Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 24 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Sierras Subbéticas poseen una riqueza en zonas de escalada de gran tradición, muchas de ellas únicas por su variedad, calidad y estilo de escalada, lo que convierte a ciertas zonas de escalada en un referente de fama nacional.

La escalada en los últimos años, como el resto de las actividades en la naturaleza, ha visto incrementado el número de practicantes. Por este motivo es imprescindible una regulación que asegure el disfrute de esta actividad de forma sostenible sin alterar los valores naturales del mismo ni ponga en riesgo los principios que rigen la gestión del espacio natural protegido.

Segundo. El Parque Natural Sierras Subbéticas está declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Protección Especial para las Aves de la Red Ecológica Europea Natura 2000. La presencia de nidos de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco pere-grinus), águila perdicera (Aquila fasciata) o buho real (Bubo bubo), entre otros y, la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible (el de reproducción) justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, preservándolas de las molestias que les pudieran ocasionar la práctica de la escalada.

Tercero. La existencia de una regulación poco clarificadora de la actividad dentro del Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia y la demanda de los diversos colectivos tanto deportivos, federativos como de conservación, han motivado la celebración de diversas reuniones de la Comisión de Infraestructuras y Servicio de la Junta Rectora del Parque Natural, cuya conclusión principal fue la de dotar con una mayor garantía y seguridad jurídica para la realización de la actividad de escalada que permita combinar ésta con la conservación del Espacio Natural Protegido.

Este mandato de la Junta Rectora, da lugar a la presente resolución que tiene como objetivo regular, por tanto, la actividad de escalada dentro del Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia, de tal modo, que se determinen las áreas concretas (zonas y sectores) para el ejercicio de la actividad de escalada, así como las condiciones para el desarrollo de la misma, sin que esto pueda suponer afección a los recursos naturales, y en especial a las especies de fauna existente en periodos de reproducción.

Cuarto. Al respecto de esta actividad se ha emitido Informe por parte del Servicio de Gestión del Medio Natural de fecha 23.12.2019.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Segundo. La citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece en su artículo 17 los Objetivos de los Planes de Ordenación y de los Recursos Naturales entre los que recoge:

«Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.»

«Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.»

Tercero. Además en el artículo 52. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece:

«Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.»

Asimismo establece en el artículo 30 de la precitada Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

«1. Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.»

«4. En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.»

Cuarto. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, entre ellos el del Parque Natural Sierras Subbéticas, han sido aprobados en coherencia con la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Quinto. Es necesario determinar la aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, la cual en su artículo 7.2.a) indica que queda prohibido tácitamente:

«Dar muerte, capturar en vivo, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.»

Además dicha Ley 8/2003, de 28 de octubre establece en su artículo 20, relativo a «Situaciones excepcionales de daño o riesgo» lo siguiente:

«Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.»

Sexto. Debe considerarse además que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece en su artículo 54, Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo, lo siguiente:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.

2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»

Séptimo. Por otro lado hay que tener en cuenta que las actividades de turismo activo como puede ser la escalada se encuentra recogida dentro de la Orden conjunta de las Consejerías competentes en Turismo, Deporte y Medio Ambiente, de 20 de marzo de 2003, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Octavo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente de 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competente para resolver este procedimiento el Delegado Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.

Noveno. En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente resolución, esta debe ser publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los documentos obrantes, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como el Informe Propuesta del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de fecha 13.12.2021, cuyo contenido sirve de motivación a la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia, de tal modo, que se determinan las áreas concretas (zonas y sectores) para el ejercicio de la actividad de escalada, así como las condiciones para el desarrollo de la misma, sin que esto pueda suponer afección a los recursos naturales, y en especial a las especies de fauna existente en periodos de reproducción, con las siguientes especificaciones.

1. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación al ámbito territorial del Parque Natural Sierras Subbéticas, definido en el Decreto 4/2004, de 13 de enero, así como en su área de influencia, entendiéndose esta como los términos municipales de los municipios que conforman el Parque Natural (Zuheros, Doña Mencía, Cabra, Carcabuey, Rute, Iznájar, Priego de Córdoba y Luque).

2. Determinación de las áreas de escalada.

Esta resolución establece las zonas de escalada y los sectores que comprende cada una de ellas donde se pueda practicar la escalada en roca, el búlder, el rápel y otras técnicas de progresión vertical, de tal modo que se delimitan mediante cartografía adecuada, referenciada en el sistema geodésico de referencia oficial (ETRS89) para permitir su inequívoca identificación.

