serán valorados en dicha parte de la prueba.

La presentación y exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. Finalizada la exposición oral ante el tribunal, este podrá plantear al aspirante cuantas cuestiones o preguntas considere necesarias referidas a la unidad didáctica en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de 15 minutos.

El tribunal valorará en esta parte de la prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos pedagógicos y didácticos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Esta parte B.1 se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá un peso de un 50 % en la parte B de la prueba en el caso de las especialidades que incluyen un ejercicio de carácter práctico (parte B.2). En el caso del resto de las especialidades, que no incluyen el ejercicio de carácter práctico (parte B.2), la valoración de esta parte B.1 será la valoración total de la parte B de la prueba.

Parte B.2: Ejercicio de carácter práctico.

El ejercicio de carácter práctico (parte B.2 de la prueba) se realizará exclusivamente en las especialidades propias de la Formación Profesional convocadas en este procedimiento selectivo y que se relacionan a continuación:

590-CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA‍
ESPECIALIDAD
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (101)
CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN (104)
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL (110)
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS (113)
PROCESOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS (117)
PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN (119)
SISTEMAS ELECTRÓNICOS (124)
OPERACIONES DE PROCESOS (215)
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA (216)
PROCESOS COMERCIALES (221)
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS (227)
EQUIPOS ELECTRÓNICOS (231)
598-CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (004)
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS (005)
PATRONAJE Y CONFECCIÓN (006)
PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS (008)

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos correspondientes a la especialidad a la que opta.

Los tribunales determinarán la duración para la realización de la parte B.2 de la prueba.

Esta parte B.2 se valorará, en las referidas especialidades, de 0 a 10 puntos y tendrá un peso de un 50% en la parte B de la prueba.

El Anexo III determinará el contenido del ejercicio de carácter práctico para cada cuerpo y especialidad.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la parte A y de la parte B.2 sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de los ejercicios escritos de las partes A y B.2 de la prueba se seguirán las siguientes instrucciones, salvo en aquellos ejercicios, o parte de los mismos, en los que por su naturaleza no se pueda garantizar el anonimato de las personas aspirantes:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios necesarios para el desarrollo de los ejercicios escritos de la correspondiente parte de la prueba, que deberán numerarse por parte del personal aspirante.

4. Finalizados los ejercicios escritos de la correspondiente parte de la prueba, se introducirán en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia de la persona aspirante, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

5. Una vez corregidos y calificados los ejercicios escritos de la correspondiente parte de la prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará el correspondiente acta.

La celebración de la parte B.2, para los cuerpos y especialidades en las que sea obligatoria, se realizará en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las calificaciones resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A: 40%.

Parte B: 60%.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

La calificación final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del mismo y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, las calificaciones de la fase de oposición, remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, establecidos en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo a que se refiere el subapartado 3.4.2, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el momento de su presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el apartado 8.2.2.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, previa resolución correspondiente de la Dirección General de Personal y Gestión de Recursos Humanos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello tenga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar una puntuación superior a 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de diez días hábiles para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado 2.4.2 del Anexo II.

Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.

En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

• Experiencia docente previa: Máximo siete puntos.

• Formación académica: Máximo dos puntos.

• Otros méritos: Máximo un punto.

La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria.

Para la valoración de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque.

Para acreditar la experiencia docente previa, el personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación justificativa de esta experiencia. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración. Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se hará pública por resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Por su parte, el personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto de los méritos.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Estas alegaciones se teletramitarán a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual las personas aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación con las alegaciones de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, los tribunales remitirán las propuestas de las personas aspirantes que han superado el concurso oposición a las comisiones de selección, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Serán seleccionadas las personas aspirantes a las que, ordenadas según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la obtenida en la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes seleccionadas se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en el que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en el Anexo II.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente. El orden de desempate será el alfabético ascendente, iniciándose por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo al inicio del procedimiento selectivo, de conformidad con la resolución que dicte, al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, al inicio del año en el que se celebren las pruebas del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del correspondiente tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publiquen las citadas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. No obstante, transcurridos seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquella documentación y publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización del procedimiento judicial.

