Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General en sesión de 29 de junio de 2021 y la Junta de Gobierno de 31 de enero de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, sancionados por la Asamblea General de 29 de junio de 2021 y la Junta de Gobierno de 31 de enero de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL

TÍTULO I

El Colegio, funciones y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De la personalidad, ámbito, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

3. Así mismo, se regulará por lo previsto en los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Ingeniería Técnica Agrícola y de sus Colegios Oficiales y Consejo General, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Reglamento de Régimen Interno que pudiere redactarse y aprobarse, acorde con la condición de derecho público y por las demás disposiciones legales estatales y autonómicas que le resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial y personas colegiadas integrantes.

1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental se extiende a las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, y tiene su actual domicilio en la ciudad de Sevilla, en calle Ebro núm. 29, si bien, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con sedes en distintas localidades.

En cada una de las tres provincias que componen el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, se constituye una Delegación, con ámbito provincial, que se localizan en:

a) Huelva: Calle Marina núm. 11 y 13 de Huelva (C.P. 21001).

b) Cádiz: Avda. de México núm. 8, Edificio Estadio, 2.ª planta de Jerez de la Frontera, (C.P. 11405).

c) Sevilla: Calle Ebro núm. 29 de Sevilla (C.P. 41012).

Las Delegaciones ostentarán la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, actuando según sus directrices.

El establecimiento o disolución de Delegaciones corresponde a la Asamblea General, si bien la modificación de las sedes dentro de la misma localidad puede autorizarse por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Integran el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, los Peritos Agrícolas, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Titulados de Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siempre que esté en posesión del correspondiente título expedido, homologado o reconocido por el Estado a efectos profesionales en los términos previstos en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

Podrán integrarse igualmente en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas, en su condición de personas precolegiadas, aquellos estudiantes de Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, que así lo soliciten y que hubieren cursado al menos el 75% de los créditos.

La incorporación de la persona colegiada al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental lo someterá a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de su Junta General y de su Junta de Gobierno.

Artículo 3. Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, en el territorio de su competencia:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La formación profesional permanente de los Ingenieros Técnicos Agrícolas.

e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

f) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

g) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio profesional.

h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

i) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.

j) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, en su ámbito territorial:

a) Ostentar en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.

c) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

d) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, ejercitando las acciones legales pertinentes.

e) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre éstas y sus clientes.

f) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como promover instituciones de mediación y arbitraje o participar en ellas.

g) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.

h) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por las personas colegiadas.

i) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

j) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas y un registro de sociedades profesionales, con los contenidos indicados en el art. 18 apartados i) y j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

k) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de las personas colegiadas y de los fines de la profesión.

l) Las demás que vengan dispuestas por la legislación del estado o por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normativas de desarrollo.

CAPÍTULO II

Servicio atención al colegiado y usuario, ventanilla única y memoria anual

Artículo 5. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informado sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 6. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida las notificaciones de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contendido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el propio Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

4. El Colegio facilitará al Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 7. Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga a menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en caso de disponer de él.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de actos y acuerdos

Artículo 8. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales de carácter colegial deberán publicarse en el tablón de anuncios y en su página web.

4. Las resoluciones colegiales deberán de dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación debe de contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación si el acto es o no definitivo en vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubiere que interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las notificaciones personales a las personas colegiadas, incluso en materia disciplinaria, se harán en el domicilio profesional comunicado al Colegio, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Silencio administrativo.

Las solicitudes de las personas colegiadas deberán de resolverse en el plazo máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado a excepción de los supuestos en que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general, o una norma de Derecho Comunitario restablezcan lo contrario.

Artículo 10. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Acuerdos de los órganos colegiales.

1. Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos suyos miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno, tanto del Colegio como de sus Delegaciones en su ámbito, así como las decisiones de la persona titular de la Presidencia gozarán de ejecutividad inmediata, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

Artículo 12. Recursos corporativos.

1.Los actos y resoluciones adoptados por los Órganos del Colegio sometidas al Derecho Administrativo, no ponen fin a la vía administrativa, contra los que cabrá recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz.

3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

5. Respecto a la forma y plazo de los recursos se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

De las personas colegiadas

CAPÍTULO I

La Colegiación

Artículo 13. Colegiación.

Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental es obligatorio ser Perito Agrícola, Ingeniero Técnico Agrícola o Titulado de Grado en Ingeniería, conforme con lo establecido en la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, y estar colegiado en el mismo o en algún otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, cuando así lo establezca una ley estatal, sin perjuicio de las excepciones que la ley establezca.

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.

Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada con el correspondiente registro de entrada a la Junta de Gobierno. La baja tendrá efecto al comenzar el trimestre que sigue a la fecha de petición. Como condición indispensable el colegido deberá de estar al corriente de sus obligaciones de pago. En caso contrario no se le concederá la baja.

Los que causaren baja voluntaria cumpliendo los requisitos que se fijen y posteriormente solicitaren su reincorporación, habrán de seguir los mismos trámites que para la admisión inicial, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación, debiendo abonar la cuota de reincorporación que estuviere establecida.

b) La expulsión, previa expediente disciplinario instruido por el Colegio, acordada por resolución firme del mismo o del Consejo Andaluz. En el supuesto de expulsión disciplinaria, la sanción producirá efectos desde que sea firme y se notifique al interesado.

c) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena accesoria e incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En este supuesto, el colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

d) El fallecimiento del colegiado.

e) El traslado a otro colegio, a petición propia.

Artículo 15. Precolegiación.

1. Tendrán la condición de personas precolegiadas aquellos alumnos estudiantes de Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, que hayan superado al menos 75% de créditos de la carrera. Las personas precolegiadas, deberán aportar un certificado expedido por la Escuela, en el que se indique el total de créditos superados.