3. Tipos de zonas de escalada. Se establecen dos tipos de zonas de escalada:

- Sin Restricciones: Se corresponden con aquellas zonas de escalada (incluyendo los sectores que comprenda) donde se ha determinado en base a la información obrante que a priori no se preveen afecciones ambientales a la gea, a especies de flora, fauna o sus hábitats, y, por consiguiente, la práctica de escalada, búlder o rapel se podrá realizar durante todo el año.

- Con Restricciones: Se corresponden con aquellas zonas de escalada (incluyendo los sectores que comprenda) donde se ha determinado en base a la información obrante que la práctica de escalada, búlder o rapel pudiera generar afecciones ambientales a la gea, a especies de flora, fauna o sus hábitats, y, por consiguiente, se limita temporalmente la actividad deportiva. En dichas zonas sólo se permitirán actividades de escalada en el periodo comprendido en el año entre el 15 de julio y el 31 de diciembre (ambos días inclusive).

(*) En el caso específico de actividades de escalada en la zona «Castillo de Zuheros» el periodo para la práctica de escalada queda comprendido entre el 15 de julio y el 1 de marzo.

4. Localización de las zonas de escalada.

Las zonas de escalada y sectores, en caso de existir, se disponen en los Anexos I y II de la presente resolución mediante representación cartográfica y un par de coordenadas UTM en metros de inicio y final de la pared escalable, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89.

5. Condiciones de la práctica de la escalada.

Esta vendrá definida fundamentalmente según la zona o sector de escalada en el que se encuentre. No obstante en todo caso, será siempre necesario recabar el permiso de la propiedad cuando el terreno donde se realice la actividad sea de carácter privado.

- La escalada en las áreas Sin Restricciones es libre, sin necesidad de comunicarlo previamente a la autoridad ambiental competente. No obstante, es recomendable cerciorarse de que la zona seleccionada no ha sufrido cambios por motivos de conservación.

- La práctica de la escalada en áreas Con Restricciones fuera del periodo de cría requerirá la previa comunicación al Parque Natural Sierras Subbéticas, por registro administrativo, con 48 horas de antelación mínima a la fecha prevista.

6. Equipamientos, reequipamiento y desequipado de vías de escalada.

- Está prohibida la instalación de nuevas vías de escalada en zonas que no se encuentren dentro de las zonas autorizadas.

- El equipamiento de nuevas vías de escalada, así como el reequipamiento de vías de escalada, en las áreas donde se permite la práctica de la escalada, requieren la previa autorización del Parque Natural Sierras Subbéticas y de los titulares de los terrenos donde se ubiquen.

- El desequipado de vías de escalada existentes requerirá la notificación previa al Parque Natural Sierras Subbéticas por registro administrativo, con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista.

7. Clausura de áreas de escalada.

Como consecuencia de que puedan aparecer posibles cambios en la dinámica distributiva y de comportamiento de las poblaciones de aves existentes en el Parque Natural y su área de influencia, el descubrimiento de especies de flora o el hallazgo de lugares de interés geológico, las zonas de escalada comprendidas en la presente resolución pueden verse modificadas, clausuradas o restringidas temporalmente por motivos de conservación. Para ello, la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará una señalización preventiva en las vías de escalada que puedan verse afectadas y además se realizará una previa notificación a la Federación Andaluza de Montañismo y Asociaciones de Escaladores del territorio.

8. Condicionantes y código de buenas prácticas ambientales.

Para la correcta práctica de la escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia se establece en el Anexo III de la presente resolución un Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 19.a) de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

Córdoba, 24 de marzo de 2022.- El Delegado, Giuseppe Carlo Aloisio.

ANEXO I

Zonas de escalada sin restricciones

Se corresponden con aquellas zonas de escalada (incluyendo los sectores que comprenda) donde no se preveen afecciones ambientales a la gea, a especies de flora, fauna o sus hábitats, y, por consiguiente, la práctica de escalada, búlder o rapel se podrá realizar durante todo el año.

1. Zona Camino del Bailón: Situada en las proximidades del sendero de uso público del Río Bailón en el término municipal de Zuheros. En esta zona la escalada sólo está permitida fuera de los abrigos y se encu entra dividida por 3 sectores:

- Sector 1: XCI: 383565,91, YCI: 4154785,90; XCF: 383578,78, YCF: 4154776,33.

