Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1.3.2022).

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Advertido error material en la publicación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022, se procede a su corrección respecto al Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los siguientes términos:

- En la página 3282/7, en el apartado 4.a).2º.f) donde dice:

e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

Debe decir:

e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 390 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

- En la página 3282/9, en el apartado 5.a) donde dice:

El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 ó 130 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50% lo cual deberá acreditarse documentalmente.

El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 y 303 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100, 130 ó 303 del ejercicio 2019.

Debe decir:

El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el Modelo 390 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50% lo cual deberá acreditarse documentalmente.

El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100 y 390 del ejercicio 2019.

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