2. La precolegiación será gratuita y no dará derecho a voto, finalizando en el momento que se obtenga el título. Será renovable anualmente, si no se ha finalizado la carrera, mediante aportación de nuevo certificado acreditativo de la Escuela. Si no se colegiara llegada dicha fecha, se le daría de baja como persona precolegiada.

Artículo 16. Personas colegiadas de honor.

También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, con la denominación de personas colegiadas de honor, todas aquellas personas naturales o jurídicas que, ejerciendo o no la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, hayan rendido relevantes servicios a esta profesión, o figurando como persona colegiada durante una larga vida profesional, sean merecedores de tal distinción. El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición de otra persona colegiada, incluido el interesado, ratificado por Asamblea General. Estas personas colegiadas podrán estar eximidos del pago de cuotas. El nombramiento de persona colegiada de Honor conllevaría la potestad de tener voz y voto en las reuniones de órganos asamblearios.

Artículo 17. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.

1. Los profesionales incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas.

2. Si la actividad profesional se ejerce bajo la forma jurídica prevista en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, estarán obligadas a incorporarse al Colegio a través de su inscripción en el Registro del Colegio.

3. De las inscripciones preceptivas en dicho Registro de Sociedades Profesionales, se dará cuenta al Registro del Consejo General y/o Consejo Andaluz.

Artículo 18. Derecho y obligaciones de las sociedades profesionales.

1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce estos Estatutos, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que se reservan exclusivamente a las personas colegiadas como personas físicas.

2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas condiciones que las personas colegiadas como personas físicas.

Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales.

Las Sociedades Profesionales, cuyo domicilio se corresponda con el ámbito territorial del Colegio, están obligadas a inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del mismo, rigiéndose las particularidades de su inscripción por el reglamento aprobado por el Colegio.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Actuar profesionalmente en el ámbito legalmente establecido.

b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante procedimientos que se establecen en estos Estatutos.

c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecido.

d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados por el Colegio por Organismos Oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.

e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo Andaluz o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.

f) Ser informado de la situación económica del Colegio, de oficio o a petición propia.

g) Pagar solo la cuota de persona colegiada inactiva, correspondiente a la abonada por el Colegio al Consejo General, cuando esté en situación laboral de demanda de empleo, según acreditación que debe aportar al Colegio quien considerará esta situación a partir del siguiente trimestre a la notificación cuando existan, como mínimo, quince días de plazo.

h) Obtener la baja temporal del Colegio cuando se justifique fehacientemente el cese de la actividad profesional, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Presidencia, quien la someterá a examen y dictamen a la Junta de Gobierno en su próxima sesión a celebrar en un plazo no superior a 2 meses, considerando aprobada la baja en caso de no contestárselo en el referido plazo.

i) Ser readmitido con el mismo número de persona colegiada que detentaba anteriormente, cuando vuelva a la actividad profesional y solicite el alta.

Artículo 21. Deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y del Consejo Andaluz, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualquiera otras y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz o el Consejo General.

b) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En las cuotas trimestrales van incluidas las aportaciones al Consejo Andaluz y al Consejo General.

c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados, y de cuya importancia se pueda determinar la intervención colegial con carácter oficial.

d) Someter al visado los trabajos profesionales, en su ámbito de competencia, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, en los términos y supuestos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

e) Cumplir con respecto a los Órganos directivos del Colegio y del Consejo Andaluz y del Consejo General y con las personas colegiadas los deberes de disciplina, respeto y armonía profesional.

f) Participar a la Junta de Gobierno sus cambios de domicilio laboral, cuenta bancaria, o cualquier otro dato significativo para el correcto funcionamiento de la administración del Colegio.

CAPÍTULO III

De los honorarios profesionales

Artículo 22. Honorarios profesionales.

1. Las personas colegiadas pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental, tendrán derecho a una compensación económica adecuada por los servicios profesionales prestados.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y la persona colegiada.

2. La Junta de Gobierno ejercerá la función arbitral respecto de los honorarios cuando las personas colegiadas interesadas y la parte que haya de satisfacerlos se sometan por escrito a su criterio.

TÍTULO III

Del Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

De las infracciones y potestad disciplinaria

Artículo 23. Potestad disciplinaria.

El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y del Consejo Andaluz, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Artículo 24. Principios.

1. No podrán imponerse sanciones por conductas que no estén previamente tipificadas como infracciones en estos Estatutos, cuyas disposiciones disciplinarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que favorezcan al presunto infractor.

2. La imposición de las sanciones establecidas en estos Estatutos requerirá que las conductas tipificadas como infracción sean imputables a los colegiados que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia de sus obligaciones profesionales corporativas.

3. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la intencionalidad en la producción del daño resultante, la reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 25. Tipos de infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en: leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento culposo de las normas estatutarias, de los acuerdos del Colegio, de los acuerdos del Consejo de General o Consejo Andaluz.

b) La no realización, por parte de un colegiado, de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno, en relación a obligaciones impuestas al Colegio.

c) La desconsideración u ofensa leve, por acción u omisión, a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y los de los órganos corporativos del Consejo General y/o Consejo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia el personal del Colegio, los compañeros, u otros terceros, en el desempeño de la actividad profesional.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de las normas corporativas o de los acuerdos del Colegio, del Consejo General y/o Consejo Andaluz.

b) Haber dado lugar a la imposición, por resoluciones firmes, de tres o más sanciones por infracciones leves, dentro del plazo de un año.

c) La falta de pago de las cuotas correspondientes a seis meses a lo largo de un año.