- Sector 2: XCI: 383551,72, YCI: 4154921,85; XCF: 383560,63, YCF: 4154846,95.

- Sector 3: XCI: 383599,57, YCI: 4155021,83; XCF: 383590,99, YCF: 4154997,74.

2. Zona Control o Carmanchón de las Doce: Situada en el término municipal de Zuheros, dicha zona está compuesta por 3 sectores.

- Sector 1: XCI: 384203,74, YCI: 4155875,46; XCF: 384176,35, YCF: 4155818,7.

- Sector 2: XCI: 384171,00, YCI: 4155806,00; XCF: 384150,00, YCF: 4155805,00.

- Sector 3: XCI: 383899,00, YCI: 4155686,00; XCF: 383914,00, YCF: 4155686,00.

3. Zona Cruz Grande o Cruz de la Atalaya: Situada en el término municipal de Zuheros.

- Sector 1: XCI: 384039,00, YCI: 4155541,00; XCF: 384066,00, YCF: 4155547,00.

4. Zona Las Cruces o Tajo la Meseta: Situada en el término municipal de Zuheros.

XCI: 384076, YCI: 4155507.

XCIN: 384051,25, YCIN: 4155465,13.

XCF: 384071, YCF: 4155405.

5. Zona Zorreras: Está área de escalada situada en el término municipal de Zuheros, se encuentra dividida en tres sectores:

- Sector 1: XCI: 383811,41, YCI: 4154879,61; XCF: 383792,93, YCF: 4154854,87.

- Sector 2: XCI: 383802,17, YCI: 4154832,43; XCF: 383785,34, YCF: 4154826,49.

6. Zona Peña López: Situada en el término municipal de Cabra.

- Sector Único: XCI: 373989,49, YCI: 4150417,61; XCF: 373988,82, YCF: 4150372,09.

7. Zona Cueva de los Grajos: Situada en el término municipal de Rute.

- Sector Único: XCI: 380003,21, YCI: 4131998,80; XCF: 380096,08, YCF: 4131987,19.

8. Zona Roza Alta: Situada en el término municipal de Rute.

- Sector Único: XCI: 380526,35, YCI: 4131881,17; XCF: 380576,65, YCF: 4131900,52.

9. Zona Moro Colgao: Situada en el término municipal de Luque

- Sector Único: XCI: 386117,00, YCI: 4157991,00; XCF: 386074,00, YCF: 4157993,00.

10. Zona Antenas: Situada en el término municipal de Luque, compuesto por dos sectores.

- Sector 1: XCI: 386791,34, YCI: 4158139,31; XCF: 386791,64, YCF: 4158126,24.

- Sector 2: XCI: 386794,61, YCI: 4158124,16; XCF: 386805,01, YCF: 4158139,31.

11. Zona Angosturas: Situada en el término municipal de Priego de Córdoba.

- Sector Único: XCI: 395154,00, YCI: 4148209,00; XCF: 395177,00, YCF: 4148240,00.

ANEXO II

Zonas de escalada Con Restricciones

Se corresponden con aquellas zonas de escalada (incluyendo los sectores que comprenda) donde se establece una restricción temporal para la práctica de escalada para evitar generar afecciones al medio natural. En dichas zonas sólo se permitirán actividades de escalada en el periodo comprendido en el año entre el 15 de julio y el 31 de diciembre (ambos días inclusive).

(*) En el caso específico de actividades de escalada en la zona «Castillo de Zuheros» el periodo para la práctica de escalada queda comprendido entre el 15 de julio y el 1 de marzo.

1. Zona Cueva del Fraile: Situada en el término municipal de Zuheros. Dicha zona se divide en tres sectores y en ningún caso comprende el interior de la Cueva del Fraile:

- Sector 1: XCI: 383549,41, YCI: 4155025,13; XCF: 383570,20, YCF: 4155021,83.

- Sector 2: XCI: 383531,59, YCI: 4155046,58; XCF: 383472,20, YCF: 4154960,46.

- Sector 3: XCI: 383541,82, YCI: 4155107,95; XCF: 383513,78, YCF: 4155095,41.

2. Zona Mirador de la Atalaya: Situada en el término municipal de Zuheros.

- Sector 1. XCI: 383783,69, YCI: 4155528,66; XCF: 383748,71, YCF: 4155561,00.

3. Zona Placa de los Seices: Situada en el término municipal de Zuheros.

- Sector 1: XCI: 383686,68, YCI: 4155212,88; XCF: 383674,15, YCF: 4155174,94.

