Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueba el Plan de Promoción del personal de Administración y Servicios funcionario para el periodo 2019-2021 y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 14 de marzo de 2022.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R54REC/2021, de 19 de febrero), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, de doce plazas para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno de promoción interna.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, y a las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio. No obstante, debido a la situación actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo, las fechas de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases estarán condicionadas a la evolución de la misma.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o equivalente.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, prestar servicios con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=293

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

b) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

c) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS A2 AG PI22 + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. La Universidad de Cádiz podrá requerir al interesado/a la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 15 de septiembre de 2022. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública, junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos, en la página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectuará en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz, en la siguiente dirección de Internet: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados.

7.1. Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de calificaciones del ejercicio. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberá presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento en la Universidad de Cádiz.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa oferta de los mismos.

8.6. Los aspirantes aprobados ocuparán puestos de Técnicos A2, nivel 23, de acuerdo con el punto octavo de la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

8.7. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:

- Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

- La fase de oposición supondrá el 60 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 40 por ciento del mismo.

- La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

I.A Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio, conforme se indica más adelante.

Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. A criterio del tribunal, se podrá incluir hasta un máximo de 5 preguntas de reserva que, en ningún caso, modificarán el tiempo máximo de realización del ejercicio

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: 

                                     N= A - [E/(número de alternativas-1)]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la resolución, mediante ordenador sin conexión a Internet, de dos supuestos prácticos, desglosados, cada uno de ellos, en un máximo de diez preguntas o cuestiones, a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, uno de cada una de las materias relacionadas en el programa de estas pruebas en los bloques III al V, cabiendo la posibilidad de incluir cuestiones relacionadas con el bloque II del temario en cada uno de ellos. Las preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible de temas dentro de cada bloque. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.

Los criterios generales de valoración del segundo en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:

- Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.

- Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.

- Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.

- Capacidad de expresión escrita.

- Corrección ortográfica y gramatical.

- Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. Los dos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

I.B Fase de concurso.

Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:

- Titulación de Grado: 0,125 puntos.

- Titulación de Máster Oficial o Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,25 puntos.

- Titulación de Doctor: 0,50 puntos.

b) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.

b.1. Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados por Universidades y centros públicos se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,354 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,708 puntos.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 1,062 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 1,416 puntos.

b.2. Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 100 horas acumuladas: 0,142 puntos.

- De 101 a 200 horas acumuladas: 0,283 puntos.

- De 201 a 300 horas acumuladas: 0,425 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 0,566 puntos.

Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.

La puntuación máxima en el apartado b.1 será de 1,416 puntos, en el apartado b.2 será de 0,566 puntos y en el total de este mérito será de 1,416 puntos.

c) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de administración general, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, otorgando la siguiente puntuación;

- De 1 a 50 horas acumuladas: 0,354 puntos.

- De 51 a 100 horas acumuladas: 0,708 puntos.

- De 101 a 150 horas acumuladas: 1,062 puntos.

- Más de 150 horas acumuladas: 1,416 puntos.

La puntuación máxima en esta letra c) será de 1,416 puntos.

d) Experiencia. Por la realización de funciones y tareas en los puestos de trabajo que se indican a continuación, hasta un máximo de 4,67 puntos, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Jefatura de sección o asimilado: a razón de 0,389/365 puntos por día de servicios prestados.

- Asesor técnico, técnico o asimilado: a razón de 0,233/365 puntos por día de servicios prestados.

- Gestor especialista o asimilados: a razón de 0,159/365 puntos por día de servicios prestados.

- Puestos de nivel 20 (excepto Gestor especialista): a razón de 0,117/365 puntos por día de servicios prestados.

- Puestos de nivel 17 o inferior: a razón de 0,078/365 puntos por día de servicios prestados.

e) Grado consolidado. Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado <20: 0,11 puntos.

- Grado 20: 0,22 puntos.

- Grado 22: 0,67 puntos.

f) Puesto de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- Nivel <20: 0,443 puntos.

- Nivel 20: 0,887 puntos.

- Nivel 22: 1,330 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

g) Grupo de adscripción según RPT. Según el grupo de adscripción del puesto de trabajo establecido en la RPT que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- C1: 0,67 puntos.

- A2/C1: 1,33 puntos.

h) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala administrativa o categoría laboral equivalente, asignándose 0,167/365 puntos por día.

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,100/365 puntos por día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en otras categorías laborales, asignándose 0,067/365 puntos por día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

I.C Proceso selectivo.

La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO II

PROGRAMA

Bloque I. Gerencia pública y organización de la administración

1. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

4. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.

5. El proceso de comunicación: concepto, elementos y tipos. El Buzón de Atención al Usuario de la Universidad de Cádiz (BAU).

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derecho de las personas. Responsable y encargado de tratamiento.

7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y acción administrativa para la igualdad. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Reglamento UCA/CG05/2019, de 17 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Universidad de Cádiz.

9. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.

Bloque II. Derecho Administrativo

1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

2. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos: la «reformatio in peius».

Bloque III. Gestión de personal y seguridad social

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

3. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.

5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. El régimen del profesorado universitario. Artículo 83. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. El Profesorado contratado.

7. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz: su regulación en la LOU y en los Estatutos.

8. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

9. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

10. Convenio colectivo del PDI laboral de las Universidades andaluzas.

11. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.

12. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

13. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Aspectos generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE.

14. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

Bloque IV. Gestión Financiera y contratación administrativa

1. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.

2. La Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

3. La Universidad de Cádiz. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito.

4. La Universidad de Cádiz. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

5. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración Las Cuentas Anuales.

6. La Universidad de Cádiz. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

7. La Universidad de Cádiz. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

8. La Universidad de Cádiz. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

9. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCA. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

10. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.

12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos.

14. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

15. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su aplicación en el ámbito universitario. La regulación en la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Bloque V. Gestión universitaria

1. El Espacio Europeo de Educación Superior. Horizonte Europa.

2. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Disposiciones generales. Recursos humanos dedicados a la investigación: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.

3. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

4. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (3). Acceso, admisión, matriculación y permanencia en la Universidad. Normativa de la Universidad de Cádiz.

5. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Universidades (4). La regulación de los estudios de Doctorado.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos Universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas: creación, funciones y órganos de gobierno.

7. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). Docencia e investigación. Los estudiantes.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

TRIBUNAL TITULAR

Presidenta: D.ª Rosa Muñoz Márquez, funcionaria de carrera de la Escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales: D. Manuel Jesús Rozados Oliva, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

        D. Pedro Manuel Serrano Pérez, funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universitaria de la Universidad de Jaén.

        D. Alfonso Miguel Chico Medina, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Secretaria: D.ª Milagrosa de la Orden Gandolfo, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D. Juan Marrero Torres, funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Vocales: D. Manuel Ceballos Moreno, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.

        D. Jesús Orta Ortega, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

        D. Ángel Romero Díaz, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Secretaria: D.ª Carmen Casado Cerezo, funcionaria de carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

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