d) La desconsideración u ofensa grave, por acción u omisión, a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y de los órganos corporativos del Consejo General y/o Consejo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia el personal del Colegio, los compañeros, u otros terceros, en el desempeño de la actividad profesional.

e) La no asistencia, sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando se constituya para resolver un Expediente Disciplinario.

f) La no asistencia, sin causa justificada, a la constitución de la Mesa electoral.

g) El incumplimiento de las obligaciones de remisión de actas colegiales que deban comunicarse al Consejo General y/o Consejo Andaluz, dentro de los plazos señalados en estos Estatutos.

h) Incurrir en competencia desleal, en los supuestos regulados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

i) Encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y Perito Agrícola por quién no reúna la debida aptitud legal para ello.

j) Falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

k) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas por las Leyes o por el Colegio.

l) Favorecer, inducir o practicar el intrusismo profesional.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme por delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión o a través del mismo o que afecten a la dignidad de la profesión o a la ética profesional.

b) Las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición, haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 26. Sanciones.

1. Sanciones aplicables a los profesionales individuales:

a) La comisión de infracciones calificadas como leves se sancionarán con:

1.º Apercibimiento por escrito.

2.º Represión privada.

b) La comisión de infracciones calificadas como graves se sancionarán con:

1.º La suspensión del ejercicio profesional por un plazo de hasta un año.

2.º La inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años.

3.º Represión pública, a través de su exposición en el Tablón de Anuncios durante siete días o a través de su publicación en el primer Boletín Informativo del Colegio.

c) La Comisión de infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con:

1.º La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año y un día hasta dos años.

2.º La expulsión del Colegio, pudiendo ser rehabilitado transcurridos seis años.

2. Sanciones aplicables a las sociedades profesionales. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio podrá imponerle las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves: sanción de multa hasta 1.000 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves: sanciones de multa de 1.001 euros hasta 10.000 euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo inferior a 1 año.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesional con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a 1 año y 1 día e inferior a do años, multa de 10.001 euros a 50.000 euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

CAPÍTULO II

De los expedientes disciplinarios

Artículo 27. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación deberá respetarse la presunción de no responsabilidad disciplinaria, mientras no se demuestre lo contrario.

2. Las sanciones leves podrán imponerse por la Junta de Gobierno en un procedimiento abreviado en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor, comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 25 de estos Estatutos y señalará la sanción correspondiente.

En la audiencia, el presunto infractor, en el plazo de diez días hábiles, podrá alegar y presentar los documentos justificativos que estime pertinentes y proponer los medios de prueba que considere oportunos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

3. Las sanciones graves y muy graves deberán imponerse previa tramitación del procedimiento siguiente:

a) El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia de un tercer o de otro colegiado. Antes de acordar la instrucción de un procedimiento, la Junta de Gobierno podrá llevar a cabo la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.

b) La tramitación del procedimiento correrá a cargo de un Instructor y un Secretario que serán nombrados por la Junta de Gobierno; el cargo de Instructor no podrá recaer en ningún miembro de la Junta de Gobierno.

c) El acuerdo de incoación del procedimiento y el nombramiento del Instructor y Secretario se notificará al expedientado, así como a los designados para desempeñar dichos cargos, a los efectos de la posible recusación por el primero y de abstención de los segundos, en los términos expresados en el artículo 103 de estos Estatutos, que resolverá la Junta de Gobierno, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la recusación en los recursos que se interpongan.

d) El instructor, previas las diligencias que estime oportuno realizar para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, elaborará un pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, precisando los hechos imputados.

Dicho pliego de cargos se notificará al inculpado dándole vista del expediente y un plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación, para alegaciones y, en su caso, proposición de prueba. El Instructor decidirá sobre las pruebas solicitadas y señalará día y hora para la práctica de las que admita como pertinentes, pudiendo así mismo llevar a efecto, de oficio, las que considere procedentes.

Contestado el pliego de cargos y transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, en su caso, el Instructor elaborará la correspondiente propuesta motivada de resolución en la que deberá constar una relación circunstanciada de los hechos, la infracción que constituyen y la sanción que pudiera ser de aplicación, que notificará al interesado para que, en plazo de diez días hábiles, alegue cuanto considere conveniente a su defensa.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución. Igualmente el Instructor podrá elevar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, con propuesta de terminación del mismo sin declaración de responsabilidad y archivo de las actuaciones, cuando deduzca la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla o imputarla a determinada persona.

e) Recibido el expediente, la Junta de Gobierno, si lo estima incompleto, podrá devolverlo al Instructor para la práctica de las diligencias que considere oportunas o para corregir los defectos procedimentales que se hubiesen cometido en su tramitación; en otro caso, adoptará la resolución que corresponda.

El acuerdo de la Junta de Gobierno para imposición de sanciones graves y muy graves se adoptará en el plazo de veinte días hábiles, siendo la asistencia de los miembros obligatoria, salvo causa justificada de recusación apreciada por la Junta. No podrán asistir a esta reunión aquellos miembros de la Junta de Gobierno que hayan actuado como Instructor o Secretario en el procedimiento disciplinario.

La resolución sancionadora deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que hubiesen sido notificados por el Instructor al interesado, expresando con toda precisión la infracción que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la misma y la sanción que se impone, así como las circunstancias que concurren en el responsable y las que puedan afectar a los intereses profesionales o corporativos, para establecerla.

La resolución del expediente será notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano corporativo ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

4. Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta de Gobierno, procede el recurso potestativo, de alzada ante el Consejo Andaluz, que podrá ser interpuesto en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación del citado acuerdo. La resolución expresa del recurso de alzada agotará la vía colegial o administrativa, quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

La resolución expresa o por silencio administrativo del Consejo competente, ante el que se haya recurrido, agotará la vía colegial, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 28. Sanción a los miembros de la Junta.