4. Zona Petit Cañón o Canalizo de Barrios: Situada en el término municipal de Zuheros. Dicha área de escalada se encuentra conformada por tres subsectores:

- Sector 1: XCI: 383623,33, YCI: 4155244,56; XCF: 383614,75, YCF: 4155231,03.

- Sector 2: XCI: 383676,78, YCI: 4155248,19; XCF: 383668,53, YCF: 4155224,10.

- Sector 3: XCI: 383664,90, YCI: 4155253,14; XCF: 383654,34, YCF: 4155228,06.

5. Zona Farallón del Bailón o Tajo Temblaero: Situada en el término municipal de Zuheros. Esta área de escalada se encuentra dividida en dos sectores de escalada:

- Sector 1: XCI: 383711,10, YCI: 4155584,43; XCF: 383718,36, YCF: 4155572,22.

- Sector 2: XCI: 383705,49, YCI: 4155615,44; XCF: 383702,85, YCF: 4155597,96.

6. Zona Cueva La Paria: Situada en el término municipal de Zuheros.

- Sector Único: XCI: 384321,54, YCI: 4155892,95; XCF: 384317,25, YCF: 4155824,64.

7. Zona Cerro del Algarrobo: Situada en el término municipal de Luque. Se encuentra conformada por 4 sectores de escalada:

- Sector 1: XCI: 386711,71, YCI: 4158319,36; XCF: 386720,03, YCF: 4158331,24.

- Sector 2: XCI: 386632,09, YCI: 4158296,48: XCF: 386686,16, YCF: 4158340,16.

- Sector 3: XCI: 386620,50, YCI: 4158264,10; XCF: 386628,52, YCF: 4158273,01.

- Sector 4: XCI: 386576,23, YCI: 4158179,12; XCF: 386592,28, YCF: 4158216,86.

8. Zona Los Cantares: Situada en el término municipal de Luque.

- Sector Único: XCI: 386595,00, YCI: 4158442,00; XCF: 386570,00, YCF: 4158396,00.

9. Zona de Monserrat: Situada en el término municipal de Luque.

- Sector Único: XCI: 386200,00, YCI: 4158127,00; XCF: 386180,00, YCF: 4158109,00.

10. Zona Castillo de Luque: Situada en el término municipal de Luque.

- Sector Único XCI: 387442, YCI: 4157613; XCF: 387347, YCF: 4157740.

11. Zona Rute el Viejo: Situada en el término municipal de Rute.

- Sector Único: XCI: 379934,90, YCI: 4133879,40; XCF: 379889,18, YCF: 4133821,90.

12. (*) Zona Castillo de Zuheros: Situada en el término municipal de Zuheros.

- Sector Único: XCI: 383610, YCI: 4155949; XCF: 383660, YCF: 4156039.

ANEXO III

Código de Buenas Prácticas Ambientales para una escalada sostenible

En el presente anexo se establece el Código de Buenas Prácticas Ambientales para el desarrollo de la escalada en las áreas contempladas en la presente resolución.

1. Previamente al inicio de la actividad de escalada es recomendable cerciorarse de que el área seleccionada no ha sufrido ningún cambio en su disponibilidad y restricciones. Infórmate sobre la existencia de alguna normativa que regule la escalada tanto en su práctica como en el equipamiento y desequipamiento. Ten en cuenta que no solo pueden existir regulaciones de ámbito autonómico sino también de régimen local.

2. El acceso hasta el área de escalada deber realizarse desde el dominio público más cercano (carretera/camino, vía pecuaria, etc.). En tus aproximaciones procura seguir la huella del sendero y evita siempre los atajos. Con el paso del tiempo se pierde cubierta vegetal y existe un serio riesgo de erosión. Se deberá contar, en el caso de transitar por fincas privadas, con los oportunos permisos del titular o persona designada por él, los cuales deberán estar en posesión del titular, o responsable de la actividad, durante la realización de la misma, y, en todo caso, se deberá asegurar el actual estado de los accesos, de acuerdo con las indicaciones del titular de los terrenos.

3. Aparca en lugares habilitados o en lugares adecuados, de esta forma nos aseguramos evitar molestias innecesarias a los lugareños en sus quehaceres diarios.