Décima. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos.

Por orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como personal funcionario en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoprimera. Petición y adjudicación de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá solicitar un destino provisional, para el curso académico posterior al del desarrollo del procedimiento, del modo que se establezca por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Decimosegunda. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

12.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en este procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) El personal seleccionado por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, deberá presentar copia auténtica del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, una certificación de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección educativa, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

c) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo V a), de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral.

Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, según modelo que figura como Anexo V b), de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

f) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo correspondiente, en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

12.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas en el presente procedimiento selectivo. Las citadas personas aspirantes seleccionadas deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del año en que se celebren las pruebas, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 12/2022, de 29 de noviembre, al estar el presente procedimiento selectivo de estabilización, afectado por las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de prácticas se realizará entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre del año en el que se celebren las pruebas.

14.3. Quienes necesiten un aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos, dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como «apto» o «no apto». Quienes no la superen durante el período establecido en el apartado 14.2 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso académico inmediatamente posterior para realizar, por una sola vez, dicha fase durante el mismo período comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de ese curso. De resultar apto en este último período, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Decimoquinta. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su nombramiento y expedición de los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 1 de septiembre del curso académico posterior al establecido en el apartado 14.2.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso académico inmediatamente posterior al de la celebración de la prueba, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Salvo causas de fuerza mayor, dicho procedimiento finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE B.2: EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO

590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Especialidad: Administración de Empresas (101).

Consistirá en la realización de tres supuestos prácticos, de entre seis propuestos por el tribunal. Los seis supuestos prácticos se distribuirán en tres apartados, debiendo el personal aspirante elegir uno de entre los dos propuestos en cada apartado hasta completar los tres a realizar.

Su resolución requerirá de la aplicación de técnicas contables, financieras, fiscales o de cualesquiera otras relacionadas con el temario vigente.

Especialidad: Construcciones Civiles y Edificación (104).

Realización de tres supuestos prácticos, de entre seis propuestos por el tribunal, sobre los siguientes temas:

• Diseños gráficos de carreteras, caminos rurales.

• Explanaciones y drenajes.

• Topografía.

• Replanteos de obras de Ingeniería Civil.

• Impacto ambiental.

• Planeamiento urbanístico.

• Materiales de construcción. Problemas.

• Cálculo estático y dinámico de estructura de hormigón, metálicas o maderas.

• Instalaciones en los edificios y urbanizaciones: Fontanería, agua caliente, sanitaria, baja tensión, alta tensión, centros de transformación, combustibles gaseosos, calderas, aparatos elevadores, instalaciones contra incendios, y contenidos similares.

• Técnica de PERT aplicadas en la construcción.

• Diagramas GANTT.

• Estudios económicos, beneficios brutos, beneficios netos, cashflow, ratios, evaluación de cargas en obras, diagrama hora-hombre, curvas terminales, y contenidos similares.

Especialidad: Organización y Gestión Comercial (110).

Se propondrán tres bloques con dos problemas en cada uno de ellos. De cada bloque habrá que elegir un problema.

La realización de este ejercicio práctico versará en torno a los siguientes contenidos:

• Contabilidad: Obligaciones contables de la empresa. Plan general de contabilidad. El patrimonio de la empresa (Activo, pasivo y patrimonio neto). Las cuentas. El ciclo contable.

• Amortización del inmovilizado: Valor inicial. Valor residual. Fondo de amortización. Cuota de amortización. Métodos de amortización.

• Análisis económico y financiero de la empresa: Análisis de estados financieros de la empresa. Evaluación de inversiones y cálculo de rentabilidad (Cálculo de la TIR, del VAN, NNCC, fondo de maniobra, ratios económicos y financieros, periodo, medios de maduración, estudio del cashflow).

• Operaciones financieras de capitalización y actualización. Préstamos. Empréstitos.