Si la sanción hubiera de recaer sobre alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente y de su resolución el Consejo Andaluz.

Artículo 29. Causas de abstención y recusación.

1. Serán causas de abstención y, en su caso, de recusación, el parentesco hasta e cuarto grado con el expedientado, la amistad o enemistad con el mismo, o el interés personal en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, así como el resto de las contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la mismo, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa abstención o recusación.

Artículo 30. Constancia en el historial profesional.

El Secretario, por orden de la Junta de Gobierno y a instancia de ésta, deberá hacer constar en el historial del colegiado sancionado, la sanción que se le haya impuesto.

Artículo 31. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

TÍTULO IV

Organización y gobierno del Colegio

CAPÍTULO I

Estatutos y Reglamento de Régimen Interior del Colegio

Artículo 32. Estatutos y Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

1. El Colegio regulará su funcionamiento mediante sus propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interior. Dichas normas serán aprobadas por la Asamblea General y comunicadas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia de colegios profesionales, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación.

Se dará conocimiento de estas normas al Consejo Andaluz y al Consejo General.

2. La modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior será iniciativa del propio Colegio.

Artículo 33. Propuesta, discusión y votación modificación Estatutos.

1. La propuesta de modificación de estos Estatutos podrá hacerse a petición de la Junta de Gobierno o bien por escrito, a petición de un diez por ciento de los colegidos, fijándose previamente el artículo o artículos objeto de revisión.

2. Las modificaciones propuestas serán discutidas y votadas en Asamblea General Extraordinaria acordada al efecto. Las modificaciones incorporadas a estos Estatutos, deberán cumplir con lo establecido en el mismo y en la legislación vigente y ser aprobados por dos tercios de los asistentes.

CAPÍTULO II

Las Delegaciones

Artículo 34. Las Delegaciones.

El Colegio tiene establecida una Delegación en todas y cada una de las provincias que abarca su territorio.

Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que estará asistido por una Comisión colaboradora de su libre elección.

Artículo 35. Funciones del Delegado.

Además de las funciones propias que le confiere estos Estatutos como titular de la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno, y las complementarias que le asigne la propia Junta de Gobierno, tendrán como misión específica, la representación del Colegio en el ámbito provincial.

Artículo 36. Plenos Provinciales.

1. Estarán constituidos por el conjunto de personas colegiadas residentes en la provincia, reuniéndose preceptivamente una vez al año al objeto de aprobar, en su caso, los proyectos de presupuestos de la Delegación, para la elección del cargo de Delegado cuando proceda, y otros asuntos de su competencia.

Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces sea necesario, convocado por el Delegado o a instancias de al menos un 15% de las personas colegiadas.

Será potestativa la presencia de la persona titular de la Presidencia del Colegio o de algún miembro de la Junta a quien delegue.

Las propuestas que puedan ser aprobadas en estos plenos se reflejarán en acta que será remitida al Colegio para su conocimiento.

2. Para la elección del Delegado en ámbito provincial la normativa indica que la persona colegiada debe de haber estado como mínimo colegiada los últimos 12 meses, ejercer la profesión, estar en plena facultad de derechos colegiales, haber cumplido con sus obligaciones económicas, presentar su candidatura en tiempo y estar avalada por cinco personas colegiadas, como mínimo, de esa provincia que no tengan ningún impedimento administrativo ni legal.

Seguidamente tendrán lugar las elecciones en los Plenos Provinciales convocados al efecto. De los nombramientos se dará cuenta a la Asamblea General del Colegio, constituida en su día.

El resto del procedimiento electoral se atendrá a las normas generales sobre elecciones de estos Estatutos, en cuanto les fuere aplicable.

3. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 37. Recursos económicos de las Delegaciones.

Serán recursos de las Delegaciones:

a) Ordinarios: Los que le sean facilitados por el Colegio, con arreglo a los presupuestos que se aprueben para cumplir las necesidades derivadas de su normal funcionamiento, y sean propuestos a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la formulación de los mismo.

b) Extraordinarios: Los que el Pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario sancionado por la Asamblea del Colegio.

Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran para el normal funcionamiento de las Delegaciones figuran en inventario a favor del Colegio.

CAPÍTULO III

De la Junta de Gobierno

Artículo 38. Constitución de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por una persona titular de la Presidencia, tres de la Vicepresidencia, una de la Secretaría, una de la Vicesecretaría, una de la Tesorería, una de la Vicetesorería y un número máximo de seis vocalías, atribuyéndole a cada una un área de responsabilidad expresamente asignada. Las Vicepresidencias serás ocupadas por los Delegados electos de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, en rango de orden y prioridad, en función del número de personas colegiadas adscritas a cada una de las provincias.

2. Todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

3. Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección del colegio se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 39. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimento de sus fines y todo aquello que de una manera expresa sea delegado por la Asamblea General.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos colegiales, velando por la defensa de los intereses y prestigio del Colegio y de las personas colegiadas.

b) Administrar los bienes del Colegio, dirigir la gestión económica del Colegio, y proponer a la Asamblea General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

c) Proponer a la Asamblea General las cuotas que deben abonar las personas colegiadas.

d) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio y las propuestas y sugerencias a elevar a la Administración Pública, así como, la designación de las comisiones y subcomisiones encargadas de preparar dichos textos.

e) La composición designación de los miembros de las Comisiones encargadas de cuantas funciones estime necesarias.

f) La elaboración del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

g) La admisión de altas y bajas de las personas colegiadas.

h) La preparación y convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, estas últimas por su iniciativa o a petición de un diez por ciento de las personas colegiadas, como mínimo, y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General o Consejo General y/o Consejo Andaluz.

i) Arbitrar en los casos de conflicto entre las personas colegiadas y ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Nombrar y separar al personal administrativo y técnico del Colegio.

l) Organizar entre las personas colegiadas turnos de trabajo profesionales o listados procedentes en Derecho o que pueda solicitar el Colegio.

m) Organizar el sistema para realizar el visado de trabajos.

n) Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos de estos Estatutos, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán ejercidos sin derecho a remuneración alguna excepto aquellos que la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, acuerde. En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos de los miembros de la Junta de Gobierno, así como del personal del Colegio.

