Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Galaroza, provincia de Huelva.

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Expte.: VP@915/2020.

Examinado el expediente administrativo instruido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y propuesta de resolución elevada por la citada Delegación Territorial, relativos al asunto de referencia, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Por Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Recurso núm. 547/02-S.3.ª, quedó anulada la Clasificación de las vías pecuarias del municipal de Galaroza (Huelva) aprobado por Resolución de fecha 24 de julio de 2001, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, al estimarse la caducidad de la misma.

Segundo. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias rubricada Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, dispone que las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.

Tercero. Elaborado el estudio técnico previo al inicio del procedimiento administrativo, con base a los hallazgos documentales de los fondos documentales consultados, que obran en el expediente administrativo, así como las referencias que existen en los municipios por cuyo territorio pueda discurrir las vías objeto de clasificación, se constata la existencia de las vías pecuarias en el municipio de Galaroza.

Cuarto. Elevada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, propuesta de inicio del procedimiento, por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de octubre de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Galaroza, provincia de Huelva.

Quinto. Las operaciones materiales de clasificación, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 108), de fecha 8 de junio de 2021, en el Boletín Oficial del Estado (núm. 149), de 23 de junio de 2021, en los tablones de anuncio de los ayuntamientos de Galaroza y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental y notificación a los interesados conocidos, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, tuvieron lugar el día 29 de junio de 2021, mediante reunión informativa y el día 30 de junio de 2021 mediante recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria y lugares asociados objetos de clasificación.

Sexto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 195), de fecha 13 de octubre de 2021, Boletín Oficial del Estado (núm. 267), de fecha 8 de noviembre de 2021, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Galaroza y municipios colindantes, Diputación Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria Sierra Oriental.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Federación Ecologistas en Acción, alega entre otras cuestiones accesorias, validez del deslinde practicado en el año 2005, sin necesidad para ello de un acto de clasificación firme. Disconformidad con la anchura asignada a la Vereda de Sevilla.

Como primera evidencia indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, desde una perspectiva procedimental hay dos tipos de actuaciones, la clasificación como acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el deslinde acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Si bien los procedimientos de clasificación y deslinde están íntimamente conectados, no es menos cierto que requieren una secuencia lógica temporal de forma tal que, el deslinde es consecuencia y requiere la previa clasificación.

De ahí, que previamente a la instrucción y resolución de un procedimiento de deslinde, se disponga de un acto de clasificación que declare la existencia del bien demanial. Así se desprende de la naturaleza y finalidad de la clasificación y del deslinde, no siendo ajustado a derecho dar validez a un procedimiento de deslinde que trajo causa de una clasificación previa, anulada posteriormente por sentencia de 30 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla y por ende el deslinde referido.

Respecto a la disconformidad relativa a la anchura variable, es preciso recordar que la clasificación de una vía pecuaria, no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la titularidad, lo que corresponde al acto de deslinde.

No obstante, la descripción literal de la vía pecuaria objeto de clasificación y croquis que la acompaña, recogen aquellos elementos topográficos y constructivos que evidencia una anchura variable de los recorridos, los cuales servirán de base en un futuro procedimiento de deslinde.

Debe recordarse que es jurisprudencia del Alto Tribunal (8 de julio 2021, de 25 de marzo de 2011 [casación 2594/2007], 18 de mayo 2009 [casación 1323/06], entre otras) «en materia de vías pecuarias son distintas las actuaciones de clasificación y las de deslindes (….). En efecto, mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga (…) la referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de deslinde, sino la determinación del tipo de vía pecuaria».

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de 7 de febrero de 2022,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Galaroza, provincia de Huelva, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en el Proyecto de Clasificación adjunto y que se resumen en el siguiente cuadro anexo.

CUADRO RESUMEN DE LAS VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GALAROZA.

VÍAS PECUARIAS
Núm. Identificador inventario Denominación Anchura legal (m) Longitud aproximada (m)
1 21034001 VEREDA DE SEVILLA Variable hasta 20 m 3.810
TOTAL 3.810

DESCRIPCIÓN.