• Segmentación de mercados: Técnicas de segmentación, análisis de frecuencias, tablas cruzadas, método de Belson, método de Sonsquit y Morgan, análisis de la χ², análisis de grupos. Determinación del target. Análisis cuantitativo y cualitativo de la información.

• Investigación de mercados: El valor de la información comercial. Áreas de influencia. Índices de consumo.

• Muestreo: Determinación de las características y tamaño de la muestra. Factores que intervienen en el tamaño de la muestra. Tipos de muestreo, probabilístico y no probabilístico.

• Análisis de datos: Técnicas de análisis univariante y multivariante. Probabilidad. Estadística descriptiva (medidas de tendencia central, de desviación y de forma). Técnicas de regresión lineal y correlación simple. Ajuste de curvas.

• Técnicas de regresión y correlación múltiple: Números índices. PIB, PNB, VAB, etc. Series temporales (estimación de tendencias, deflación de series temporales). Contraste de hipótesis. Extrapolación de resultados. Inferencia estadística.

• Productos y servicios: Determinación del ciclo de vida de un producto o servicio.

• Precio: Componentes del precio de un producto o servicio (tipos de márgenes, tipos de costes). Métodos de fijación de precios (basados en el coste, en la demanda, etc...). Costes fijos y variables. Punto muerto. Concepto de elasticidad.

• Distribución: Los costes de distribución. Estructura y cálculo.

• Publicidad: Presupuesto de publicidad. Métodos. Estrategia publicitaria. Selección de medios. Alcance de los diferentes medios (GRP, OTS, etc…). Investigación de audiencias. Determinación de la población objetivo publicitaria.

• Mercado de divisas. Mercado Forex. El precio o tipo de cambio. Variables que influyen en la fluctuación del tipo de cambio de una divisa. Tipo de cambio y tipo de interés de una divisa. Evaluación de los costes y riesgos que supone su utilización. Cálculo de los costes financieros de cobertura del riesgo de cambio y del riesgo de interés.

• Balanza de pagos: Concepto y significado. Composición y estructura.

• Optimización de rutas de transporte: Determinación de los recursos necesarios. Costes en la prestación del Servicio de transporte. Algoritmo de Clarke y Wright. Algoritmo de Dijkstra. Algoritmo del transporte.

Especialidad: Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113).

El ejercicio práctico permitirá determinar la competencia del personal aspirante en las distintas disciplinas, constando de las siguientes partes:

• Eléctrica.

• Termodinámica.

• Sistemas de climatización.

• Sistemas frigoríficos.

• Automática.

Especialidad: Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos (117).

Resolución de tres cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos de los seis propuestos, relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Especialidad: Procesos y Medios de Comunicación (119).

El ejercicio práctico constará de varias partes:

• Resolución de problemas de diferentes cuestiones específicas que constituyen el temario y los módulos profesionales con atribución docente de la especialidad.

• Realización de un examen tipo test con preguntas prácticas relacionadas con el temario y los módulos profesionales con atribución docente de la especialidad.

• Desarrollo de supuestos prácticos, que comprendan un proceso completo que incluya la preparación, configuración, calibración, aplicación y puesta en funcionamiento de equipos, y procesos, así como materiales y herramientas necesarias.

El tribunal valorará no solo el producto final sino la secuencia del procedimiento que ha seguido el personal aspirante hasta alcanzar dicho resultado final comprobando que aquella sea lo más ajustada a procedimientos profesionales.

Especialidad: Sistemas Electrónicos (124).

Realización de tres supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el tribunal, sobre alguna de las siguientes cuestiones:

• Configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos.

• Implantación y análisis de programas en lenguaje C.

• Circuitos y sistemas de regulación y control automáticos.

• Circuitos y sistemas electrónicos digitales y microprogramables.

• Circuitos y sistemas electrónicos analógicos.

• Circuitos y sistemas de radiofrecuencia.

Especialidad: Operaciones de Procesos (215).