Artículo 40. Normas de funcionamiento y forma de adopción de acuerdos.

1. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, de forma ordinaria, una vez al mes (excepto en agosto) convocada por la persona titular de la Presidencia. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por la persona titular de la Presidencia o a petición de tres miembros de la Junta.

2. Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrá efectuarse la citación de manera verbal, confirmándose con la notificación posterior escrita.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuera el número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en actas numeradas y por orden de fechas, que a tal afecto serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

La Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos que no figuren en el Orden del Día, siempre y cuando la misma esté constituida por la totalidad de sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Será obligatoria la asistencia con puntualidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno a sus reuniones. La justificación de la falta de asistencia deberá comunicarse al Colegio, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de la celebrada Junta de Gobierno. Cuando la ausencia responda a circunstancias imprevistas, deberá comunicarse verbalmente de forma inmediata y posteriormente por escrito acompañado de documentación justificativa de la misma.

5. La falta de asistencia sin justificar a tres sesiones consecutivas o cinco alternas se entiende como renuncia al cargo, lo que motivará el cese y relevo de quien incurra a ella, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia las que no sean excusadas de forma escrita por la persona ausente. Corresponde a la Junta de Gobierno, excluida aquélla, valorar la justificación documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no justificada, teniendo en consideración los posibles supuestos de fuerza mayor. En el reglamento de régimen interior podrán fijarse criterios para la justificación de las faltas de asistencia.

Artículo 41. Remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o de todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de personas colegiadas que represente, al menos, el diez por ciento de las personas colegiadas, o el quince por ciento, si se propusiere la censura de la persona titular de la Presidencia o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurrido seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al primero de sus firmantes, interviniendo a continuación el censurado.

3. Concluido el debate, la moción se someterá a votación.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga.

4. Si la participación o la consulta no alcanza el cuarenta por ciento al menos de las personas colegiadas, o el cincuenta por ciento sin se propusiera la censura de la persona titular de la Presidencia o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otro, por ninguna persona colegiada de las que la hayan suscrito, hasta transcurrido un año del primer día de la votación.

Aprobada la moción de censura se cubrirán las vacantes en la Junta de Gobierno.

Artículo 42. Atribuciones de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, tanto en el ámbito privado, administrativo y judicial.

b) Ostentar la representación en el Colegio ante el Consejo Andaluz y el Consejo General.

c) Presidir de las reuniones de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales.

d) Fijar el Orden del Día de unas y otras.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo Andaluz y del Consejo General, así como del propio Colegio y de las Autoridades Oficiales.

g) Convocar las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta de Gobierno.

h) Autorizar con su firma los documentos del Colegio que se consideren necesarios, así como las Actas correspondientes a dichas reuniones una vez aprobadas. Dichas actas se considerarán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escruto en el plazo de treinta días hábiles a contar desde su publicación.

i) Recabar, de los centros oficiales o entidades particulares, los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refieren el apartado 6 o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones y resoluciones.

j) Autorizar el carnet de persona colegiada.

k) Autorizar, en la forma mancomunada establecida en el Colegio, los libramientos y órdenes de pago, con cargos a los fondos del mismo.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la ley.

m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones y Particulares.

n) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

o) Decidir con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

p) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

q) Interponer las acciones que procesan para el cobro de honorarios.

Artículo 43. Atribuciones de las Vicepresidencias.

Las personas titulares de las Vicepresidencias, a parte de las que les correspondan como miembro de la Junta, ejercerá todas aquellas funciones que le confiera la titular de la Presidencia o la Junta de Gobierno. La titular de la Vicepresidencia 1.ª será la que sustituya al titular de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 44. Atribuciones de la Secretaría.

La persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio.

e) Redactar la memoria anual.

f) Firmar por sí o con la titular de la Presidencia, en caso de necesidad, las ordenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar del archivo de los documentos, de cuya custodia será responsable.

h) Cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el control del registro de personas colegiadas.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal que tuviera contratado el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

k) Formar parte de la Comisión de Visados designada por la Junta de Gobierno. Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro debiendo denegar este registro cuando se incumplan las normas reguladoras del visado colegial.

l) Las que correspondan como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Atribuciones de la Vicesecretaría.

La persona titular de la Vicesecretaría sustituirá a la titular de la Secretaría en caso de enfermedad, ausencia o vacante, a parte de las que les correspondan como miembro de la Junta de Gobierno y llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él la persona titular de la Presidencia.

Artículo 46. Atribuciones de la Tesorería.

Corresponde a la persona titular de la Tesorería:

a) Llevar los libros de contabilidad.

b) Redactar anualmente la Memoria del Ejercicio Económico.

c) Redactar el presupuesto del Colegio y presentarlo para su aprobación, junto con el Balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio económico, a la Junta de Gobierno y Asamblea General.

d) Llevar el inventario de los bienes y enseres del Colegio.

e) Retirar las cantidades depositadas en entidades bancarias, con la firma mancomunada de la persona titular de la Presidencia o persona que designe la Junta de Gobierno.

f) Firmar los recibos, recibir cobros, y realizar pagos, siendo estos dos últimos autorizados por la persona titular de la Presidencia.

g) Disponer de fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.

h) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de las personas colegiadas.

i) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.