1. VEREDA DE SEVILLA.

IDENTIFICADOR 21034001 DIRECCIÓN HABITUAL Sureste - Este
ANCHURA LEGAL Variable hasta 20 m LONGITUD 3.810 m
PROCEDENCIA Valdelarco COMO Vereda de Sevilla
CONTINUACIÓN Fuenteheridos COMO Vereda de Sevilla
LUGARES ASOCIADOS No conocidos
CRUCES CON RED VIARIA Carretera de Valdelarco (HU-8116 o HV-3112), Carreteras de Navahermosa (HU-8118 y HU-8119).
ESTADO ACTUAL Caminos rurales transitables en toda su longitud, salvo en aquellos tramos que discurre por carretera o están cortados por algún vallado.
OBSERVACIONES Los límites de término en la zona han variado sensiblemente en los últimos años, por lo que la actual descripción de las vías pecuarias hacen mención a los mismos vigentes en la fecha de la presenta clasificación.

Penetra en este término municipal procedente del de Valdelarco por el paraje Pitoso, denominada en este último también Vereda de Sevilla, atravesando la mojonera entre ambos por un puertecillo, en Los Bodonales, tras llegar ascendiendo desde Valdelarco, donde cruza una alambrada rota a esa altura (P1). Discurre seguidamente descendiendo por zona de alcornocal adulto, dejando a su derecha las Lomas de Valle Águila y del Barranquillo y seguir su recorrido descendente en unos 500 m en el que tuerce dirección Sureste, comenzando a subir con un camino en su interior para buscar el caserío abandonado y derruido de la Aldea Las Cañadas, donde en la actualidad solo hay una casa habitada y reformada al final de la aldea (P2), junto a una antigua iglesia también derruida (P3), discurriendo por la calle central de dicha aldea, conocido como Camino de Navahermosa.

La vereda continúa en dirección Sureste con el Camino de Navahermosa en su interior hasta llegar a la carretera de Valdelarco (HU-8116 o HV-3112) (P4), unos 320 m adelante tras dejar a su derecha la iglesia. Con la carretera en su interior, continúa hacia el Este en unos 60 m, dejando la misma de nuevo dirección Sureste y tomar un carril (P5),  que sigue siendo el Camino de Navahermosa, tomando la vereda esta dirección hasta dirigirse al Cortijo las Cañadas (P6), donde se encuentra la Casa Monte Mateo. Recorre este camino en unos 180 m donde termina y se une al Camino de Extremadura y a  los 400 m de dejar la carretera, siempre en dirección Este, en las inmediaciones de dicho cortijo, tuerce levemente al Sur y después de nuevo al Sureste a la entrada de la Finca Montemateo con el camino de Extremadura en su interior y con cerca de piedra a la derecha hasta el Talenque, dejando a su derecha la Casa del Momo. Llega a la carretera de Navahermosa (HU-8118), atravesándola tras haber cruzado por el Área Recreativa El Talenque (P7) y llevando en su interior ahora el Camino de Fuenteheridos a Valdelarco, con La Suerte a la izquierda dirección Sur.

A los 240 m de cruzar la carretera que va a la Aldea de Navahermosa toma levemente dirección Sureste entre cercas de piedra, entre plantaciones adultas de alcornoque y castañar, para unos 670 m adelante llegar al Camino del Agrión o de Galaroza a Aracena, formándose una bifurcación de caminos que tiene forma de T (P8). El camino de la derecha se dirige al paraje Agrión y termina en la carretera nacional 433 Sevilla-Lisboa, mientras que el de la izquierda, Camino del Agrión o de Galaroza a Aracena, es el que toma la vereda, y va entre cercas de piedra al igual que el anterior y se dirige a la falda del cerro Navalonguilla, pasando a discurrir por el término municipal de Fuenteheridos, a la altura de unas casas de bastante antigüedad (P9), tras describir previamente un suave arco dirección Sureste.

COORDENADAS DE PUNTOS SINGULARES DE LA DESCRIPCIÓN.

Vía pecuaria Puntos singulares COORDENADA X COORDENADA Y
Vereda de Sevilla P1 175.437 4.205.854
P2 175.746 4.205.295
P3 175.756 4.205.290
P4 176.039 4.205.156
P5 176.090 4.205.142
P6 176.484 4.204.894
P7 176.896 4.204.419
P8 177.097 4.203.639
P9 177.502 4.203.550

Sistema de referencia de coordenadas ETRS89/UTM Zona 30N.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 11 de marzo de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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