Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería.

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El artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, atribuye determinadas competencias a la Dirección General de Energía, sin perjuicio de las que en estas materias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, en su artículo 4.6, el decreto establece que la citada Dirección General depende orgánicamente de la Viceconsejería.

La disposición derogatoria única del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, ha venido a derogar el artículo 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su disposición adicional segunda, relativos a atribución de competencias. Estas competencias han pasado a corresponder en su mayor parte a la Dirección General de Energía.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, por la Dirección General de Energía, se ha procedido a la delegación de determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía. En la actualidad estos órganos son las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. La delegación de competencias de la Dirección General de Energía se ha adoptado con el objetivo de que las Delegaciones del Gobierno ostenten a través de un único instrumento jurídico las competencias en materia de procedimientos autorizatorios y otros procedimientos administrativos energéticos, contribuyendo así a simplificar y agilizar su tramitación y resolución.

En aplicación del nuevo régimen de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Energía, así como por los citados órganos territoriales por delegación de aquella serán recurribles en alzada ante la Viceconsejería, teniendo en cuenta la dependencia orgánica que se establece en el artículo 4.6 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.

Dado el volumen de actos que se dictan en el ejercicio de estas competencias, razones de eficacia y agilidad en la resolución de los recursos de alzada que puedan interponerse en materia energética hacen necesario delegar la competencia para su resolución en la Secretaría General Técnica de esta Consejería, órgano al que corresponde su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Energía o por los órganos territoriales provinciales por delegación de esta, resultando de aplicación a todos los procedimientos de impugnación pendientes de resolución a la fecha de efectos de esta resolución.

Segundo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.

Tercero. Revocación de la delegación.

La persona titular de la Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Avocación de competencias.

La persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de los recursos comprendidos en la delegación a que se refiere esta resolución.

Quinto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2022.- El Viceconsejero, Roberto Ochoa Torres.

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