Artículo 47. Atribuciones de la Vicetesorería.

Además de las que le corresponden como miembro de la Junta de Gobierno, sustituirá a la persona titular de la Tesorería en caso de enfermedad, ausencia o vacante y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Atribuciones de las Vocalías.

Las personas titulares de las Vocalías de la Junta de Gobierno ejercerán las siguientes atribuciones:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente.

b) Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.

c) Asistir al domicilio social del Colegio para atender cualquier eventualidad que se presente.

d) Promover, dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones.

e) Representar a las Comisiones de las que forme parte ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquéllas.

Artículo 49. De la Secretaría Técnica.

La Junta de Gobierno, podrá ser auxiliada en sus funciones por una persona titular de la Secretaría Técnica, que deberá estar colegiado en el Colegio de Andalucía Occidental y formará parte de la plantilla de empleados del Colegio, siendo sus funciones incompatibles con el ejercicio libre de la Profesión, pero compatibles con el cargo de la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno. Este cargo deberá ser ratificado por la Asamblea.

La Secretaría Técnica carecerá de facultades para levantar Actas y expedir certificaciones, pero podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, si esta así lo decide.

El nombramiento de la persona titular de la Secretaría Técnica se efectuará por la Junta de Gobierno.

Artículo 50. De la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

1. Existirá una Comisión Ejecutiva delegada de la Junta de Gobierno, para que atienda los asuntos urgentes y de mero trámite.

2. Estará compuesta por cinco miembros de la Junta de Gobierno: la titular de la Presidencia, la Secretaría y las Delegaciones Provinciales de Sevilla, Huelva y Cádiz, pudiéndose ampliar por otros miembros que se estimen oportunos.

No se celebrará una Junta de dicha comisión si no asisten al menos tres de los miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple. La comisión Ejecutiva dará cuenta de su actuación en la próxima reunión de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

Elecciones Corporativas

Artículo 51. Renovación de la Junta de Gobierno y Delegados Provinciales.

Los cargos de la Junta de Gobierno y Delegados Provinciales tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, en los supuestos de renovación ordinaria, y solo por el tiempo que le restase a su antecesor de mandato, en los casos de coberturas de vacantes producidas antes de agotarse el plazo para el que fueron elegidos los antecesores. El nuevo cargo debe ser ratificado por Asamblea.

Artículo 52. Convocatoria del procedimiento electoral.

1. Para la renovación ordinaria de los cargos se podrán presentar candidaturas individuales para cada una de las vacantes, o candidaturas en equipo para la totalidad de los puestos, siempre con la concreta determinación o asignación de los cargos que hubieran de cubrirse; los Delegados Provinciales de Cádiz y Huelva, serán elegidos simultáneamente por sus respectivos plenos provinciales.

2. Su renovación tendrá lugar mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Las elecciones para dicha renovación serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno con, al menos, dos meses de antelación, y tendrá lugar en la Asamblea General Ordinaria a celebrar dentro del cuarto trimestre del año en que se cumplan cuatro años desde las anteriores elecciones del mismo carácter. Quienes resulten elegidos tomaran posesión de sus cargos en la siguiente Junta de Gobierno Ordinaria, a celebrar dentro del primer trimestre del año siguiente al de celebración de dichas elecciones.

3. La elección para cubrir cargos vacantes tendrá lugar, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno y también mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en la Asamblea General que el citado órgano directivo determine y que deberá ser convocada, en todo caso con una antelación mínima de dos meses. Quien en ella resulte electo tomará posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno y el tiempo de duración de su mandato será el que reste en ese momento del de cuatro años por el que en su día se proveyó el cargo que después quedó vacante.

En caso de dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se procedería a una nueva convocatoria de elecciones.

4. Todo lo referente a la formación de los censos de electores y elegibles, así como el desarrollo de los actos electorales se llevará a cabo con arreglo a las normas y procedimiento establecidos en este Estatuto, y en su defecto, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Artículo 53. Trámites del procedimiento electoral.

1. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

a) La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

b) Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, la Secretaría cumplimentará las siguientes medidas:

1.º Se insertará en el tablón de anuncios de la sede colegial la convocatoria electoral y se comunicará la misma por correo ordinario o cualquier otro medio de comunicación habitual a todas las personas colegiadas. En la convocatoria deberán constar los siguientes extremos:

- Relación individualizada de todos los cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

- Día y hora de celebración de la Asamblea General, y hora a la que se cerrarán las urnas para que dé comienzo el escrutinio.

2.º Asimismo, se expondrán en dicho tablón de anuncios las listas de personas colegiadas con derecho a voto.

2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

Dichas candidaturas podrán ser conjuntas, para la totalidad de los miembros de Junta de Gobierno, o individuales para cada una de las vacantes; serán individuales las candidaturas para las Delegaciones de Huelva y Cádiz.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

Las personas colegiadas que quieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de realizarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

La Junta de Gobierno, si hubiere reclamación contra las listas, resolverá sobre ella dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularla, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

3. La Junta de Gobierno, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigibles, considerando electa a la candidatura que no tengan oponentes. Seguidamente se publicarán en los tablones de anuncios y se comunicarán también directamente a los interesados.

4. Todos los plazos señalados en el presente artículo y en el precedente se computarán por días hábiles.

Artículo 54. Celebración de las elecciones.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que estará integrada por una persona titular de la Presidencia y dos de las Secretarías escrutadoras. Será titular de la Presidencia de la Mesa de elecciones la persona colegiada con el número más bajo de entre los presentes, y actuaran de secretarios escrutadores, las dos personas colegiadas con el número más alto, actuando como persona titular de la Secretaría el de la Asamblea para la recogida y redacción de las Actas.

