Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito de este.
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Por Resolución 89/92, de 28 de diciembre (BOJA núm. 2, de 9 de enero de 1993), de la Dirección de Personal, fueron delegadas determinadas facultades en el ámbito de esta Agencia administrativa respecto del personal estatutario adscrito a los Centros e instituciones Sanitarias que la conforman. La incorporación las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias Costa del Sol, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Hospital Alto Guadalquivir, Bajo Guadalquivir, mediante los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021 293/2021 y 294/2021 todos ellos de 28 de diciembre por los que respectivamente se disuelven aquellas, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, exigen ampliar aquella Delegación de facultades en lo que al personal laboral que el SAS incorpora en sus plantillas por la extinción de las Agencias Sanitarias, quedando subrogado en los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo y, en su caso, de su convenio colectivo vigente.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V O
Primero. Se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales y en los Directores Gerentes de las Áreas de Gestión Sanitaria, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias y respecto del personal laboral perteneciente a los Hospitales de Alta Resolución con dependencia funcional y asistencial de sus Centros, y en el Director Gerente del Centro de Emergencias Sanitarias 061, en virtud de los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021 293/2021 y 294/2021, todos ellos de 28 de diciembre, por los que respectivamente se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias Costa del Sol, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Hospital Alto Guadalquivir, Bajo Guadalquivir, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, las siguientes facultades.
A) Respecto de la provisión de puestos de trabajo.
a) La declaración de vacantes sobre plazas de plantilla presupuestaria, a efectos de su cobertura por los mecanismos ordinarios, en aquellos casos en que ésta se realice de forma descentralizada.
b) La contratación de personal dentro de las vacantes existentes en la plantilla presupuestaria del Centro.
c) La contratación de personal sustituto y eventual, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Centro.
B) Respecto de otras situaciones administrativas de personal.
a) La resolución de las situaciones administrativas de este personal, tanto las que figuran previstas en sus respectivos Convenios colectivos vigentes como las que resultan aplicables por vía de supletoriedad.
b) El reconocimiento de trienios y servicios previos.
c) El reconocimiento de reducción de jornada por guarda legal.
C) Respecto del régimen disciplinario al personal
a) La incoación de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de faltas leves, graves y muy graves, así como el nombramiento de persona encargada de la instrucción y, en su caso, Secretario o Secretaria de tales expedientes.
b) La adopción de medidas cautelares.
c) La resolución de los expedientes en los que la propuesta de la persona encargada de la instrucción sea la de archivo de las actuaciones, o la de imponer sanción por falta leve, grave o muy grave.
D) Respecto de reclamaciones laborales y recursos del personal
a) Tramitar y resolver las solicitudes, peticiones y reclamaciones formuladas por dicho personal.
b) Tramitar y resolver los recursos de reposición que con carácter potestativo puedan formular los interesados contra las decisiones adoptadas con base en la anterior delegación, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.
E) Respecto de Formación y Perfeccionamiento.
a) La facultad para autorizar la asistencia a actividades de formación, perfeccionamiento y extensión profesional, del personal de su centro, así como el gasto que de ellas se derive conforme a las reglas contenidas en la instrucción undécima de la resolución 0194/17 de la Dirección General de Profesionales para la gestión de la formación continuada en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
b) La facultad para autorizar los gastos que se deriven de la organización de los planes de Formación Continuada a del Centro aprobados por la Dirección General de personal conforme a las reglas contenidas en la instrucción undécima de la resolución 0194/17 de la Dirección General de Profesionales para la gestión de la formación continuada en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
La Dirección General de Personal podrá recabar, en cualquier momento, la Resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2022.
Sevilla, 3 de enero de 2022.- El Director General, Manuel Alberto Fernández Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 6 de 11/01/2022