Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 16 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Huelva, de aprobación de oferta de empleo público 2021. (PP. 397/2022).

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D E C R E T O

Vista Propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital, de fecha 3 de diciembre de 2021, del siguiente tenor literal:

«Ante las especiales circunstancias provocada por la pandemia COVID-19 y en consonancia con la negociación llevaba a cabo tanto por este equipo de gobierno como por las organizaciones sindicales de CSIF, CC.OO. y UGT, refrendada por acuerdo en la Mesa General de Negociación de 2 de diciembre de 2021, ante la necesidad ir cubriendo paulatinamente dentro de los límites legales las necesidades de personal existentes, y en el especial marco normativo existente por la tramitación del proyecto de ley que servirá para reducir la temporalidad en el empleo público, que modificará y sustituirá el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se solicita la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUTAMIENTO DE HUELVA PARA EL AÑO 2021

Funcionarios

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA NÚM. PLAZAS GRUPO SUBGRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORÍA
ECONOMISTA 1 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Economista
LETRADO ASESOR 1 A A1 Admón. Especial Técnica Superior Letrado Asesor
TAG 4 A A1 Admón. General Técnica Superior Técnico Admón. Gral.
INSPECTOR POLICÍA 1 A A2 Admón. Especial Servicios Especiales Policía Local Inspector Policía
TRABAJADOR SOCIAL 2 A A2 Admón. Especial Técnica Media Trabajador Social
EDUCADOR SOCIAL 1 A A2 Admón. Especial Técnica Media Educador Social
SARGENTO SEIS 1 A A2 Admón. Especial Servicios Especiales Extinción Incendios Sargento SEIS
ARQUITECTO TÉCNICO 1 A A2 Admón. Especial Técnica Media Arquitecto Técnico
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 2 A A2 Admón. Especial Técnica Media Ingeniero Técnico Industrial
PROFESOR BANDA MÚSICA 1 A A2 Admón. Especial Servicios Especiales Cometidos Especiales Profesor Banda Música
OFICIAL POLICÍA LOCAL 1 C C1 Admón. Especial Servicios Especiales Policía Local Oficial Policía Local
CABO SEIS 1 C C1 Admón. Especial Serv. Sociales Extinción Incendios Cabo Extinción de Incendios
BOMBERO-CONDUCTOR 8 C C1 Admón. Especial Servicios Especiales Extinción Incendios Bombero-Conductor
POLICÍA LOCAL 6 C C1 Admón. Especial Servicios Especiales Policía Local Policía Local
AUXILIAR ADMÓN. GRAL. 9 C C2 Admón. General Auxiliar Auxiliar Auxiliar Admón. Gral.
PORTERO MANTENEDOR 1 AP   Admón. Especial Subalterno   Portero Mantenedor

Personal laboral

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO NÚM. DE PUESTOS TITULACIÓN EXIGIDA
» OPERARIO POLIVALENTE 1 Certificado de Escolaridad

Visto igualmente informe del Jefe de Servicio de Personal, RR.HH. y PRL, Sr. Rodelas Pinto, de fecha 9 de diciembre de 2021, en el que, entre otras cosas, se hace constar:

«…

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dispone:

“Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.

D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

H) Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente, con el límite máximo del 110 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

L) Administración Penitenciaria.

M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.

N) Acción Exterior del Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

P) Plazas de seguridad y emergencias.

Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

6. No computarán para el límite máximo de tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) El personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta Ley.

e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias sólo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público.

Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:

a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.

b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.

Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.

2. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios.

3. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

4. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado.

3. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.

Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública:

a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

b) Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

c) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

2. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización de nombramiento.

3. Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”

Que conforme al artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL): “1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal”.

El art. 128.1 R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone: “1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas”.

Según el artículo 70 del TREBEP: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

Además debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 7 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, según el cual: “Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio”.

Que tal como se alude en la propuesta y fue objeto de negociación, actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley que servirá para reducir la temporalidad en el empleo público, que modificará y sustituirá el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pendiente únicamente de su tramitación en el Senado y su posterior aprobación y publicación, en el que se amplía la fecha límite para la aprobación de la oferta de empleo de los procesos de estabilización hasta el 1 de junio de 2022, por lo que se considera en virtud de los principios de prudencia y seguridad jurídica, esperar a la aprobación de la citada norma para la aprobación de la oferta de empleo que incluya las plazas objeto de los procesos de estabilización.

Que la aprobación de la oferta de empleo público es una materia objeto de negociación, de conformidad con lo que establece el art. 37 del TREEBEP, según el cual: “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: l) los criterios generales sobre ofertas de empleo públicos”. Dicho trámite ha sido cumplido en la Mesa General de Negociación de 2 de diciembre de 2021 en sentido favorable por unanimidad,

“…

Que la competencia para la aprobación de la oferta pública de empleo corresponde al Alcalde (art. 21.1.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante, el Alcalde, por Decreto de 22 de junio de 2015, delegó tal competencia a la Junta de Gobierno Local.

Que, una vez aprobada la oferta de empleo público, esta deberá publicarse en el BOE o en el BOJA, y, en su caso, en otros diarios oficiales (art. 5.1 de la R.D. 896/1991, de 7 de junio). El TREBEP dispone que deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente (art. 70.2 EBEP).

Por todo lo expuesto, considero que la propuesta del Concejal de Régimen Interior y Recursos Humanos es acorde con el espíritu de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, concretamente con su artículo 19, según lo que viene concluyendo la doctrina al respecto y en virtud del principio de autonomía local y a la luz del art. 70 del TREBEP.

Por lo expuesto, y sin perjuicio de mejor criterio fundado en derecho queda conformado el presente informe.»

Visto también el informe de la Intervención de Fondos, de fecha 15 de diciembre de 2021, en el que, entre otras cosas, se hace constar:

«…

Segundo. Estas vacantes se encuentran aprobadas y consignadas en los Presupuestos Municipales aprobados para el Ejercicio 2021, actualmente en vigor.

Por lo expuesto y a la vista del informe de Personal, se informa favorablemente con la observación de que se debería haber aprobado dentro del plazo de un mes desde la aprobación de Presupuesto (30 de junio de 2021) de conformidad con el artículo 128 del R.D.L. 781/1986.»

Considerando las atribuciones que me otorga el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 46.1 del Reglamento Orgánico Municipal, y dado que se trata de un asunto de urgencia, según manifestación del Jefe de Servicio de Personal, RR.HH. y PRL, de forma que la aprobación no puede esperar a la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local.

DISPONGO

1.º Avocar para este caso concreto la competencia para aprobar la oferta de empleo público, delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de 26 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º Aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos.

3.º Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre, para su debido conocimiento.

Huelva, 16 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Cruz Santana.

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