Sin perjuicio de las atribuciones competencias que los Estatutos otorgan a la propia Junta de Gobierno, corresponderá a dicha Mesa regular el desarrollo del proceso electoral desde que se inicie la correspondiente Asamblea General, siendo sus acuerdos recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte ante el Consejo Andaluz.

Cada candidatura podrá, por su parte, designar entre las personas colegiadas uno o varios interventores que lo representen en la mesa electoral.

2. Las urnas deberán estar cerradas y selladas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

3. Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar las personas colegiadas que ya estuvieren en la sala. Seguidamente, la persona titular de la Secretaría abrirá los sobres de votos por correo y la titular de la Presidencia los irá introduciendo en la urna correspondiente en el caso de que no hayan votado personalmente. La Mesa votará en último lugar.

4. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y un máximo de diez, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno establezca una duración superior si las circunstancias así lo aconsejaren.

5. Las papeletas de voto deberán ser blancas, del mismo tamaño, y serán editadas por el Colegio, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se proceda. Asimismo, el Colegio hará imprimir en número suficiente, y pondrá a disposición de los candidatos y los electores, papeletas que incluyan el nombre de los primeros en el espacio correspondiente. Las papeletas se introducirán en sobres opacos, también editados por el Colegio.

6. En el lugar donde se celebre la elección deberá disponerse de suficiente número de papeletas de las referidas en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 55. Votación.

Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad y aquella comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; la persona titular de la Presidencia pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual la propia Presidencia introducirá el sobre en la urna correspondiente. De igual forma se procederá con los votos que hayan sido emitidos por correo.

Artículo 56. Tipos de Votaciones.

Una vez se convoque la fecha de la Asamblea General y se comunique a las personas colegiadas las candidatas que optan a cubrir los cargos vacantes de Junta de Gobierno, las personas colegiadas podrán emitir su voto de forma presencial o por correo, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Voto presencial: En las elecciones celebradas en la Asamblea General (no en los Plenos Provinciales), se habilitará una urna, el mismo día de la Asamblea General, y previamente al inicio de la misma, con objeto de facilitar a las personas colegiadas su derecho al voto. Dicha urna estará cerrada y sellada y custodiada, por dos representantes designados por la Junta de Gobierno que no participen en el proceso electoral. Se comunicará a las personas colegiadas los horarios para depositar el voto de manera presencial.

Este sistema finalizará una vez de comienzo la Asamblea. El voto debe ser personal e intransferible.

b) Voto por correo: La papeleta homologada, debe de contener los nombres y cargos de cada uno de los candidatos que formen parte de cada uno de los equipos que se presentan a la elección. Habrá una papeleta diferente para cada una de las candidaturas.

Una vez elegida la papeleta, se introducirá en el sobre pequeño, y se cerrará, y este, a su vez, dentro de un sobre dirigido al titular de la Presidencia de la Mesa de Elecciones, dirigido a la Sede del Colegio. Si dentro del sobre no viene el sobre pequeño se considerará abstención.

Al sobre, con la votación, se acompañará una fotocopia del Documento de Identidad en vigor, por ambas caras, con firma en tinta azul, número de persona colegiada y fecha. Sólo se admitirán documentos con la firma original.

Se admitirán los votos recibidos tanto por correo postal como por mensajerías. Únicamente se computarán los votos por correo recibidos en el Colegio con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos, y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de iniciarse el escrutinio.

Artículo 57. Escrutinio y proclamación de candidatos.

Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo la Presidencia de la Mesa, en voz alta, todas las papeletas.

Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras.

Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electas la candidatura que hubieren obtenido el número mayor de votos.

En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse la misma al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y al Consejo General, así como a la Consejería con competencias en la materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Junta de Andalucía, al Ministerio de Justicia y demás organismos públicos que proceda, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

CAPÍTULO V

De las Asambleas Generales y Extraordinarias

Artículo 58. Definición.

La Asamblea General es el superior Órgano dentro del Colegio que por tanto asume la máxima autoridad dentro de éste y, como tal, obliga a sus acuerdos adoptados con las mayorías y requisitos legales necesarios, a todas las personas colegiadas, incluidas las ausentes, disidentes y abstenidas.

Artículo 59. Atribuciones de la Asamblea General.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y de la gestión llevada a cabo por la Junta de Gobierno.

b) La aprobación de la cuota colegial.

c) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Informar, estudiar o resolver cuantos asuntos se sometan a su conocimiento, a propuesta de la Junta de Gobierno o de cinco personas colegiadas, como mínimo. Dichas propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día.

e) Designar la Comisión Revisora de Cuentas.

f) Aprobar, en su caso, las actas de la Asamblea General.

g) Aprobar, si procede, los presupuestos extraordinarios, o cualquier gasto no extraordinario no incluido en el presupuesto, que por su naturaleza así lo estimase la Junta de Gobierno.

h) Ser informada preceptivamente de los nombramientos interinos que se hayan producido en la Junta de Gobierno.

i) Las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos.

Artículo 60. Convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias.

1. Dentro del último trimestre del año la Junta de Gobierno, al menos con quince días hábiles de antelación, convocará la Asamblea General Ordinaria para la aprobación del presupuesto correspondiente al año natural siguiente.

2. Asímismo, dentro del primer semestre del año la Junta de Gobierno, con la misma antelación y condiciones, convocará la Asamblea General para la aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y memoria anual, dándoles a las personas colegiadas asistentes una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

3. En la medida de lo posible se procurará que las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno coincidan con la Asamblea del último trimestre del año.

Artículo 61. Propuestas para la Asamblea General.

