Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 17 de marzo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Guadix y Valle del Zalabí (Granada). (PP. 703/2022).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de referencia, cuyas características principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Carrida, núm. 4, 1.º, 4, 04740 Roquetas de Mar (Almería).

b) Objeto de la petición: Declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada «Planta solar fotovoltaica El Lagar de Guadix, 15 MW: Infraestructuras de evacuación: Línea eléctrica de evacuación y SET elevadora de tensión».  Expte. núm. E-3493; 13928/AT.

c) Emplazamiento: Término municipal de Guadix (Línea aérea de evacuación) y término municipal de Valle del Zalabí (Línea aérea de evacuación y SET), Granada.

d) Características: Línea de evacuación en 30 kV, SET 30/66 kV y línea de evacuación en 66 kV desde SET 30/66 kV hasta punto de conexión otorgado (E/S en tramo 84745 de LAAT 66 kV Aldeire Guadix). Longitud total de la línea de evacuación: 4.081,35 m de los cuales 3.923,05 m en aéreo y 158,30 m en subterráneo.

e) Finalidad: Generación de energía eléctrica fotovoltaica con conexión a red de distribución.

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados, lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen. Dicha documentación estará disponible en el enlace de acceso público que se cita a continuación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Asimismo, el acceso presencial al expediente podrá solicitarse únicamente por aquellos sujetos que no están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, en el mismo plazo de treinta días, antes indicado, en las dependencias del Servicio de Energía, de esta Delegación del Gobierno, sito en calle Joaquina Eguaras, núm. 2, planta 5.ª, de Granada, con cita previa, en día hábil y en horario de 9:00 a 14:00 h.  Para la petición de cita previa deberá contactar con el teléfono 955 041 111 o a través del correo electrónico buzonweb.sac.cteicu@juntadeandalucia.es. No obstante, los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento afectado.

La presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 17 de marzo de 2022.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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