Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 23 de marzo de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza en el Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía, para ocupar puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad derivada de trastornos del espectro autista.

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Con el fin de atender las necesidades de personal del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1.4.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía y en el artículo 6.3 del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, así como en el número 3 del apartado primero del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 9 de febrero de 2022, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2022,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía, para ocupar puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad derivada de trastornos del espectro autista, por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía, para ocupar puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad derivada de trastornos del espectro autista, por el sistema de oposición libre.

1.2. Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas vigentes de aplicación.

1.3. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 9.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas con nacionalidad española.

b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia.

c) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico o cualquier titulación equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

2.1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad, en grado igual o superior al 33%. Dicha discapacidad reconocida habrá de derivar, en todo o en parte, de trastornos del espectro autista.

2.1.5. Poseer la capacidad para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía reservados para personas con discapacidad derivada de trastornos del espectro autista.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en la presente base estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación, aportando la documentación señalada en la base 3.3, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base 8 de esta convocatoria.

3. Solicitudes, derechos de examen y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo se contiene en el anexo II de esta convocatoria, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web del Parlamento de Andalucía (www.parlamentodeandalucia.es).

3.2. Las instancias se dirigirán al letrado mayor del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Parlamento de Andalucía.

Las personas interesadas también podrán presentar su solicitud de participación telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace: htpps://sede.parlamentodeandalucia.es. A tal efecto, cumplimentarán el formulario habilitado en la Sede Electrónica, adjuntando los documentos en formato PDF que deben aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de las solicitudes, se estará a lo que dispone el artículo 12 de las normas de administración electrónica en el Parlamento de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de mayo de 2020.

Igualmente, podrán también presentarse en los registros u oficinas competentes de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se garantice, bajo la responsabilidad de quien presente la solicitud, que la correspondiente documentación se remitirá al Parlamento de Andalucía en el modo adecuado para su consideración en el presente proceso selectivo.

3.3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Original o copia compulsada del certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

c) Original o copia compulsada del dictamen técnico facultativo que determine el reconocimiento de una discapacidad derivada de trastornos del espectro autista, emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

3.5. No se exigirá a las personas participantes en el proceso selectivo el pago de derechos de examen.

3.6. En el diseño de las pruebas selectivas se han tomado en cuenta las adaptaciones temporales para su realización por personas con discapacidad. En consecuencia, no procederá adaptación de tiempos al efecto. No obstante, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de medios para la ejecución de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, a cuyo efecto podrá establecer las adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado alegaciones.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esa publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal calificador.

5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador, cuya composición será determinada por la Mesa del Parlamento de Andalucía al aprobar las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de los miembros titulares del tribunal, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes; sin perjuicio de que, cuando la causa legal o material que imposibilite el desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del Parlamento pueda nombrar a otra persona como miembro del tribunal calificador en sustitución de la persona afectada.

5.8. Para la válida constitución del tribunal calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

5.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, aquél, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición, la cual constará de los dos ejercicios que se indican a continuación, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio.

El tribunal calificador fijará el lugar, fecha y hora para la realización de los distintos ejercicios, que se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y se expondrán en su tablón de anuncios.

Los ejercicios no comenzarán antes del día 15 de octubre de 2022.

6.1. Primer ejercicio. Constará de dos partes. Cada una de las partes del ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 33 preguntas referido al programa de materias que se incluye como anexo I de la convocatoria. Las 30 primeras, ordinarias y evaluables, y las 3 últimas, de reserva. El cuestionario de la primera parte versará sobre las materias incluidas en el Bloque I del programa (temas 1 al 13) y el de la segunda parte sobre las incluidas en el Bloque II del programa (temas 14 al 25). Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. El tiempo para la realización de cada parte del ejercicio será de 75 minutos. Deberá existir, al menos, una pausa de 30 minutos entre el final de la realización de la primera parte del ejercicio y el comienzo de la realización de la segunda parte.

Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su correspondiente orden.

6.1.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto. Las respuestas erróneas no se valorarán negativamente.

Cada parte de este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. La puntuación del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes de que consta el mismo.

6.1.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

6.1.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará pública en la página web del Parlamento la plantilla de preguntas y de respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas para cada parte del ejercicio en la presente base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal calificador adaptará el valor asignado a cada acierto para cada parte del ejercicio.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y publicará en la página web del Parlamento la lista de aspirantes aprobados, ordenados alfabéticamente, y la puntuación obtenida.

Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente de la lista de personas aprobadas.

6.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a las funciones propias de los puestos de trabajo del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía reservados para personas con trastornos derivados del espectro autista, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2019 sobre Windows 10, en un ordenador tipo PC compatible.

6.2.1. El ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos. Para superar el ejercicio será preciso obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

6.2.2. La relación de aspirantes que han aprobado el segundo ejercicio, ordenados alfabéticamente, con indicación de la puntuación obtenida, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.

6.3. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 10.

6.4. En cualquier momento, el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

7. Propuesta del tribunal calificador.

7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará público en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara el nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo, que será, en su caso, la persona que, habiendo superado cada uno de los ejercicios, haya obtenido la mayor puntuación total, así como las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio, y caso de continuar el empate, se resolverá por sorteo.

7.2. Contra el acuerdo del tribunal por el que se hace público el nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía del nombre de la persona aspirante que ha superado las pruebas selectivas, ésta deberá presentar en el Registro General del Parlamento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o de tarjeta de identidad de extranjero.

