Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución 22 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, por la que se prorrogan las autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales y de influencia forestal de la provincia.

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Bajo el principio de simplificación y agilidad administrativa, considerando el informe emitido por el Centro Operativo Provincial y la propuesta de Resolución del Servicio de Gestión del Medio Natural, del 16 de marzo de 2022, en virtud de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, su reglamento, Decreto 247/01, de 13 de noviembre, y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre de 2010, por el que se modifican algunos aspectos del reglamento antes citado,

RESUELVO

Prorrogar las autorizaciones de empleo de fuego en actividades agrarias y forestales en terrenos de naturaleza forestal y de influencia forestal (franja de 400 metros que circunda los terrenos forestales), emitidas mediante resolución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, con las siguientes

CONDICIONES

1. En terreno forestal:

a) Prórroga hasta el 15 de abril de 2022.

b) Se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 12 horas, debiendo quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).

c) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

d) Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: Una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.

e) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de esta en cantidad no inferior a  50 litros por persona.

f) No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la hoguera.

2. En terreno de influencia forestal:

a) Prórroga hasta el 30 de abril de 2022.

b) Se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14 horas, debiendo quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).

c) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.

d) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.

e) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, esta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en la letra a).

En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:

f) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.

g) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.

h) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.

3. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la autorización correspondiente, a requerimiento de los agentes encargados de la vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales. Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar su interrupción.

4. La presente prórroga de autorización no supone un reconocimiento de titularidad y se otorga sin perjuicio de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Córdoba, 22 de marzo de 2022.- El Delegado, Giuseppe Carlo Aloisio.

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