Hasta el tercer día anterior a la celebración de la Asamblea General, la personas colegiadas podrán presentar por escrito propuestas que, respaldadas por las firmas de un mínimo de 25 personas colegiadas, incluido el promotor, serán sometidas a deliberación y acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión por la persona titular de la Presidencia en el Orden del Día.

Asimismo, cualquier persona colegiada podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas propuestas considere oportunas, las cuales podrán ser sometidas a la Asamblea General, si la Junta de Gobierno así lo decidiera.

Artículo 62. Convocatorias de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10% de las personas colegiadas, con un mínimo de 25, con la expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas, sin que puedan referirse a otros distintos del Orden del Día expresados en la convocatoria. Se convocarán con 15 días hábiles de antelación y, si el caso fuere de extrema urgencia, con la anticipación mínima de 5 días hábiles. Sin la convocatoria fuere motivada por la dimisión en pleno de la Junta de Gobierno y a efecto de elecciones, se tendrá en cuenta lo indicado en los apartados correspondientes de estos Estatutos.

Artículo 63. Asistencia a las Asambleas Generales.

Todas las personas colegiadas que estén en pleno disfrute de los derechos que como tales les corresponden, podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, cuyas sesiones serán presididas y moderadas por la persona titular de la Presidencia del Colegio.

Artículo 64. Constitución de las Asambleas Generales.

1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se constituirán con la asistencia de las personas colegiadas, siendo necesarias para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta.

En segunda convocatoria, que podrá realizarse en la misma citación que en la primera, media hora más tarde, bastará para su valida constitución, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría, o quienes estatutariamente las suplan.

2. Serán válidos los acuerdos tomados por simple mayoría de los presentes, siendo válido el voto por delegación, siempre que así conste tal autorización en ella y vaya acompañado del DNI y/o carnet de persona colegiada del autorizante.

TITULO V

De los recursos económicos y gastos del colegio

Artículo 65. Recurso ordinarios del Colegio.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas que aporten las personas colegiadas en los plazos, cuantías y condiciones que determine la Asamblea General.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos de expedición de certificaciones y comunicaciones.

d) Los intereses, rentas, rendimientos y valores que produzcan los bienes o derechos que integran el capital o el patrimonio del Colegio.

e) Todos los demás ingresos que la Asamblea General o la Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer con este carácter, así como los posibles ingresos que se obtengan por servicios prestados por el Colegio por publicación, documentación, informes o dictámenes.

Artículo 66. Recursos extraordinarios del Colegio.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos que se le concedan y, en su caso, las cantidades que le puedan asignar las Administraciones públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

b) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que por herencia, donación u otro título jurídico reciba, previa aceptación de la Junta de Gobierno.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o definitivo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 67. Valores inmobiliarios.

La adquisición y enajenación de bienes inmuebles deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en Asamblea General.

Artículo 68. Gastos del Colegio.

Los gastos del Colegio se clasifican en:

a) Ordinarios: Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea General. Para el sostenimiento del Consejo General y Consejo Andaluz, se aportará una cantidad por persona colegiada censada a 31 de diciembre del año anterior, a excepción de los que por norma legal o resolución de Junta y acuerdo del Consejo General, se encuentren dispensados de las cuotas colegiales. La aportación será fijada por el Consejo General.

b) Extraordinarios: Deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea General, previa formulación de un presupuesto adicional.

Artículo 69. Confección y liquidación de presupuestos.

1. Anualmente se confeccionará por la persona titular de la Vicetesorería del Colegio, y según las directrices de la persona titular de la Presidencia, el Presupuesto de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarla ésta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General.

2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los presupuestos se pondrán a disposición de cualquier persona colegiada que lo solicite, en la sede colegial.

3. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier persona colegiada que lo requiera en la sede del Colegio, con objeto de poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.

TÍTULO VI

Disolución, absorción, fusión, segregación y cambio de denominación

Artículo 70. Disolución del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental se extinguirá:

a) Por imperativo legal.

b) Por acuerdo de las tres cuartas partes de las personas colegiadas, adoptado en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para su disolución, absorción o fusión, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal o andaluza aplicable. Dicho acuerdo se remitirá a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación.

2. En la misma sesión, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta Liquidadora, cuyo número de miembros será impar, para que elabore un proyecto de liquidación patrimonial y determinará el destino del sobrante que pueda existir.

El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

Artículo 71. Absorción, fusión, segregación y cambio de denominación del Colegio.

La absorción, fusión, segregación y cambio de denominación del Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y del Decreto 216/2006, de 12 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

La iniciativa de cambio de denominación deberá someterse a previa aprobación de la Asamblea General, requiriendo para su aprobación, al menos, de la mayoría simple de los asistentes.

Respecto a la iniciativa de segregación, deberá someterse igualmente al acuerdo de la Asamblea General del Colegio matriz, y requerirá para su aprobación, al menos, de la mayoría absoluta de las personas colegiadas inscritas en dicho Colegio.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de Noviembre de 2003, en los Estatutos Generales del Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Órgano para instruir procedimientos disciplinarios.

Se faculta a la Junta de Gobierno para crear el órgano encargado de instruir los expedientes disciplinarios por falta graves o muy graves previsto en los Estatutos Generales del Consejo General de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos. Los expedientes disciplinarios en curso hasta la creación del mencionado órgano continuarán tramitándose por los actuales instructores.

Disposición final primera. Reglamento de Régimen Interior.

Se faculta a la Junta de Gobierno para aprobar un Reglamento de Régimen Interior que regule el funcionamiento de las agrupaciones, comisiones, áreas de responsabilidad y secciones existentes o que se pudieran crear.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General y al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de aprobación definitiva de los mismos.

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