En el supuesto de descendiente de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

b) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía reservados para personas con discapacidad derivada de trastornos del espectro autista, emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

8.2. Si la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo tiene la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía o si estuviera prestando servicios en el Parlamento de Andalucía, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

8.3. Si la persona interesada, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.

8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada cuando se produzca renuncia, o si la persona seleccionada carece de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con la persona aspirante que siga a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento procederá al nombramiento de la persona seleccionada, si cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, como funcionario en prácticas del Parlamento de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona interesada deberá tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si no toma posesión en el plazo señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

10. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Protección de datos.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la Selección de personal y provisión de puestos de trabajo. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Parlamento de Andalucía, C/ San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla, o correo electrónico a la dirección: dpd@parlamentodeandalucia.es

Información adicional:

http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/transparencia/normativa/registroactividadestratamiento.htm

12. Impugnaciones.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de marzo de 2022.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Ángel Marrero García-Rojo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE OFICIALES DE GESTIÓN DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERIVADA DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA

Bloque I

Tema 1. Las fuentes del derecho. La Constitución española de 1978. Características generales. Reforma de la Constitución. Los valores superiores y los principios inspiradores. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y restricciones. Los deberes constitucionales.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo. El Gobierno del Estado y la Administración General del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 3. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las organizaciones sindicales y empresariales en España. Principios constitucionales informadores.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local: regulación constitucional.

Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: fundamento, estructura y contenido básico. Reforma del Estatuto. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Clasificación y principios. Materias competenciales. Derechos sociales, deberes y políticas públicas en el Estatuto de Autonomía.

Tema 7. La Unión Europea. Derecho originario. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho derivado.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. La obligación de resolver. Régimen jurídico del silencio administrativo. Eficacia, validez y revisión de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Los derechos de las personas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación.

Tema 10. Los contratos de la Administración. Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Clasificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las administraciones públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 11. Régimen jurídico de los funcionarios públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas e incompatibilidades. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Representación y participación.

Tema 12. Protección de datos de carácter personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos de los ciudadanos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Tema 13. El Presupuesto: función y significado. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: concepto legal. Efectos jurídicos del Presupuesto. Las fases del ciclo presupuestario: generalidades. Especial referencia a la fase de ejecución de los Presupuestos. Gestión del gasto y ordenación del pago. Liquidación y cierre del presupuesto.

Bloque II

Tema 14. El Parlamento de Andalucía (I). Composición y elección. Derechos de sufragio activo y pasivo. Prerrogativas de la Cámara. Especial referencia a la autonomía reglamentaria: el Reglamento del Parlamento de Andalucía. La legislatura y su prórroga. Constitución y disolución de la Cámara. Los períodos de sesiones y las sesiones extraordinarias. Las funciones parlamentarias.

Tema 15. El Parlamento de Andalucía (II). El estatuto de los diputados. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada. Derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Constitución. Su participación en la vida de la Cámara. El Grupo Parlamentario Mixto. El diputado o diputada no adscrito.

Tema 16. El Parlamento de Andalucía (III). Organización interna. La Presidencia. La Mesa del Parlamento de Andalucía. La Junta de Portavoces. Las comisiones. Los grupos de trabajo. El Pleno. La Diputación Permanente.

Tema 17. El Parlamento de Andalucía (IV). Funcionamiento general. Calendario de trabajo. El orden del día. Los debates. El quorum. Las votaciones. El cómputo de los plazos. La caducidad anual de iniciativas parlamentarias. Los asuntos en trámite a la terminación del mandato parlamentario. La disciplina parlamentaria.

Tema 18. El Parlamento de Andalucía (V). El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo común. Especialidades en el procedimiento legislativo. Convalidación de decretos leyes y control de decretos legislativos.

Tema 19. El Parlamento de Andalucía (VI). Actos de dirección y control del Gobierno. La investidura del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía. La cuestión de confianza. La moción de censura. Actos de dirección política. Autorización para la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas. Debate sobre el estado de la Comunidad y examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno. Mociones y proposiciones no de ley. Elecciones, nombramientos o propuestas que efectúa el Parlamento de Andalucía.

Tema 20. El Parlamento de Andalucía (VII). Instrumentos de información. Las solicitudes de información y documentación. Las preguntas parlamentarias. Las interpelaciones. Las comisiones de investigación. Sesiones informativas en Pleno y en Comisión. El derecho de petición de los ciudadanos.

Tema 21. La Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Junta de Andalucía: organización central y territorial y entidades instrumentales. El Poder Judicial en Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía. El Consejo Económico y Social. Otros órganos total o parcialmente de extracción parlamentaria.

Tema 22. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía. Competencias de la Mesa y del letrado o letrada mayor en la materia. La organización administrativa del Parlamento de Andalucía. Las funciones de los distintos servicios del Parlamento. Prevención de riesgos laborales y el Comité de Seguridad y Salud.

Tema 23. El Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía. Clases, ingreso y cese del personal del Parlamento de Andalucía. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Representación y participación. Régimen de previsión social del personal al servicio del Parlamento de Andalucía: generalidades.

Tema 24. El presupuesto del Parlamento de Andalucía: elaboración, aprobación, ejecución y control. Normas de contratación en el Parlamento de Andalucía. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre igualdad de género. Criterios para evitar el uso sexista del lenguaje y su procedimiento de aplicación en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía. Violencia de género: conceptos generales.

Tema 25. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, correo electrónico e internet.

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