Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones correspondientes a la Línea 7. Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 616115.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

LíneasSubvencionable Partidas presupuestarias/
Códigos de proyecto
Cuantías máximas
Anualidad 2022 (en euros) Totales (en euros)
Línea 7. Asociacionismo 1000018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.800.000 1.800.000

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) y b), del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de este artículo.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 23 de marzo de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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