A partir de una mezcla determinada:

• Diseñar y justificar el procedimiento de separación de los componentes en función de las propiedades de los mismos.

• Seleccionar los elementos y realizar el montaje de la instalación.

• Ejecutar la separación.

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria (216).

Se propondrán cuatro supuestos prácticos a escoger dos por el personal aspirante sobre los siguientes contenidos:

• Realización de un plan de producción de una explotación (agrícola - frutícola, hortícola, extensiva - o ganadera).

• Elaboración de una planificación de obras forestales y plan de prevención de riesgos laborales (repoblación forestal, aprovechamiento forestal, prevención de incendios forestales, lucha contra plagas).

• Diseño de un vivero y medios de cultivo en función de las necesidades de planta.

• Realización de injertos, acodados, estaquillados y trasplantes.

• Análisis de las necesidades de maquinaria de una finca y realización de un calendario de uso de la misma, en función de superficie, características de la finca, tipo de cultivo, condiciones del suelo, factores climatológicos, etc.

• Técnica de manejo, regulación, mantenimiento y medidas de prevención de riesgos laborales en la utilización de maquinaria agraria (tractor, aperos asociados al tractor, motoazada, motodesbrozadora, motosierra, etc.; y equipos de taller agrario: equipo de soldadura, desbastadora, taladro, etc.).

• Diseño, mantenimiento y elaboración del presupuesto de una zona ajardinada.

• Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar. Realización de operaciones básicas de manejo animal.

• Instalación, montaje y mantenimiento de equipos de riego (en invernaderos, viveros forestales, zonas ajardinadas, o cultivos extensivos).

• Aplicación de tratamientos selvícolas: técnicas de apeo, desramado y tronzado, desbroce, poda y técnicas de TREPA. Cubicación mediante aparatos dasométricos.

Especialidad: Procesos Comerciales (221).

Consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal aspirante deberá realizar un supuesto práctico que constará de dos partes:

- La primera constará de dos propuestas a elegir una.

- La segunda constará de seis propuestas a elegir cuatro.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227).

Consistirá en la resolución de cuestiones, preguntas tipo test, preguntas de respuesta corta o supuestos prácticos, bien con el uso de un ordenador o bien por escrito, sobre la siguiente temática:

• Configuración, administración y explotación de sistemas operativos monopuestos y en red.

• Diseño de scripts, mediante el uso de lenguajes de órdenes, en sistemas operativos o distribuciones GNU/Linux como Debian, Ubuntu o similar.

• Programación de aplicaciones usando pseudocódigo o un lenguaje de programación estructurada (lenguaje C) y/o orientado a objetos (lenguaje C++).

• Diseño, configuración, administración y explotación de bases de datos MySQL/MariaDB.

• Diseño, configuración, administración y explotación de redes TCP/IP.

Especialidad: Equipos Electrónicos (231).

Se elegirá dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos sobre las siguientes cuestiones:

• Configuración de instalación de antenas receptoras de televisión terrestres y vía satélite: Especificaciones funcionales y realización de cálculos. Construcción de la instalación: Interpretación de la documentación. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones de antenas receptoras terrestres y vía satélite. El medidor de campo, analizador de espectros, inclinómetro, etc.

• Sistemas de distribución eléctrica: Tipología y características. Acometidas. Caja general de protección. Línea repartidora. Centralización de contadores. Derivaciones individuales. Cálculo de pequeñas instalaciones de vivienda. Nivel de electrificación. Potencia requerida. Sección de conductores. Elementos de corte y protección. Realización de medidas en instalaciones de baja tensión. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones eléctricas de baja tensión.

• Diagnosis y reparación de averías de hardware en instalaciones de telefonía y teleinformáticas. Medios necesarios en la localización de averías, reflectómetro, medidor de potencia óptica, etc.