4. Recuerda la regla de las «Tres R´s», Reduce, Reutiliza y Recicla deberá formar parte en nuestra vida cotidiana, de esta forma contribuimos al principio de sostenibilidad. Ejemplos de ello podría ser la reducción del número de vehículos que acceden a las zonas de escalada compartiéndolo con otras personas, reutiliza envases para provisionarte de agua y cuando vengas de vuelta de la actividad segrega la basura para su posterior reciclado.

5. El paso por el medio natural debe ser el menos impactante, por ello evitaremos hacer ruido y se respetará el silencio natural que te rodea.

6. No se podrán producir alteraciones del espacio natural, no debiendo en ningún caso:

- Deteriorar, alterar o destruir cualquier recurso biótico, geológico, cultural o paisajístico.

- Alterar significativamente los procesos y funcionamiento natural de los ecosistemas y los patrones de comportamiento de los seres vivos.

- Cambiar los patrones naturales en drenajes y realizar prácticas que puedan producir pérdidas de suelo.

- Utilizar los elementos naturales, así como pinturas u otros elementos, para señalizar las vías de escalada.

- Verter y abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente para ello.

- Dar muerte, capturar en vivo, molestar, dañar e inquietar intencionadamente a la fauna silvestre, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.

- Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.

- Producir gritos y ruidos estridentes que perturben la tranquilidad del espacio y la fauna.

- Recoger fósiles y minerales.

- Dañar las señales, vallados, cercados, edificaciones y demás elementos existentes en el espacio natural.

7. La preservación de las especies y del patrimonio (pinturas rupestres) es un principio que debe prevalecer, saber renunciar a tiempo es un ejercicio de responsabilidad. Ten presente que existen muchas zonas de escalada como alternativa y saber tomar esta medida supone en términos absolutos una contribución importante en la conservación de las especies y sostenibilidad del espacio.

8. Al finalizar la actividad, la zona deberá quedar en igual estado al inicial, sin que existan restos o indicios de la misma.

9. Cuando vayas a escalar, presta especial atención a la existencia en la pared de zonas de cornisa, repisa u oquedades, son las elegidas para la instalación de nidos. En caso de detección de algún nido en la pared, este no podrá ser rebasado, debiendo descender y suspender la actividad, poniendo en conocimiento de los Agentes de Medio Ambiente la existencia del mismo.

10. Si cuando estás escalando un mismo ejemplar te sobrevuela insistentemente, se posa relativamente cerca de ti o emite sonidos, piensa que puedes estar cerca de su nido y señal inequívoca que lo estás molestando.

11. Los murciélagos fisurícolas son insectívoros y encuentran refugio en fisuras, grietas y pequeñas cavidades. Su época de hibernación va desde noviembre a marzo, ten presente este aspecto, pues cumplen un papel muy importante en el control de las poblaciones de insectos.

12. Evita pintar en las vías de escalada, así como el marcaje de «clecas» y el tallado de cantos. Minimiza el empleo de magnesio y limpia la vía después de tu ascensión. Nuestra práctica debe pasar lo más desapercibida posible en el medio natural.

13. En caso de acceder a las zonas de escalada con animales de compañía, estos deberán permanecer en todo momento atados.

14. Si observas en una vía que las primeras chapas están desequipadas, informate previamente y detente a pensar que no ha sido un acto vandálico y que la razón que ha motivado esta medida puede ser la conservación.

15. El hallazgo de restos arqueológicos o históricos deberá ser puesto en conocimiento de las Delegaciones Territoriales competentes en Cultura y Medio Ambiente y al Ayuntamiento donde se sitúe la vía de escalada para su valoración.

16. La Administración Medioambiental se exime de responsabilidad de los accidentes que pudieran ocurrir durante la realización de la actividad de escalada y derivados del desconocimiento del medio, así como de las especies existentes, imprudencias, falta de medios apropiados, o preparación de la actividad que se pretende realizar.

17. No se realizará escalada en aquellas zonas donde se puedan producir interferencias o afecciones a la flora o a la fauna, estando prohibido en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.

18. Deberán cumplirse las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Asimismo deberá cumplirse lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

19. Los Agentes de Medio Ambiente tendrán potestad de suspender la actividad, si a su juicio se está cometiendo algún tipo de irregularidad o daño ambiental, así como cuando se aprecie peligro inminente, concurran causas de fuerza mayor o se aprecie afección que pueda suponer un riesgo en la conservación de los recursos naturales o culturales del Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia.

20. En caso de que se produzca cualquier emergencia, se deberá comunicar al teléfono 112.

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