Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 22 de marzo de 2022, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

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El Decreto 114/2014, de 22 de julio, establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Dicho decreto establece en su Anexo II una intensidad máxima de ayuda del 25% para las grandes empresas en línea con la Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016, relativa a la Ayuda estatal núm. SA. 46099 (2016/N) –España– Modificación del mapa de ayudas regionales de España (2014-2020) para el período 2017-2020.

La citada Decisión de la Comisión Europea establece en su anexo que a Andalucía, por ser región elegible para recibir ayudas en virtud del artículo 107.3.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), le corresponde una intensidad máxima de ayuda del 25% para las grandes empresas para el citado periodo comprendido entre el  1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

Posteriormente, la Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020, relativa a la Ayuda estatal SA.57997 (2020/N) –España– prorrogó el mapa español de ayudas regionales para el período 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2022 habrá que estar a la intensidad señalada en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).

Así, las Directrices, en su Anexo I, califican a Andalucía como región letra a) del art. 107.3 del TFUE con un PIB per cápita del 68,33% (EU-27=100). El hecho de que Andalucía tenga un PIB per cápita superior al 65% de la media de la EU-27 implica que, conforme al apartado 179 de las Directrices, a Andalucía le corresponda una intensidad máxima del 30% para las grandes empresas.

Además, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el punto 187 de las citadas Directrices, la intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Transición Justa que la Comisión Europea autorice para España.

En línea con lo indicado anteriormente, la Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022, sobre la Ayuda SA.100859 (2021/N) –Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027)– establece para Andalucía estas intensidades. Igualmente, la Decisión establece que, para incrementar las intensidades máximas de ayuda en territorios que estén designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa, será necesaria una actualización del mapa de ayudas regionales mediante nueva Decisión una vez que la Comisión haya aprobado el plan de transición justa territorial.

En este sentido, en la disposición final primera del Decreto 114/2014, de 22 de julio, se establece que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea.

Conforme a lo anterior, la modificación que mediante esta orden se acomete tiene por objeto la adecuación de los porcentajes de ayuda a lo establecido en el nuevo mapa español de ayudas regionales.

La presente modificación implicará la necesidad de realizar una nueva comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con los artículo 11 y 14 del Reglamento (UE)  núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cubra el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 –fecha hasta la que será aplicable el citado reglamento, conforme a su artículo 59– y que sustituya a la Comunicación SA 60901 (2020/x).

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 114/2014, de 22 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, queda redactado del siguiente modo:

«1. El 30% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará en 10 puntos porcentuales en los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Transición Justa que la Comisión Europea autorice para España.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, se resolverán aplicando lo dispuesto en esta orden, mediante la aplicación directa de la misma, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a esta orden.

Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de concesión al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2022

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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