• Electrónica digital. Álgebra de Boole. Puertas lógicas. Funciones básicas combinacionales: decodificadores, codificadores, multiplexores, etc. Funciones básicas secuenciales: biestables, contadores, registros, etc. Dispositivos lógicos programables. Arquitectura básica de los sistemas microprocesados y elementos que los componen. Buses en los sistemas mircroprocesados. Sistemas microprogramables.

598. CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos (004).

El ejercicio práctico constará de dos partes:

1) Electromecánica (EM).

2) Carrocería (CAR).

Cada parte del ejercicio práctico contendrá tres preguntas, de las cuales las personas aspirantes elegirán dos, que versarán sobre alguns de las siguientes contenidos:

• Procesos de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados. Descripción de estos procesos.

• Procesos de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados. Descripción de estos procesos.

• Análisis y diagnóstico mediante gráficas y parámetros obtenidos, interpretación y procedimientos de reparaciones en el área de electromecánica.

• Análisis e interpretación de efectos/defectos habituales producidos en el área de carrocería/pintura. Procesos para su diagnóstico y procedimiento de reparación.

• Análisis y/o diseño de esquemas eléctricos/eléctrónicos, neumáticos y/o hidráulicos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Especialidad: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (005).

El ejercicio práctico se propondrá sobre algunos de los siguientes temas:

• Mecanizado en máquinas herramientas de la pieza o piezas que figuren en el plano en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

• Realización del programa de control numérico (CNC) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno o fresadora.

• Realización de un montaje con los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su descripción.

Especialidad: Patronaje y Confección (006).

Se planteará el estudio y realización de un prototipo a partir de un diseño de una prenda o artículo textil o de piel, en el que se realizarán propuestas de carácter práctico que permitan comprobar que se posee un conocimiento y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad.

El ejercicio práctico se ajustará a los contenidos procedimentales contemplados en el temario de la especialidad. El desarrollo del ejercicio práctico se estructurará en las siguientes fases:

• Fase A: Estudio del prototipo: (Duración máxima: 4 horas).

Elaboración de las fichas técnicas de análisis, patronaje y ensamblaje de una prenda o artículo textil o de piel, a elegir entre tres propuestas.

• Fase B: Elaboración del Prototipo: (Duración máxima: 6 horas).

El personal aspirante habrá de demostrar que conoce el uso correcto de las técnicas de patronaje y confección industrial.

El tribunal valorará no solo el producto final, sino el procedimiento seguido para alcanzar el resultado obtenido, así como la idoneidad de las técnicas empleadas.

Especialidad: Producción en Artes Gráficas (008).

Consistirá en el desarrollo de acciones reales que permitan valorar las capacidades y destrezas necesarias para la utilización o la conducción de equipos informáticos, de programas de preimpresión, de maquinaría de impresión y de postimpresión, así como de útiles y herramientas afines. Contendrá al menos una característica de cada uno de los campos de la preimpresión, impresión y postimpresión que, a continuación, se proponen por subgrupos:

Subgrupo A:

• La composición, el tratamiento, la maquetación y la obtención de la prueba de un producto gráfico dado, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos.

• La obtención, el tratamiento, la filmación y el procesado de una imagen o fotografía dadas, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos, dejándola tratada y preparada para la obtención de una forma de impresión determinada.

• La maquetación, la compaginación y la imposición digital del cuerpo de un producto editorial dado que contenga textos e imágenes, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y los programas informáticos específicos.

Subgrupo B:

• La preparación y ajuste de una máquina de impresión, la colocación de una forma de impresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de impresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• El control y la verificación de la calidad de un producto gráfico impreso dado, examinando los diferentes parámetros que influyen en su imprimibilidad, utilizando los equipos de control de calidad característicos para detectar los posibles defectos y determinando las soluciones o correcciones a efectuar.

Subgrupo C:

• La preparación y ajuste de una máquina de postimpresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas biología y las herramientas características.

• El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de postimpresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• La ejecución de los trabajos característicos de los procesos de encuadernación manual de un producto editorial, mediante la utilización de las máquinas, los útiles y las herramientas características.

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

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